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febrero 18, 2015

Con profunda preocupación Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, ha analizado el Decreto N° 1.605 del 10 de febrero del 2015, aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.599 de esa misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

Este reglamento establece una estructura orgánico-funcional del aparato de inteligencia militar de Venezuela que claramente asemeja al de las dictaduras militares latinoamericanas, especialmente aquellas que funcionaron durante la vigencia de la llamada doctrina de seguridad nacional, caracterizados por depender directamente del Presidente de la República, para realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia, con competencias virtualmente ilimitadas y sin control, violando derechos humanos de la población.

Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano explicó que luego del análisis correspondiente del Decreto Presidencial, que oficializa en Venezuela la figura del “enemigo”, propia de las situaciones de guerra, se han detectado además, graves violaciones a la Constitución y las leyes.

En el análisis del Decreto que ha sido remitido a los órganos regionales y universales de protección de Derechos Humanos, Control Ciudadano advierte entre otros aspectos:

1.-Los órganos de inteligencia y contrainteligencia en Venezuela, deben estar regulados por una Ley que aún no ha sido promulgada por la Asamblea Nacional y no por Decreto Presidencial.
2.- El Presidente de la República ha activado una estructura de contrainteligencia militar con ilimitadas funciones que socavan derechos de civiles y de los propios efectivos militares en Venezuela.
3.- El Decreto establece un concepto amplio e indefinido de “actividad enemiga” típica de situaciones de guerra que podría abarcar enemigos ideológicos.
4.- Las funciones del Director de Contrainteligencia Militar, transgreden principios de subordinación militar y socavan atribuciones constitucionales del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5.- Las funciones del profesional militar de contrainteligencia militar se asemejan a las de un comisario político.

En el análisis completo del documento que puede visualizarse en la página web de control ciudadano, la organización apela a las instituciones nacionales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos a que eleven el nivel de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones universales que debe garantizar el estado venezolano a todos sus ciudadanos frente a la sucesión de normas (Decreto 1.014, Resolución 6574, Decreto 1.471, Resolución 8610, Decreto 1.605)[1] que han venido aprobándose en los últimos días por parte del Gobierno de Venezuela, las cuales se inscriben en la ejecución de una cuestionable doctrina de seguridad nacional orientadas al control militar del país y en detrimento del ejercicio de derechos civiles y políticos de los venezolanos.

http://www.lapatilla.com/site/2015/02/18/denuncian-que-maduro-oficializa-figura-del-enemigo-con-reforma-de-inteligencia-militar/

 

COMUNICADO: Maduro oficializa figura del “enemigo” con reforma de inteligencia militar

18/02/15

Caracas .

Con profunda preocupación Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, ha analizado el Decreto N° 1.605 del 10 de febrero del 2015, aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial   N° 40.599 de esa misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

Este reglamento establece una estructura orgánico-funcional del aparato de inteligencia militar de Venezuela que claramente asemeja al de las dictaduras militares latinoamericanas, especialmente aquellas que funcionaron durante la vigencia de la llamada doctrina de seguridad nacional, caracterizados por depender directamente del Presidente de la República, para realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia, con competencias virtualmente ilimitadas y sin control, violando derechos humanos de la población.

A continuación Control Ciudadano, fundamentado en los principios de la democracia, el estado de derecho, la participación, el respeto a los derechos humanos y la transparencia, presenta sus observaciones al Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar dictado por el Presidente de la República:

1.- El Decreto viola la Constitución. Los órganos de inteligencia y contrainteligencia en Venezuela, deben estar regulados por una Ley que aún no ha sido promulgada por la Asamblea Nacional.

Este Reglamento que ha sido aprobado por vía de un Decreto Presidencial y deroga el Reglamento de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar de 1.979, aprobado en el marco de la Constitución de 1961; tiene por objeto tal como queda establecido en sus artículos 1 y 2, establecer y regular la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección General de Contrainteligencia Militar,que a partir de ahora pasa a depender directamente del Presidente de la República, funcional y organizativamente, sin mecanismos de control democrático.

