OBJETIVO:

El presente informe tiene como propósito, demostrar públicamente, las desviaciones que se han cometido en el proceso de detención y acusación de los “11 PRESOS POLITICOS DE LA COL”, detenidos el pasado 02 de diciembre en la Costa oriental del Lago y que actualmente se encuentran privados de libertad. Se describirá una cronología de los hechos, los alegatos inconvincentes de la fiscalia, los criterios irrefutables de la defensa que demuestran la inocencia de los detenidos y las decisiones fuera de ley y en completa violación del estado de derecho de los jueces de control adscritos al caso.

LA DETENCIÓN:

El día 02 de diciembre del 2005, en dos procedimientos diferentes, una comisión policial conformada por: La Guardia Nacional, La Policía Militar, Vigilantes de PDVSA (PCP) y elementos civiles armados (presumiblemente de la DISIP), detuvieron a 11 ciudadanos en la Costa Oriental del Lago (COL). El primer grupo (9 personas) fue detenido en el Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda (Avenida 41 y 42), y el segundo grupo (2 personas) en el Municipio Simón Bolívar, Tamare (Av. Íntercomunal, puente Río Tamare). En el acto, se cometieron claras violaciones a los derechos humanos de los detenidos, ya que ellos fueron golpeados, insultados y amenizados verbalmente, sobre todo por los efectivos de la guardia Nacional en representación directa con la máxima autoridad de la zona (Comandante del CORE 33, José Jesús Hernández)

Los detenidos son:

·1 Primer Grupo:

·2 Nombre

Cedula

Profesión

·3 Nerio Sánchez

·4 Mireya Marín De Chirinos

·5 Amín Chirinos

·6 Lorena Chirinos

·7 Legna Chirinos

·8 José G. Ramírez

Nilson Boscán

Alfredo Lugo

Francisco Viloria

·9 4.326.466

·10 9.600.122

·11 15.702.784

·12 15.702.785

·13 18.259.207

·14 10.206.1145

·15 14.493.023

·16 5.103.082

·17 9.763.426

·18 Licenciado Administración

·19 Ama de Casa

·20 Estudiante Universitario

·21 Estudiante Universitario

·22 Estudiante Universitario

·23 Técnico Mecánico Industrial

·24 Licenciado Contaduría Publica

·25 Soldador

·26 TSU Administración

·27 Segundo Grupo:

·28 Nombre

Cedula

Profesión

Donnato Coleta

Javier Flores

·29 3.849.204

·30 7.812.304

·31 Ingeniero Electronico

·32 TSU Electricidad / Estudiante Ingenieria

LA ACCIÓN POLICIAL:

El grupo policial, justifica la detención, considerando que las personas se encontraban alterando el orden publico y que tenían en su poder artefactos explosivos, cauchos y armas de fabricación casera. El acta policial indica que el primer grupo (detenidos entre AV. 41-42), tenían tomada la Av. Arterial-7. El Acta policial, también refiere, que el primer grupo de personas se encontraban “cercanos” a la Estación de Gas La Pica y “muy cerca” de la Sub-estación eléctrica OFIPET. Hubo maltrato físico y verbal por parte de los entes Policiales, sobre todo del Comandante del Core 33, quien maltrató y amenazo a los detenidos con condenarlos a prisión por intentar derogar a su Presidente.

PRESENTACION DE LOS CARGOS

El día 3/12/05 en acto de presentación en Los Tribunales Penales de Cabimas, los fiscales del ministerio publico: Jamess Jiménez Melean (Fiscal cuarto del Ministerio Publico), Maria Lourdes Parra (Fiscal segundo del Ministerio Publico) y Liduvis Gonzalez Luzardo (Fiscal Auxiliar, decimonoveno del Ministerio Publico), presentan la acusación oficial ante el Juez de Control: Marily Castillo Boniel (Juez Cuarto de Control).

Los fiscales someten las siguientes acusaciones:

Cierre de las Vías de Comunicación, Previsto y sancionado en los Art. 357 del Código Penal

Agavillamiento, Previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal

Daños a Gasoductos, Servicios Públicos de Empresas Estatales, en Grado de Tentativa. Previsto y Sancionado en el Art. 360 del Código Penal

Porte y Detención de Sustancias de Artefactos y Explosivos incendiarios, Previsto y sancionado en el Art. 296 del Código Penal

El Juez, dicta medida privativa de libertad contra los 11 detenidos y le da un periodo de ley de 30 días a la fiscalía para que investigue y presente una acusación.

