Informe sobre Trata de Personas 2012

Venezuela (Nivel 2)

Jun 21 2012

Venezuela es un país fuente, de tránsito y de destino para hombres, mujeres y niños que son sometidos a la trata de personas con fines sexuales y de trabajo forzoso. Mujeres y niñas venezolanas se encuentran en condiciones de trata de personas con fines sexuales en el país, atraídas bajo engaño desde regiones pobres del interior del país hacia centros urbanos y turísticos, tales como Caracas, Maracaibo y la Isla de Margarita.

Con frecuencia las víctimas son contratadas por medio de falsas ofertas de trabajo. En junio de 2011, un funcionario venezolano reportó que víctimas de trata de personas de Colombia, Perú, Haití, China y Suráfrica eran explotadas en Venezuela, aunque no estaba claro cuándo fueron identificadas. Algunos niños venezolanos son forzados a la mendicidad o a trabajar como sirvientes domésticos, y niños ecuatorianos, con frecuencia de comunidades indígenas, son sometidos a trabajo forzoso, particularmente en Caracas. Algunas mujeres venezolanas son transportadas de áreas costeras en pequeñas embarcaciones hacia islas del Caribe, particularmente a Aruba, Curazao y Trinidad y Tobago, donde son sometidas a prostitución forzosa. Generalmente se cree que el crimen organizado está involucrado en la trata de personas con fines sexuales en Venezuela.

El Gobierno de Venezuela no cumple plenamente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas; sin embargo, está realizando esfuerzos significativos al respecto. Debido a que la evaluación de los esfuerzos significativos del Gobierno se basa, principalmente o en parte, en el compromiso del Gobierno de acciones futuras en el año venidero, se clasifica a Venezuela en el Nivel 2, en la Lista Bajo Vigilancia. Durante el año, la Asamblea Nacional aprobó reformas que fortalecerán el marco legal de Venezuela contra la trata de personas. Las autoridades reportaron haber sentenciado a dos traficantes y haber identificado y asistido a 38 víctimas de trata de personas. El Gobierno también emprendió campañas de información pública y adiestramiento para personal del orden público, de puertos y aeropuertos y de servicios de turismo para que identifiquen y eviten la trata de personas. Sin embargo, los esfuerzos de procesamiento y condena parecen permanecer débiles, y hacen falta servicios especializados para las víctimas. El Gobierno de Venezuela no proporcionó información sobre sus esfuerzos para el combate contra la trata de personas para la elaboración del presente informe, y hubo información pública limitada con respecto a la naturaleza del problema de la trata de personas o a los esfuerzos del Gobierno para luchar contra ella.

Recomendaciones para Venezuela: Enmendar las leyes ya existentes sobre la trata de personas con el fin de prohibir y castigar de manera adecuada todas las formas de este delito; intensificar los esfuerzos para investigar y procesar los casos de trata de personas con fines sexuales y de trabajo forzoso, y condenar y sancionar a los perpetradores de estos delitos; proveer fondos para servicios especializados para la víctimas de trata de personas, en asociación con organizaciones de la sociedad civil; instrumentar procedimientos formales y proactivos para identificar a las víctimas de la trata de personas entre poblaciones vulnerables, tales como personas en la prostitución; mejorar la cooperación entre agencias, quizá por medio de la conformación de un grupo de trabajo permanente contra la trata de personas; brindar información pública con respecto a los esfuerzos del Gobierno para combatir la trata de personas; considerar el fortalecimiento del marco institucional del Gobierno contra la trata de personas por medio de la promulgación de un plan nacional; y mejorar la recolección de datos para los delitos de trata de personas.

Procesamiento

El Gobierno de Venezuela mantuvo limitados esfuerzos en la aplicación de la ley contra la trata de personas durante el año pasado. La ley venezolana prohíbe la mayoría de las formas de la trata de personas por medio de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. El artículo 56 de dicha ley prohíbe la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, y estipula sanciones de entre 15 y 20 años de prisión por tales delitos. Los artículos 46 y 47 prohíben la prostitución forzosa y la esclavitud sexual, y estipula sanciones de entre 10 y 20 años de prisión. El artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Crimen Organizado, promulgada en 2005, prohíbe la trata de personas de un país a otro con fines de explotación sexual o laboral, y estipula sanciones de entre 10 y 18 años en prisión por tales delitos. Las sanciones descritas anteriormente son suficientemente severas, y en proporción con las de otros delitos graves, tales como la violación, pero no abordan la trata interna de hombres o de niños. Aun cuando los fiscales podrían utilizar la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y varios artículos del código penal para procesar los casos de la trata interna de niños, no hubo informes públicos disponibles de condenas por este delito durante el período cubierto por este informe y muchos de estos estatutos estipulan sanciones inadecuadas – por lo general un máximo de tres meses en prisión, o multas.

