30 de jul de 2013 

Foto: Noticias24 / Archivo

(Caracas, 30 de julio – Noticias24).- Allanada la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo, por mayoría simple en la Asamblea Nacional (AN), “el TSJ tendría que remitir el expediente al MP, para dar inicio ‘formal’ a la investigación, sino queda extinguido el proceso”, así lo explicó la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

Mardo es señalado por la presunta comisión de dos delitos: legitimación de capitales y defraudación tributaria, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Sobre este caso, la presidenta del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró que “ya el máximo tribunal se pronunció cuando se declaró la existencia de mérito, para el antejuicio de mérito en contra del diputado”.

La legitimación de capitales y defraudación tributaria, por ser consideradas fraude, son penadas con restrictiva de libertad, y en Venezuela existen condenas por estos delitos de hasta 10 años de prisión.
Los denunciantes (Diosdado Cabello, Pedro Carreño, Tareck El Aissami) razonaron sus señalamientos contra el Parlamentario, basados en la “vigente” Ley contra la Corrupción.

Específicamente en los artículos 60, 61 y 62 de la ley, donde se establece taxativamente que ningún ciudadano funcionario público puede recibir donaciones, emolumentos o bonificaciones que no le correspondan. Este reglamento podría formar parte del Caso Mardo.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estatuye: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.

Es importante resaltar que la norma penal aplicable prevé la presunción de inocencia, no sólo como un derecho, sino que representa una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que un imputado por ilícitos cambiarios o tráfico ilegal de divisas, tiene el derecho a rebatir todos los cargos que se le determinen en grado de responsabilidad.

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