El Decreto N° 1.605 viola la Constitución, la cual atribuye al parlamento y no al Presidente, legislar en materias de la competencia nacional como lo son la seguridad y defensa del Estado (Artículos 156 numeral 7 y Artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), dentro de la cual se inscriben todas las regulaciones de la organización, funcionamiento y competencias de los órganos de inteligencia y contrainteligencia militar del Estado.

También viola este Decreto N° 1.605, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que establece la necesidad de dictar una Ley para regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (artículo 26), la cual no ha sido promulgada a la fecha por la Asamblea Nacional.

2.- No existe estructura del control democrático para las ilimitadas funciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar que ha sido creada. El Decreto rompe el principio de la legalidad y primacía de la ley.

El Decreto N° 1.605 no establece ningún órgano de control interno, ni órgano de control externo que vigile las funciones del director de contrainteligencia militar, quien con sus ilimitadas competencias podría poner en riesgo a su vez, la estabilidad del sistema político-militar venezolano, por el grado de información que llegaría a consolidar y las detenciones sin solución judicial que le permite la norma realizar, como consecuencia de las investigación que tenga a su cargo, sin importar si se trata de civiles o militares, como queda claramente establecido en el numeral 5 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

El Decreto  N° 1.605 rompe el principio de la legalidad o primacía de la ley,conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. En efecto, el numeral 14 del artículo 3 y el numeral 14 del artículo 7; autorizan ir creando funciones a la Dirección General de Contrainteligencia Militar y atribuciones a su director conforme “lo ordene el comando superior”. Eso es inadmisible para el estado de derecho.

3.- La “actividad enemiga”, como objeto de persecución de la Dirección General de Contrainteligencia Militar es una acepción imprecisa y peligrosa que puede llegar a abarcar la actividad de la disidencia y oposición política en Venezuela. “Enemigos” de la República solo pueden existir en caso de guerra.

El reglamento atribuye a la Dirección General de Contrainteligencia Militar la misión de conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendentes al descubrimiento, prevención y corte de la “actividad enemiga” sin definir que comprenderá ese concepto.

Pero hay más,  a lo largo del Decreto N° 1.605, en el artículo 2, artículo 3 numerales 2,9,11 y 12; y el artículo 14 numeral 3 se menciona la llamada “actividad enemiga” típica de un concepto de guerra. Al respecto debe tomarse en cuenta como en América Latina el concepto de “defensa”, en el marco de la doctrina de seguridad nacional, equivalía a “guerra total y permanente en todos los ámbitos del propio país, contra el enemigo ideológico”.

Cuando un ciudadano incurre en algún delito previsto en la legislación penal en Venezuela, los órganos jurisdiccionales con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa tienen la función constitucional de establecer justicia y condenar a los culpables como “delincuentes”, si ha quedado demostrado que ha cometido un delito, pero nunca de definirlos como “enemigos”.

La posibilidad de entender la existencia de “enemigos” en Venezuela, solo puede derivarse a partir de la declaratoria constitucional de un estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo previsto en el artículo 338 de la Constitución, bajo el título “De los Estados de Excepción” en Venezuela, y solo pueden tener un periodo de duración de 90 días prorrogable por 90 días más, interviniendo en los mecanismos del control democrático de estas situaciones, la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la protección de la Constitución, como establece la propia carta magna. De manera que es completamente inconstitucional referir a cualquier ciudadano, nacional o extranjero en tiempo de paz, como enemigo de la Nación. Y en caso de guerra, solo mediando la declaratoria del estado de excepción y siguiendo las normas del Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional de los Conflictos Armados, a partir de la cual se determinarían quienes entran en la categoría de ser definidos como “enemigos”.

4.- El Presidente de la República ha dispuesto por Decreto que la Dirección General de Contrainteligencia Militar estará al servicio de “su” seguridad y protección entre otras funciones.

