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Corte Suprema Canadá

La Corte Suprema de Canadá determinó este jueves que una persona que haya cometido un crimen no político no puede recibir refugio en el país.

La decisión del máximo tribunal del país fue en respuesta al caso de un inmigrante cubano, Luis Alberto Hernández Febles, el cual podría significar un precedente importante en el análisis de las solicitudes de refugio.

El caso:

Hernández obtuvo en los años 80 el estatus de refugiado en Estados Unidos alegando persecución política. Sin embargo, en la nación norteamericana fue sentenciado dos veces por crímenes violentos: una vez por atacar a un compañero de cuarto con un martillo y otra vez por amenazar de muerte a una mujer con un cuchillo.

Por esto fue a prisión y pagó su pena. Además, las autoridades estadounidenses le revocaron sus estatus y lo expulsaron del país. Hernández huyó hacia Canadá, donde entró de manera ilegal y solicitó refugio en 2008.

Pero el Ministerio de Inmigración señaló que con base en las leyes sobre refugio, el hombre no merece este estatus por haber cometido un crimen fuera de Canadá, lo cual inició un largo proceso judicial y que terminó en la Corte Suprema.

La decisión:

En una votación de 5-2 la Corte Suprema rechazó la apelación del ciudadano cubano, señalando que la ley sobre inmigración fue bien aplicada en este sentido y aclarando que una persona que cometió un crimen no político no puede recibir el estatus de refugiado.

Los abogados de Hernández dicen que existe una diferencia sobre el momento en el que la persona solicita el refugio. Para ellos ese artículo de la ley aplica solamente a los casos de fugitivos y no debería aplicarse a las personas que ya cumplieron sentencia, como es el caso del demandante.

Incluso, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados intervino en el caso y abogó por que la solicitud de refugio analizara si Hernández “merece” el estatus de refugiado en la actualidad y no sólo basado en su pasado.

Pero para la mayoría de los magistrados, la visión del Ministerio de Inmigración es correcta. “No hay nada en la ley que sugiera que sólo se aplica a los fugitivos o que otros factores, como la ausencia de peligrosidad o la rehabilitación, sean considerados o balanceados ante la severidad de un crimen”, señala el texto publicado por la jueza Beverley McLachlin en nombre de la mayoría.

Dos jueces que votaron en contra de la decisión señalan que el artículo que utilizó el Gobierno debería ser más claro.

Twitter: @PabloJinko – [email protected]