ACUSACION DE LA FISCALIA

Luego de 45 días de investigación, la fiscalía presenta una acusación el día 16/01/06, mantiene los elementos acusatorios y solicita mantener la medida privativa de libertad contra los 11 imputados, introduciendo los siguientes elementos de investigación:

 

Fotografías: La fiscalía somete en la acusación fotografías que supuestamente demuestran, los elementos explosivos, los cauchos y otros elementos, pero nunca muestran evidencias de que los detenidos poseían estos elementos.

 

Flagrancia: La fiscalía somete como pruebas de flagrancia que los acusados tenían bloqueada la Arterial 7 y ellos fueron detenido entre las Avs. 41 y 42. La distancia entre los dos sitios es de aproximadamente 3 Kilómetros, lo que contradice y desmiente la acusación. Una desviación importante de las acciones del juez, es que no se puede determinar “flagrancia” contra un acusado sin la presencia de una tercera persona que lo soporte. En este caso el Juez admite la fragancia solo aceptando el alegato del parte policial, lo cual es una desviación importante al debido proceso.

 

Presunción: La fiscalía presume que los acusados tenían como fin atacar las instalaciones estatales: OFIPET y Gasoducto LA PICA, el elemento de presunción lo fija el acta policial, que indica que los detenidos entre las Avs. 41 y 42 estaban cerca y muy cerca de estos sitios. El día 04 de enero de 2006, en presencia de fiscales, defensa y juez, se hizo un levantamiento del sitio y se demostró que: las distancias entre los detenidos y las instalaciones estatales no eran cercanas, de hecho, son mayores a 1 Kilómetro para los detenidos en la 41-42 y mayores a los 8 Kms para los detenidos en Tamare, lo que contradice esa presunción de la fiscalia.

 

TestigosLa fiscalía presenta dos testigos: El Sr. Ramón González (Actual trabajador de PDVSA) quien declaró ver desde su casa personas manifestando y que al salir del trabajo se encontró “una botella de agarre, la lanzo y se fue a trabajar”. La Sra Gabriela Chirinos (Concubina de un actual trabajador de PDVSA y vecina del Rió Tamare), quien dice haber visto la manifestación, escuchado disparos y vió en la vía trozos de tachuela y de cabillas, todo eso lo vió a las 5 de la mañana tras la oscuridad. El acto de detención en Tamare fue a las 6:30 AM , lo que contradice ambas versiones, y sobre todo, ¿como una persona puede a las 5 AM, estando aún muy oscuro, observar tachuelas y cabillas en la calle?. En ningún caso los testigos identifican a alguno de los acusados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Los abogados defensores, presentan pruebas contundentes de que los imputados son completamente inocentes y que todos fueron victimas de una acción premeditada y montada por los organismos policiales. En detalle los acusados fueron aprendidos en las siguientes condiciones:

 

Familia Chirinos: Mireya Marín (Madre), Amin, Lorena y Legna (Hijos). Tienen un negocio de empanadas y se dirigían a abrirlo, como lo hacen a diario. Los hermanos Chirinos, son todos estudiantes Universitarios de la UNERMB. Fueron aprendidos frente a su Urbanización.

 

Javier Flores (GDP). Iba en destino Maracaibo-Ciudad Ojeda para una reunión de trabajo en China Petroleum Corporation, se bajó del vehículo de transporte y fue detenido por la comisión policial. En el acto habían efectivos de PCP quienes lo identificaron como ex trabajador de PDVSA.

 

Donato Colleta (GDP). Se dirigía desde su casa hasta Cabimas para tratar asuntos relacionados con su negocio (Servicios de telecomunicaciones). El fue aprendido en la vía.

 

Francisco Viloria y Nerio Sanchez (GDP). Son taxistas y se disponían a salir a trabajar.

 

Nilson Boscan. Trabaja en una empresa de refrigeración y estaba en espera de transporte, frente a la entrada de la Urbanización, para viajar hacia La Concepción. Allí fue detenido.

 

Alfedo Lugo (GDP). Es vigilante de la urbanización donde fue detenido en pleno trabajo.

 

José Ramírez. Fue detenido mientras se dirigía hacia su casa, entre las Avs 41-42

Adicionalmente, la defensa manifiesta que los elementos presentados por la fiscalía en su investigación son nada convincentes y no demuestran la culpabilidad de los acusados y que los mismos deben ser absueltos de todas las acusaciones. La defensa describe por cada delito imputado, los siguientes elementos convincentes de rechazo y por ende solicita la eliminación de la acusación:

Primero: Cierre de las Vías de Comunicación, Previsto y sancionado en los Art. 357 del Código Penal

Artículo 357.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años.