Rompiendo la tradición de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia militar en los estados democráticos a las funciones de la protección de la soberanía e integridad territorial, y la protección de la propia Fuerza Armada Nacional, se incluye en este decreto que la Dirección General de Contrainteligencia Militar, estará al servicio de la seguridad y protección del Presidente de la República, cuando ya ha sido establecido por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Artículos 21 y 22), que el Presidente de la República contará con una Guardia de Honor Presidencial que tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos y a quien el disponga, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento, dependiendo funcionalmente y organizativamente la Guardia de Honor de la Comandancia en Jefe.

No aparece regulado en el Decreto N° 1.605 el alcance de la contribución de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en la protección del Presidente o Presidenta de la República y de personalidades extranjeras que visitan el país. Esa actividad supone costos presupuestarios para el Estado, que los ciudadanos contribuimos en pagar. Esta actividad en el modo que se pretende atribuir a una Dirección de Contrainteligencia Militar, tiene que ser delimitada y en todo caso evitarse su duplicidad cuando ya el Presidente cuenta con una Guardia de Honor Presidencial para su protección, que cuesta enormes recursos a la Nación.

Las percepciones de inseguridad del presidente no pueden suponer extralimitaciones en la facultad que tiene de disponer de órganos y presupuestos de la Nación para su protección personal sin estar autorizado para ello por una Ley.

5.- Las funciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar violan los principios constitucionales de la presunción de inocencia y el debido proceso.

Atribuir a la Dirección General de Contrainteligencia Militar como hace elDecreto N° 1.605, en su artículo 3 numeral 3, las funciones de organizar y ejecutar la actividad de contrainteligencia militar en todas las unidades operativas y administrativas de la Fuerza Armada Nacional y “otros entes”, sin precisar respecto a estos últimos su naturaleza civil o militar, podría colocar bajo investigación permanente sin garantías del debido proceso  y violando el principio de la subordinación del poder militar al poder civil a ciudadanos que no son efectivos militares y a quienes corresponde la jurisdicción civil.

Atribuir a la Dirección General de Contrainteligencia Militar como hace elDecreto N° 1.605, en su artículo 3 numeral 5 la función de “practicar las detenciones a que hubiere lugar como consecuencia de las investigaciones que tenga a su cargo”, viola claramente las disposiciones constitucionales de la presunción de inocencia, y el debido proceso previstos en el artículo 44 y 49 de la Constitución.

Y atribuir a la Dirección General de Contrainteligencia Militar como hace elDecreto N° 1.605, en su artículo 3 numerales 9 y 11 la función de participar en la selección y comprobación del personal que ingresa a “cualquier organismo”, así como “definir la confiabilidad” de oficiales de la fuerza armada nacional, es un estado de sospecha inadmisible que viola derechos civiles y sociales garantizados por la Constitución y viola el carácter profesional de la Fuerza Armada Nacional.

6.- Las funciones del Director o Directora General de Contrainteligencia Militar, transgreden principios de subordinación militar y socavan atribuciones constitucionales del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Control Ciudadano considera inadmisible pero además considera que debe ser inadmisible para la propia Fuerza Armada Nacional Bolivariana, permitir que el Director o Directora General de Contrainteligencia Militar tenga asignada la atribución de asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional en la elección y selección del Ministro de la Defensa, Comandante Estratégico Operacional, de los Comandantes de Componentes, de Grandes Unidades de Combate, Unidades, Tácticas y Unidades Fundamentales Aisladas de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación socaba pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional como el de la disciplina, la obediencia y la subordinación, pero además colide con el numeral 6 del artículo 236 de la Constitución que establece como atribuciones exclusivas del Presidente de la República:

Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

También colide este Decreto N° 1.605 con la Ley de Servicio Exterior al establecerse entre las funciones del Director o Directora General de Contrainteligencia Militar entrometerse en la elección y selección del personal civil que representará a la República Bolivariana de Venezuela en sedes diplomáticas.

