viernes 15 de junio, 2012
A condenados les costará más obtener beneficios procesales

En la reforma del COPP el Gobierno endureció requisitos para dejar la cárcel

En las cárceles venezolanas había hasta marzo 45.224 personas, aún cuando esos recintos apenas tienen capacidad para albergar a poco más de 14 mil. La reducción de este número es una de las razones esgrimidas por las autoridades para justificar la reforma exprés del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que esta semana aprobó el Gobierno.

Sin embargo, al revisar las modificaciones que el equipo que coordinó la procuradora general de la República, Cilia Flores, realizó al instrumento, se observan algunas que parecieran ir en sentido contrario.

Por ejemplo, se modificó la disposición referida a las medidas alternativas de cumplimiento de condena y se endurecieron los requisitos para poder disfrutar de ellas.

De refrendar el presidente Hugo Chávez el texto los venezolanos que están o -vayan a estar- tras las rejas cumpliendo una condena y que aspiren a trabajar fuera de la cárcel deberán cumplir “por lo menos, la mitad de la pena impuesta”, pues así lo que señala el artículo 488 de la reforma.

Por su parte, si los condenados quieren optar por el régimen abierto, es decir solo tener que ir a dormir a la prisión, la norma antes citada establece que tendrán que haber cumplido “por lo menos, dos tercios parte de la pena” que les impuso el tribunal que los enjuició.

Y, por último, si quieren solicitar autorización para cumplir el resto de su condena en la calle, pero con restricciones como la prohibición de salida del país o tener que presentarse periódicamente ante los jueces (libertad condicional) deberán pasar “por lo menos, tres cuartas partes” de su condena.

En contraposición el artículo 500 del COPP vigente establece que para optar por el régimen de trabajo basta con haber cumplido una cuarta parte de la condena, mientras que para el régimen abierto es de un tercio y para la libertad condicional se requieren dos tercios.

Asimismo, el texto aprobado por el Gobierno estipula que los condenados por delitos como el homicidio intencional, la violación, el secuestro, el tráfico de drogas o que atenten contra el sistema financiero, el patrimonio público y la seguridad de la Nación deberán cumplir “efectivamente” tres cuartas partes de sus sanciones antes de siquiera poder pedir algún beneficio.

Según un estudio elaborado por el Consejo Superior Penitenciario la mayoría de los reos que están en las prisiones están por narcotráfico y crímenes contra la vida y la libertad.

Con la misma piedra

La procuradora Flores, en una entrevista que ayer concedió a una emisora radial, justificó el endurecimiento de los requisitos para optar a los beneficios alegando: “Quienes cometan delitos atroces deben pagarlos. Incluso, gran parte de la población penitenciaria del país está consciente de ello”.

Este tipo de medidas ya se han adoptado en el pasado y han terminado agravando la situación que pretendían resolver: El hacinamiento carcelario, al impedir excarcelaciones. En 2005 el Tribunal Supremo dejó sin efecto una disposición del COPP (el artículo 493) que dejaba sin beneficios a los procesados y condenados por delitos graves, debido a una protesta ocurrida en las cárceles.

Tres años después el máximo juzgado volvió intervenir, esta vez para anular varias modificaciones que la Asamblea Nacional realizó en 2005 al Código Penal que también impedían a los condenados por delitos graves gozar de cualquier beneficio ante las demandas de los reos de varias prisiones.

La actual procuradora impulsó los cambios que el TSJ debió echar por tierra desde su curul en el Parlamento.

Pese a las similitudes, desde el máximo juzgado descartan que la reforma del COPP provoque más problemas los que ya hay, pues aseguran que se aplicará la ley que más favorezca a los condenados. No obstante, desde la Fiscalía, la Defensa Pública y hasta en los tribunales hay dudas al respecto.