Para expertos tesis de Maduro supone torcer la Constitución

Abogados niegan que posesión presidencial sea un formalismo prescindible

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
domingo 6 de enero de 2013  12:00 AM

Desde un “fraude” hasta un “inaceptable intento por torcer la Constitución”. Estos fueron algunos de los calificativos que un grupo de juristas consultados por El Universal dieron al criterio de “flexibilidad dinámica” que, según el vicepresidente Nicolás Maduro, permite el artículo 231 de la Constitución y de acuerdo al cual el reelecto presidente Hugo Chávez podrá continuar ejerciendo la Jefatura del Estado, aún cuando su salud le impida tomar posesión este jueves.

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), José Vicente Haro, la afirmación del también Canciller es “abiertamente contraria a la Carta Magna, pues ella no contiene ninguna norma que pueda considerarse como un formalismo innecesario”.

Asimismo advirtió que de materializarse el anuncio de la continuidad del mandatario “el Gobierno quedaría deslegitimado”, pues su mandato, junto al de los ministros, incluido el propio Vicepresidente, les expira el próximo jueves, cuando se cumplen los seis años fijados en el artículo 230.

En similares términos se pronunció el también profesor de Derecho Constitucional de la UCAB, Juan Manuel Raffalli, quien alertó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que si avala la posición del Ejecutivo “torcerá el texto constitucional y abrirá las puertas a una situación de inestabilidad”. ¿La razón? “Si el constituyente hubiera creído que era un formalismo innecesario que un funcionario reelecto tomara posesión lo habría dejado expresado en la Constitución, pero eso no fue así y no fue así porque consideró que este acto es un requisito indispensable para la acción de Gobierno”.

Los expertos aseveraron que lo correcto sería entregarle, temporalmente, la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Nacional, pues el actual sexenio vence y es improrrogable.

“Aunque la Constitución solo dice que el Presidente del Parlamento asumirá la Jefatura del Estado en caso de falta absoluta del candidato electo, pues por analogía podría interpretarse que lo mismo ocurre en el caso de las faltas temporales de éste”, agregó Haro.

A respetar la voluntad popular

Una de las razones esgrimidas por el oficialismo para justificar que el convaleciente mandatario pueda continuar al frente del país, aún sin posesionarse oficialmente del cargo, es el respeto al deseo de los 8,5 millones de electores que lo reeligieron en octubre pasado.

Sobre el particular Haro señaló: “Ciertamente hay que acatar la decisión de quienes votaron por Chávez, pero ese acatamiento no puede estar por encima de quienes en diciembre de 1999 votaron por una Constitución que dice claramente que el inicio del mandato es el día diez de enero”.

Por su parte, el también experto Luis Herrera Orellana recordó que la elección de los votantes se materializa el día de la posesión no el día de los comicios. “De modo que si el Presidente no jura, más si es indeterminada la fecha de cuando podría hacerlo, incumple con el mandato que le dieron sus votantes y, quizás, hasta los defrauda, porque sabía de su enfermedad y sus consecuencias desde antes de la elección”.

Por último, Raffali atribuyó esta interpretación a las rivalidades existentes en el oficialismo. “Pareciera que hay un sector que no quiere que (Diosdado) Cabello, en su condición de Presidente de la AN, asuma el poder para evitar que así desplace a Maduro y para ello recurre a esa tesis, totalmente alejada del espíritu de la Constitución, la cual sólo permite que el mandatario electo se juramente en el TSJ si algo ocurre en el Parlamento que le impida ir allá”.

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