En enero de 2012, la Asamblea Nacional adoptó una reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terroristas. Dicha reforma no limita la definición de la trata de personas a los casos de mujeres y niñas e incrementa las sanciones contra quien “promueva, aliente, facilite o ejecute” la trata de personas como parte de un grupo de crimen organizado de entre 20 y 25 años en prisión o de entre 25 y 30 años en casos que involucren a menores. Un proyecto de Ley Orgánica contra la Trata de Personas, redactado de manera separada y en consulta con organizaciones de la sociedad civil, fue presentado nuevamente ante la Asamblea Nacional durante el período que cubre el presente informe pero no fue aprobado. Además de incrementar las sanciones por los delitos de la trata de personas y por prohibir la trata interna de hombres y niños, el proyecto de ley establecería disposiciones sobre la protección a las víctimas y la coordinación entre agencias.

Según se informa, el Gobierno investigó y arrestó a unos individuos en varios casos de trata de personas con fines sexuales. En 2011, las autoridades iniciaron dos procesamientos de delitos de trata de personas con fines sexuales. Durante el período cubierto por este informe, un tribunal de Caracas condenó a dos mujeres por delitos de trata de personas con fines sexuales; cada una fue sentenciada a cinco años en prisión, pero se les otorgó libertad condicional, con el requerimiento de comparecer ante un tribunal cada ocho días. En comparación, en 2010 no hubo informes públicos disponibles de condenas de perpetradores del delito de trata de personas. Las autoridades reportaron haber adiestrado a miles de funcionarios del orden público y de inmigración sobre cómo identificar y asistir a las víctimas de trata de personas y cómo investigar los casos de este delito, a veces colaborando con organizaciones internacionales. No hubo alegatos públicos de que funcionarios del gobierno de Venezuela fueron cómplices con el delito de trata de personas, y el gobierno de Venezuela no reportó ninguna investigación, procesamiento, condenas o sentencias para funcionarios públicos.

Protección

El gobierno mantuvo limitados esfuerzos para ayudar a las víctimas de la trata de personas durante el período abarcado en el presente informe. No hubo información pública con respecto al desarrollo o aplicación por parte del Gobierno de procedimientos formales para identificar a las víctimas de trata de personas entre las poblaciones vulnerables y referirlas a los servicios para las víctimas. El Gobierno no operó refugios ni brindó otros servicios específicamente diseñados para las víctimas de la trata de personas, pero brindó limitados fondos para refugios manejados por ciertas ONG, y, según se informa, los refugios del Gobierno para víctimas de violencia doméstica o para jóvenes en situaciones de riesgo estuvieron accesibles para las víctimas de trata de personas. Las ONG brindaron la mayoría de los servicios especializados. Las autoridades reportaron haber asistido a 38 víctimas de trata de personas en 2011, entre las cuales se encontraron tres niñas ecuatorianas que habían sido sometidas a trabajo forzoso. En comparación, durante el año previo el Gobierno no hizo público un reporte del número de víctimas que asistió, aun cuando los medios reportaron un caso que involucró a 11 niñas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Según se informa, hubo disponibilidad de exámenes psicológicos y médicos provistos por el Gobierno para víctimas de la trata de personas, pero las ONG reportaron que aún hacían falta servicios adicionales para las víctimas, tales como seguimiento de la ayuda médica, asistencia legal para interponer una denuncia, adiestramiento laboral y asistencia para la reintegración.

No hubo información pública disponible sobre si el Gobierno alentó a las víctimas a ayudar en la investigación y procesamiento de los responsables. Tampoco hubo informes de encarcelamiento o de sanciones contra las víctimas por haber cometido actos ilegales como resultado directo del hecho de haber sido víctimas de la trata de personas. Víctimas extranjeras que enfrentarían un castigo en sus países de origen en caso de que regresaran allí, pudieron solicitar el estatus de refugiado; sin embargo, el Gobierno no reportó si algunas víctimas de la trata de personas solicitaron o recibieron este estatus durante el año pasado. No hubo reportes públicos disponibles sobre la ayuda prestada por el Gobierno a víctimas de la trata de personas repatriadas durante el período abarcado para el presente informe.

Prevención

El Gobierno de Venezuela realizó esfuerzos para prevenir la trata de personas durante el año por medio de campañas de concienciación pública sobre los peligros de la trata de personas y del adiestramiento de funcionarios en aeropuertos y en personal de servicios de turismo en destinaciones turísticas, incluyendo los estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Zulia. La mayoría de dichos esfuerzos se concentraron en la trata de personas con fines de explotación sexual y en el turismo sexual con menores. El Gobierno siguió operando una línea telefónica directa nacional 24 horas al día por medio de la cual se recibían denuncias de casos de trata de personas; sin embargo, distintas ONG informaron que su uso era limitado. El directorio de prevención del crimen del Ministerio de Interior y Justicia es responsable de coordinar los esfuerzos para la aplicación de la ley contra la trata de personas. Funcionarios reportaron sobre los esfuerzos contra la trata de personas a los medios según fueran surgiendo. No hubo informes disponibles al público sobre nuevas investigaciones, procesamientos o condenas por turismo sexual con menores de edad durante el año. No se reportaron actividades específicas para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o de trabajo forzoso durante el año.

http://spanish.caracas.usembassy.gov/noticias-y-eventos/informes/trata-de-personas/2012.html

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