Enero 18, 2016.-(Prensa VAF) Mucho se ha hablado acerca de la justificada intención de la Asamblea Nacional de promulgar una Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional como la forma de liberar a los presos y perseguidos políticos que existen actualmente en Venezuela. Pero, ¿qué significa la palabra “amnistía”? La amnistía es el perdón del delito por obra de una ley o de un decreto, es decir, esta figura actúa sobre el delito mismo porque supone el olvido de este, por lo tanto elimina de la responsabilidad penal a los autores de un hecho delictivo, delitos que por lo general han sido perpetrados en un escenario político; ni más ni menos, a eso se le llama amnistía. Además de lo anterior tiene como característica que beneficia a una pluralidad de personas indeterminadas, no a individuos en concretos, y extingue antecedentes penales en casos de condenas. En consecuencia, el primer requisito que se requiere para que se produzca una amnistía es que exista un delito, el cual, atendiendo al momento político, se pueda perdonar.
Ahora bien, la pregunta que cabe hacerse es, ¿han cometido delito quienes son considerados presos políticos en Venezuela, como para merecer el perdón de estos?
Casos como el de la Juez María Lourdes Afiuni, quien liberó a un ciudadano en acató de una resolución de la ONU que calificaba de arbitraria su detención, y que fue acusada por delitos de corrupción aun cuando la propia representante fiscal señaló en el acto de audiencia preliminar, y así quedó plasmado, que “efectivamente de la investigación llevada a cabo no se desprende que la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI haya obtenido algún dinero o beneficio económico, no se ha determinado que la misma haya recibido dinero o algo” a cambio de esa libertad; bajo ninguna circunstancia puede hablarse de la existencia de un delito.
En el caso de Leopoldo López, quedó fehacientemente demostrado en el juicio oral y público mediante la declaración de los testigos promovidos por Ministerio Fiscal; que jamás hubo incendio en la sede de la Fiscalía, y que además este ciudadano jamás realizó llamado a la violencia durante la manifestación que se llevó a cabo en fecha 12 de febrero de 2015, y que por el contrario, instó a una manifestación pacífica dentro de los límites de la Constitución, tal como lo declaró la experta en lingüística Rosa Amelia Asuaje; aunado a ello confesiones tan aberrantes e impúdicas como las que realizó de manera pública el Fiscal Franklin Nieves, quien de manera desfachatada afirmó como la justicia fue manipulada para incriminar al líder político en delitos que nunca cometió; no dejan lugar a dudas de que este ciudadano es inocente.
También en el caso del Comisario Iván Simonovis y demás funcionarios de la Policía Metropolitana, en el juicio oral y público, abusivo en su duración, hubo declaraciones como la del Comisario del CICPC Domingo Chávez, Jefe de la comisión que se encargó de investigar los hechos del 11 de abril, que señaló que nunca se encontraron pruebas que permitieran establecer que los Comisarios hubieran dado órdenes a sus subalternos para disparar y matar a manifestantes ese día. Asimismo, ninguno de los casi 200 testigos que acudieron al juicio, atribuyeron responsabilidad penal a los funcionarios acusados. Por lo que era claro que estos ciudadanos fueron presos para encubrir a los verdaderos responsables de los asesinatos ocurridos ese 11 de abril de 2002, y no porque hubieran cometido delito.
En el caso del abogado Tadeo Arrieche, este ciudadano siendo apoderado judicial externo de la cadena de supermercados Día Día, fue detenido e imputado por el delito de “boicot con desestabilización económica”, cuando él solo cumplía una función de carácter legal, lo cual constituyó una evidente criminalización del ejercicio de la profesión de abogados y en consecuencia un ultraje a la justicia, por lo que es imposible calificar delitos en el caso de este distinguido profesional del derecho.
Otro caso absurdo es el del Dr. Ángel Sarmiento, quien en su condición de Presidente del Colegio de Médicos de Aragua, quien a fin de llamar la atención a los jefes de Salud del estado para tomar las medidas preventivas ante una posible epidemia denunció públicamente ocho (8) casos de muertes extrañas en el Hospital Central de Maracay, y la respuesta del gobernador del Estado fue una persecución en su contra y posteriormente una orden judicial de aprehensión.
Y así pudiera citar otros tantos casos en donde los detenidos lejos de cometer delitos han sido víctima de un régimen oprobioso que ha utilizado al Poder Judicial como un instrumento de represión y venganza contra aquellos ciudadanos que le son adversos; sobre varios de ellos además existen pronunciamientos internacionales que dan cuenta de lo ilegítimo de sus detenciones y exigen su liberación inmediata.
Siendo así, resulta absolutamente paradójico que estos ciudadanos que son inocentes a todas luces, y así se ha expresado de manera pública, alcancen la justicia por vía de una “amnistía” cuando no existe delitos cometidos por ellos para perdonar u olvidar; esto sería darle suficientes herramientas a los que ejercen actualmente el gobierno y a sus partidarios, para señalar que de acuerdo a esta figura lo que se hace es perdonarle los delitos a personas que violaron la ley penal. Por otro lado, ¿Siendo una ley de carácter general cómo se hace para no hacerla extensiva a aquellos que si cometieron graves delitos y que se hallen en el mismo supuesto? No faltará quien alegue el principio de igualdad ante la ley.
En todo caso, atendiendo a la necesidad incuestionable de que estos ciudadanos que han sido privado de su libertad de manera escandalosamente ilegal y sometidos a proceso judicial con una manipulación obscena de la justicia; obtengan su libertad plena, lo recomendable sería estudiar la posibilidad de que con la urgencia del caso, se promulgue una ley en donde se pueda restituir la justicia en aquellos casos en donde por razones políticas, ha existido violación a la ley penal, violación al debido proceso y a los derechos humanos.
Si se va a hacer algo, que se haga bien, que no se nos nuble la razón, cuesta arriba ya es que se haga efectiva una normativa legal de esta naturaleza cuando estas suelen dictarse y ponerse en funcionamiento en el marco de un cambio total de sistema y en nuestro caso el cambio político solo ocurrió en la Asamblea Nacional, por tanto el Poder Ejecutivo sigue siendo mismo, así como el Poder Judicial sometido a este último y que es a quien le corresponde calificar que individuo resultará beneficiado de esa figura; peor aun si esta viene cargada de tropiezos, ya que también se requiere el fiel cumplimiento de la normativa internacional para que tenga sustento jurídico frente al Derecho Internacional. No parece correcto encapricharse con un simple nombre por más que llame la atención, cuando existen maneras más acertadas que persiguen exactamente el mismo fin.
Thelma Fernández
Abogado especialista en derecho penal
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