ACUSACION

DEFENSA

Por reporte de La Comisión Policial, se acusa a los imputados, de cometer el delito de cierre de vías publicas, específicamente del cierre de la Avenida Arterial- 7.

·1 Existen fotos agregadas a las actas que se refieren al estado de la vía en las Av. 41 y 42 pero no existen testimoniales que den fe, que la vía fue cerrada u obstaculizada con instrumentos idóneos para ello, lo que en realidad sucedió fue que había una manifestación, en la que los detenidos en cuestión no participaban

·2 Para que se tipifique el tipo penal previsto en la precitada disposición se requiere que la obstaculización de las vías de comunicación sea con el Fin de preparar el peligro de unsiniestro. No se encuentra probado en actas el delito imputado.

·3 La distancia entre las Avenidas 41-42 y la Arterial-7 son de aproximadamente 3 Kms, por lo que no se puede acusar a los imputados de cerrar esa avenida.

Segundo: Agavillamiento, Previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal

Artículo 286.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

ACUSACION

DEFENSA

La fiscalía acusa a los imputados de cometer este delito ya que se encontraban en sitios estratégicos para cometer este delito

·4 No se puede decir, y mucho menos calificar una manifestación como una asociación permanente con el fin de ejecutar delitos, y menos en este caso en particular, cuando no se comprobó la participación de los imputados en dicha manifestación

·5 “… Es requisito indispensable, para que exista el delito en estudio, que la asociación de que se trata se haya constituido para construir delitos. Por muy inmoral o ilícito que sea el objeto para que se haya formado una banda o pandilla, si es distinto al expresado, no llegaría a configurarse el delito de agavillamiento, puesto que sólo existe, cuando vale repetirlo, la asociación se ha conformado con el fin de cometer delitos…”

Grisanti Aveledo (Manual de Derecho Penal. Parte Especial.

·6 Caracas 1988, Edt. Movil Libros, Pág. 996)

Tercero: Daños a Gasoductos, Servicios Públicos de Empresas Estatales, en Grado de Tentativa. Previsto y Sancionado en el Art. 360 del Código Penal

Artículo 360.- El que haya dañado los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, las oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados por los sistemas de transporte o comunicación, será penado con prisión de dos a cinco años.

Si del hecho se ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena será de tres a seis años de prisión; y si el hecho produjere un siniestro, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

ACUSACION

 

DEFENSA

La fiscalía acusa a los imputados de la presunción de intentar causar daños a las instalaciones estatales: Estación Eléctrica OFIPET y la Estación de Gas LAPICA

·7 La fiscalía no demuestra la presunción de ese delito, solo asocia a los detenidos por haber cercanía entre ellos y las instalaciones. La palabra “cerca y muy cerca” no define distancia para soportar esa presunción.

·8 Las mediciones reales de las instalaciones, tomadas en procedimiento donde participaron, fiscales, juez y defensa y que descartan esa presunción de los Policias y fiscales, por “NO ESTAR CERCA NI MUY CERCA” indican lo siguiente:

– Distancia entre Av (41-42 ) y OFFIPET: 1300 Mts

– Distancia entre Av (41-42 ) y LA PICA: 2285 Mts

– Distancia entre Rió Tamare y (LA PICA y OFFIPET): Mas de 8 Kilómetros

Cuarto: Porte y Detención de Sustancias de Artefactos y Explosivos incendiarios, Previsto y sancionado en el Art. 296 del Código Penal

Artículo 296.- Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigara con pena de prisión de dos a cinco años

ACUSACION

 

DEFENSA

La fiscalía acusa a los imputados de portar 62 Cauchos rociados de gasolina, fósforos, bombas molotov y un cilindro de gasolina de 25 litros.

·9 La fiscalía solo muestra fotografías del material incautado, pero nunca demuestra la pertenencia de ese material a los imputados.

·10 Todos los detenidos declararon, fueron llevados al comando de la Guardia Nacional y luego aparecieron vehículos de PCP con el material incautado, lo que demuestra muy claramente que ese material fue “sembrado” por los órganos policiales para incriminar a los detenidos.

DECISION DEL JUEZ DE CONTROL

El dia 02 de marzo de 2006, el Juez 4to de Control (Juan Díaz Villasmil), decide enviar a juicio oral y público a los 11 imputados alegando que, “los hechos esgrimidos por el Ministerio Publico guardan relación con las acusaciones impuestas”. En consecuencia y considerando que los elementos de origen no han cambiado, decide mantener la medida privativa de libertad para los 11 imputados.

