
No hacía falta una ley de amnistía, con respetar las leyes vigentes bastaba
La aprobación de la reciente ley de amnistía ha sido planteada por sus promotores como un paso importante hacia la reconciliación y la paz nacional; sin embargo esta ley no es más que una pantomima política impulsada por una asamblea nacional ilegítima y un régimen criminal que continúa operando con las mismas prácticas represivas de siempre.
Desde su origen, esa asamblea nacional que hoy se atribuye facultades legislativas, carece de legitimidad real para operar como órgano del poder legislativo habida cuenta que fue constituida sobre la base de unas elecciones parlamentarias que preceden a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 en donde hubo una evidente ruptura del hilo constitucional y legal en lo que a materia electoral se refiere.
Obviando lo anterior, la premisa fundamental detrás de la referida ley es liberar a las personas que se encuentran detenidas por razones políticas, pero la realidad, aunque la quieran maquillar, es que estas personas se encuentran tras las rejas o sometidas a procesos judiciales penales, por un incumplimiento de las leyes vigentes que establecen como primer requisito para que una persona sea enjuiciada, la comisión efectiva de un delito, y sabemos que la gran mayoría de estos casos políticos se han armado con delitos fabricados por el mismo régimen que ahora pretende erigirse como salvador de los presos políticos; de tal manera que con una efectiva aplicación de la ley vigente, los presos políticos quedarían en libertad y con todos sus procesos cerrados de forma definitiva, sin necesidad de promulgar una nueva ley que “perdone” u “olvide” delitos inexistentes, y que no representa un avance genuino hacia la libertad, ni hacia la reconciliación, ni hacia la reparación de las víctimas de detenciones arbitrarias.
Otra prueba más de que no hace falta una ley de amnistía para liberar a quienes están presos de forma ilegítima, son las declaraciones dadas por Jorge Rodríguez en su carácter de presidente de facto de la asamblea nacional, quien señaló en recientes declaraciones que las personas excluidas de la ley de amnistía podrían ser acreedoras de medidas de “gracia” por parte del Ejecutivo Nacional, con lo cual además ratifican que ellos controlan absolutamente todo lo que tiene que ver con el tema de los presos políticos, y no el Poder Judicial como es el deber ser.
Siendo así, esa ley de amnistía dista mucho de lo que por excelencia debe ser una ley de esta naturaleza, por cuanto, como han expuesto varios analistas en diversos medios, del texto respectivo y de lo dicho públicamente por voceros del régimen chavista, se observa que:
1. Mantiene intacto el aparato represivo responsable de encarcelar y torturar a inocentes;
2. Sostiene que las víctimas de violaciones graves a los DDHH y al debido proceso son responsables de delitos y siguen siendo tratados como tal.
3. No establece garantías de no repetición y peor aún, ratifica que los que sean beneficiarios de dicha ley pueden ser nuevamente apresados si no cesan en las acciones no punibles por las cuales fueron encarcelados.
4. No dispone mecanismos para establecer responsabilidad alguna para los funcionarios del Estado que incurrieron en prácticas violatorias de DDHH y del debido proceso, de hecho la ley deja claro que se trata de un “perdón” y no de un reconocimiento de la persecución sufrida por las víctimas.
5. Establece la obligación de que quienes se encuentren fuera del país deben comparecer para recibir la amnistía, cuando se supone que la amnistía opera sobre el delito y no sobre la persona, extinguiendo de pleno derecho no solo las acciones penales, sino las disciplinarias o civiles, por lo cual, si no hay delito, no hay culpables y por lo tanto no hay necesidad de comparecencia alguna como si se tratara de un juicio; incluso el juez competente tiene la obligación de declarar la amnistía de oficio por tratarse de una ley cuya disposiciones son de carácter público e interés nacional.
6. Excluye a un número importante de perseguidos, como el caso de las personas que sean señaladas de promover, instigar o solicitar de alguna manera acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República, por parte de actores extranjeros; y basándose en el artículo 29 constitucional, excluyen a personas condenadas por delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los DDHH, por homicidio intencional y por corrupción, entre otros; siendo que existen procesos penales con sentencias condenatorias por varios de estos delitos qué, como es del conocimiento público, han sido consecuencia de una venganza política en donde no existe ninguna responsabilidad penal, como el caso de muchos militares, el caso de los funcionarios metropolitanos detenidos por los hechos del 11A, y casos sumamente emblemáticos y sensibles como el de la juez María Lourdes Afiuni, a quien nunca se le comprobó ningún delito al punto de que tuvieron que inventar un delito inexistente en nuestro ordenamiento jurídico al cual llamaron “corrupción espiritual”, para justificar su detención y posterior condena.
Con todo lo anterior se mantiene de forma cínica la persecución política contra un número importante de venezolanos.
7. Por si fuera poco todo lo anterior, se convierte en un mecanismo de impunidad selectiva, lo cual implica una aplicación sesgada de la justicia que castiga ciertos delitos mientras permite otros.
Pese a todos los cuestionamientos antes expuestos, se reconoce que la aprobación de esa ley ha podido ser una gran oportunidad de demostrar la voluntad política de un cambio real, pero al leer su redacción y lo que se han dicho públicamente miembros del chavismo, podemos concluir que ese mandato legal no es más que una artimaña que se parece más a un lavado de imagen de los victimarios, que a una verdadera política de justicia transicional; no podemos confundir un resultado parcial que se traduce en la salida de algunos presos políticos, lo cual siempre será motivo de celebración, con una auténtica transformación estructural, los venezolanos merecemos más que un parche para una herida tan profunda, merecemos una política pública dirigida no solo a liberar personas, sino a garantizar que ningún ciudadano vuelva a ser privado arbitrariamente de su libertad con todo lo que eso conlleva.
Visto todo lo anterior, aunque muchos quieran vender la idea de que este instrumento jurídico con todo y sus fallas, es un puente hacia la reconciliación nacional y hacia la democratización del país, pretendiendo incluso que agradezcamos el gesto por parte de sus autores, lo cierto es que esa ley se hizo para generar falsas expectativas y simular un cambio que en realidad no transforma absolutamente nada solo para favorecer a figuras como Delcy Rodriguez y Jorge Rodriguez, y a sus cómplices blanqueadores de su régimen que muestran a los pseudo diputados de oposición como una especie de héroes por haber contribuido a la redacción y aprobación de esa innecesaria ley.
Víctimas no es igual a victimario
Un hecho que además llama mucho la atención es el empeño de algunos en señalar de extremistas e intolerantes a quienes se atreven a controvertir este documento, equiparando a víctimas con victimarios bajo discursos de “equilibrio”, cuando aquí el victimario es uno solo: El régimen chavista quien durante casi tres décadas ha concentrado el poder en un aparato que ha desmantelado la institucionalidad, ha instrumentalizado la justicia, ha perseguido ferozmente a la disidencia y ha generado una crisis que forzó la migración masiva de millones de venezolanos.
No puede haber simetría posible cuando las violaciones provienen de quienes controlan el Estado, esa narrativa de “responsabilidades compartidas” es una construcción política que solo beneficia al victimario, poner en la misma línea moral a quienes sufren represión con quienes la ejercen, es extremadamente injusto e inhumano, es normalizar el abuso de poder, distorsionar la realidad y contribuir a que se diluya la posibilidad de que haya una verdadera justicia y reparación de daños en Venezuela.
Thelma FernándezAbogado especialista en Derecho Penal




