Venezuela Awareness
Bandera cubana en centro refinador Paraguaná

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ

Caracas, miércoles 09 de febrero, 2005

Venezuela Awareness
Bandera cubana en centro refinador Paraguaná

EN GACETA OFICIAL de 22-12-2004 apareció publicada la Ley Aprobatoria del Convenio entre la República de Cuba y la de Venezuela sobre asistencia jurídica en materia penal.

Al respecto, a mi juicio, se imponen algunas observaciones:

1. Un convenio de cooperación o de asistencia mutua en materia penal entre Estados resulta conveniente en la medida en que en un mundo globalizado la lucha contra la delincuencia debe ser tarea común de las naciones, siendo necesaria la colaboración para la investigación y procesamiento de delitos o de hechos graves que afectan las bases de la convivencia internacional. 

2. ESTOS CONVENIOS, sin embargo, por los intereses en juego, como los de la soberanía y la libertad de los ciudadanos, entre otros, deben salvaguardar estos derechos y no ponerlos en peligro con interferencias indebidas o la indeseada cooperación con persecuciones que obedezcan a intereses políticos de las partes.

3. Por lo expresado antes, entre otras cosas, la Convención Interamericana sobre Asistencia mutua en materia penal de 1992, ratificada por Venezuela en 1995, deja en claro, de una parte, que un compromiso como éste “no faculta a un Estado Parte para emprender en territorio de otro Estado el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna” y, por la otra, que la asistencia se podrá denegar cuando la investigación tiene por objeto procesar, castigar o discriminar por razones de ideología y cuando la solicitud tiene que ver con cualquier delito perseguido por una razón política. En cambio, el convenio que comentamos omite la referencia a la no posibilidad de actuación de funcionarios de otro Estado en nuestro territorio y se limita a facultar para no prestar cooperación en caso de delitos políticos, sin ampliar este concepto a la negativa por cualquier hecho con motivaciones de persecución política.

4. A LA LUZ DE ESTOS principios y reservas, el Convenio entre Venezuela y Cuba, de un lado, omite la referencia a la no interferencia en cuestiones internas y, por otro, consagra términos muy amplios de cooperación, pocos restrictivos en asuntos tan importantes como la persecución por móviles políticos.

En razón de lo señalado y por otras consideraciones que no exponemos en detalle por limitaciones de espacio, resultan naturales las objeciones y las suspicacias ante la aprobación de un Convenio como el aludido, siendo así que los intereses comunes están teñidos por el elemento político, reduciéndose el interés por delitos comunes a hechos punibles que puedan cometer en Venezuela ciudadanos cubanos enjuiciables en su país, siendo muy escaso o nulo el beneficio para Venezuela, con muchos riesgos para nuestra soberanía.

EL CONVENIO entre Cuba y Venezuela no es un Convenio más entre dos países para unir esfuerzos en la lucha contra el delito. Los términos amplios en asuntos que ponen en peligro nuestros derechos así como los términos muy restringidos en cuestiones favorables a quienes puedan ser objeto de injustas persecuciones, imponen las más serias advertencias sobre los riesgos que se ciernen para un sistema de libertades en un Estado Social y Democrático de Derecho, máxime con las notables diferencias entre el sistema penal cubano y el sistema penal venezolano.

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http://www.eluniversal.com/2005/02/09/opi_art_09490D