Análisis del CDH UCAB

Sábado, 09 de junio de 2012

Tras más de 10 horas de espera, pasadas las 11 de la noche del viernes 8 de junio, el Tribunal Primero de Control a cargo del juez Juan Ramón Contreras, acordó proseguir juicio contra José Amalio Graterol por el delito de “obstrucción a la justicia”, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
El juicio continuará en libertad, pero se impusieron las siguientes medidas sustitutivas de prisión:

  • Fianza (2 fiadores que ganen por encima de por 180 unidades tributarias cada uno). La UT está en Bs. 90. Eso equivale a ingresos por fiador de Bs. 16.200 mensuales por fiador, lo que supone que cada fiador debe tener un ingreso mínimo mensual de US$ 3.767
  • Prohibición de salida del país.
  • Prohibición de hablar sobre los casos que lleva en el Edo. Vargas.
  • Presentación periódica al tribunal.

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece un máximo de dos medidas sustitutivas a la prisión, por lo que la imposición de cuatro medidas es ilegal y desproporcionada.

Artículo 256 del COPP: En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

La pena por el delito de obstrucción a la justicia es de 6 meses a 3 años y el mismo COPP establece que ninguna persona será privada de libertad por delitos cuya pena máxima sea inferior a tres años de prisión, por lo que ya los 5 días transcurridos en detención preventiva son ilegales:

Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Adicionalmente, la decisión es tomada cerca de la media noche del viernes, por lo que permanecerá el fin de semana aún detenido y se requiere verificar los datos de los fiadores, lo cual podría demorar varios días que se sumarían a una detención arbitraria e ilegal. En este sentido, la imposición de una fianza constituye un obstáculo para recuperar la libertad que nunca debió perder.

Por otra parte, al alegar “flagrancia”, se aplicaría el procedimiento abreviado.

Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. 

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso,  solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. 

En teoría, al tratarse de flagrancia, se supone que el Ministerio Público cuenta con las pruebas necesarias, sin embargo, en el caso de Graterol, la Fiscalía solicitó se practiquen pruebas. Al no estar contemplado un proceso de presentación de pruebas en el procedimiento abreviado por flagrancia, el acusado no puede promover pruebas. Esta situación coloca a Graterol en situación de desventaja, dadas la petición de práctica de pruebas por parte de la Fiscalía.

José Amalio Graterol podría permanecer detenido, incluso hasta el comienzo del juicio, de manera ilegal.

Todo el proceso judicial contra José Amalio Graterol es ilegal y arbitrario, ya que:

  • En el supuesto negado de existir una actuación inadecuada, correspondía el procedimiento disciplinario, no penal;
  • La imposición de cuatro medidas sustitutivas excede el límite de lo contemplado por la ley;
  • La extensión de la audiencia hasta altas horas de la noche del viernes, hace inviable el cumplimiento de la fianza, prolongando ilegalmente una detención que nunca debió producirse;
  • La privación de libertad es arbitraria, al tratarse de un delito cuya pena máxima es inferior a tres años;
  • La solicitud del Ministerio Público de practicar pruebas, coloca al acusado en situación de desigualdad procesal, ya que el procedimiento abreviado aplicable en casos de flagrancia, no contempla la promoción de pruebas.

 Información preparada por el Centro de Derechos Humanos Universidad Católica Andrés Bello

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