SITUACIÓN ACTUAL, FASE DE JUICIO

Actualmente, la defensa ha protestado el proceso, en su fase de juicio, ya que la juez de juicio (Marilis Castillo Boniel), es la misma persona que conoció del caso en la fase de Control, situación violatoria del proceso penal. Adicionalmente, L Dra. Marilis Castillo, se ha pronunciado abiertamente y en clara actitud de parcialidad, en contra de los detenidos, manifestando su deseo e intención de condenarlos por todos los delitos que se quieren imputar.

Los abogados de la defensa, han interpuesto en el tribunal d apelaciones de Maracaibo una apelación para solicitar la desincorporación de la juez Marilis del caso.

CONCLUSIONES

Luego de observado la forma como se ha manejado judicialmente este caso, no cabe la menor duda de que la detención y la permanencia de opresión de los 11 detenidos de la COL, llevan a concluir que el proceso es “POLITICO” y que los acusados son victimas de una “Persecución Política” materializada en componenda con: Organismos policiales y militares, fiscales del ministerio Publico y Jueces, ambos pertenecientes al “Poder Moral”.

Entre los elementos de convicción que muestran mayor fortaleza par definir el caso como una persecución y retaliación Política se menciona:

En la aprensión Policial participan, Guardias Nacionales, vigilantes de PDVSA (PCP), civiles y militares, todos conocidamente adeptos e incondicionalmente súbditos del régimen Político actual. Ellos detuvieron personas trabajadoras y les “sembraron” elementos que los incriminaran en delitos que no cometieron. Esto sí es un acto de “Agavillamiento”.

Los cuerpos policiales, en especial el Comandante del CORE-33, José Jesús Hernández, cometieron actos inhumanos al ocasionar maltrato físico y verbal a los detenidos. Por ejemplo, el Sr. Nilson Boscan fue brutalmente golpeado por uno de los efectivos de la “Guardia Nacional”, mientras que las damas de la familia Chirinos (Mirella e hijas), fueron amenazadas por el Comandante Jesús J. Hernández, de que serian “Violadas en la cárcel” y si era preciso él mismo pagaría para ello.

La Fiscalía general de la Republica, en representación de su Fiscal General (Isaías Rodríguez), interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de nulidad de mas de 20 artículos del Código Penal, que para él son violatorios de la Constitución. Estos artículos forman parte de los cambios que le hizo la Asamblea Nacional a dicho Código Penal. Dos de esos artículos son, el 357 (peligro de siniestro por cierre u obstaculización de vías públicas), 360 (daños a instalaciones públicas), y son usados por los fiscales para acusar a loa imputados. Tanto los fiscales como los jueces fueron alertados por la defensa sobre la medida, con información fidedigna, pero ellos lo desestimaron y alegaron que sobre esa solicitud no hay sanción. Con esto, el Poder Moral, se contradice y sigue aceptando herramientas armadas por el Régimen desde la Asamblea Nacional, sabiendo que son recursos que violan la Constitución.

En las acciones judiciales, sobre todo en las delegada por la Juez 4to de Control Marily Castillo, no se consideraron ni aceptaron alegatos de la defensa y solo se acepto las acusaciones de la fiscalía, evidenciando una clara componenda (gavilla), para acusar y encarcelar injustamente a los ciudadanos detenidos. El juez Juan Díaz, actuando finalmente como juez cuarto de control, decidió finalmente enviar a loa acusados a juicio ya que allí se determinarían elementos de fondo para esclarecer el caso y tomar una decisión. Juan Díaz, lo que hizo fue “Lavarse las Manos”, ya que él como la mayoría de los jueces de la republica “se arrodillan” al Régimen para permanecer en sus cargos o simplemente mejorar su estatus y él sabe que decisiones contrarias al Régimen le afectaría su permanencia como Juez. Juan Díaz sabe con claridad que el caso “de forma” no presenta suficientes elementos para acusar a los imputados.

El hecho se presento 2 días antes de las elecciones de los asambleístas. El gobierno ya sabia de lo mal parado que quedaría con el retiro de la oposición. La prueba fue que más del 80% se abstuvo de participar en esas elecciones llenas de vicios. El gobierno necesitaba elementos que lo identificaran como atacados por la oposición y comenzaron a inventar actos de alteración del orden publico. Los 11 detenidos son parte de esa estrategia del gobierno.

 Redacción y contacto:

Jorge A. Flores

0416-6606427