6.- Las funciones del profesional militar de contrainteligencia militar se asemejan a las de un comisario político, violando el carácter profesional de la Fuerza Amada Nacional y el debido proceso.

El Decreto N° 1.605 al establecer las competencias del profesional militar de contrainteligencia militar en todas unidades de la Fuerza Armada Nacional previstas en el artículo 14, numeral 1, le asigna funciones que claramente se asemejan a las de un comisario político similar a los que existen en los regímenes autoritarios, al asignársele entre otras funciones las de:

  1. a) participar en el proceso de selección, evaluación y aprobación del personal que ingresa a los diferentes centros educativos de la Universidad Militar Bolivariana, esto es no solo cursos básicos, sino además de plana mayor y estado mayor conjunto, o de estudios militares avanzados, entre otros.
  2. b) participar en el proceso de selección, evaluación y aprobación del personal que ingresa a las unidades y dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  3. c) recomendar el retiro o separación del personal de las unidades y dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El grado actual de partidización de la Fuerza Armada Nacional, claramente separa de sus cargos a quienes violando los artículos 228 y 330 Constitución, no se manifiesten “chavistas y revolucionarios”. No es difícil suponer entonces los criterios que podrán manejarse para apartar a efectivos militares, de la Fuerza Armada Nacional.

7) El Decreto N° 1.605, confunde claramente las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Sobre esto es una perogrullada abundar.

8) Vistas las consideraciones anteriores, Control Ciudadano:

  1. a) Cuestiona el carácter constitucional y legal de este Decreto que debe ser anulado a la brevedad posible para salvaguardar derechos fundamentales y preservar la estabilidad político militar de la República.
  2. b) Considera debe discutirse y aprobarse en el seno de la Asamblea Nacional una Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que entre otros aspectos, garantice los derechos humanos y el carácter profesional de la Fuerza Armada Nacional, regule la existencia de todos los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen y establezca una estricta determinación de sus  competencias respetando las normas constitucionales y legales sobre la materia, separando la inteligencia y contrainteligencia interior de la exterior y adscribiéndolos orgánicamente al Ministerio de Interior y de Defensa según el caso, para establecer  la debida coordinación al más alto nivel gubernamental de las competencias de estos organismos y los sistemas de control y supervisión interno y externos sin menoscabo de incorporar  normas de desclasificación en el tiempo, de operaciones encubiertas y fondos presupuestarios, para que la sociedad y las instituciones en su conjunto pueda evaluar y juzgar su propia historia.
  3. c) Deben establecerse controles judiciales y parlamentarios sobre la estructura de inteligencia y contrainteligencia actualmente inexistentes.

Finalmente Control Ciudadano apela a las instituciones nacionales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos a que eleven el nivel de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones universales que debe garantizar el estado venezolano a todos sus ciudadanos frente a la sucesión de normas (Decreto 1.014, Resolución 6574, Decreto 1.471, Resolución 8610, Decreto 1.605)[1] que han venido aprobándose en los últimos días por parte del Gobierno de Venezuela, las cuales se inscriben en la ejecución de una cuestionable doctrina de seguridad nacional orientadas al control militar del país y en detrimento del ejercicio de derechos civiles y políticos de los venezolanos.

Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el respeto a los derechos humanos y la paz de la República.

Rocío San Miguel

Presidente

 

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional

 

[1] El Decreto 1.014 crea la Brigada Especial contra Grupos Generadores de Violencia (BEGV). La Resolución 6574 crea la Fuerza Choque, para garantizar el orden interno. El Decreto 1.471 crea el SP3 en el que se inscribe la llamadainteligencia popular. La Resolución 8610 activa el uso de armas por parte de la Fuerza Armada Nacional en el control de protestas y manifestaciones. Y el Decreto 1605, establece las nuevas funciones de la contrainteligencia militar activando la figura del “enemigo”.

http://www.controlciudadano.org/noticias/detalle.php?&notid=12669