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Abril 02, 2017.-La abogada y diputada de la Asamblea Nacional Delsa Solórzano acusó a los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de incurrir en el delito previsto en el artículo 132 del Código Penal al abrogar las facultades del Parlamento en la sentencia 156, que fue “modificada” este 1 de abril.

El artículo 132 del Código Penal señala que “cualquiera que, dentro o fuera el territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado a la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años”.

El exmagistrado Perkins Rocha coincide en que los integrantes de la Sala Constitucional violan este artículo “al modificar la forma de Estado prevista para la República” en el texto fundamental. “El órgano judicial le dio un zarpazo a las bases fundacionales de la República, a la división de poderes que es uno de los principios del Estado de derecho”, manifestó el abogado.

Los jueces estarían cometiendo el delito de “insubordinación al orden constitucional”, añadió Rocha, quien explicó que para que se establezcan responsabilidades disciplinarias (como la destitución) a algún magistrado debe abrirse un expediente administrativo en el Consejo Moral Republicano.

Pero para establecer responsabilidades penales, el Ministerio Público debe iniciar las investigaciones correspondientes. “Para enjuiciar a un magistrado, el monopolio de la averiguación lo tiene el Ministerio Público, quien debe abrir una investigación y, en caso de conseguir elementos probatorios, tiene que solicitar un antejuicio a la Asamblea Nacional porque los magistrados son funcionarios que están protegidos por esta prerrogativa procesal”, señaló.

El exmagistrado subrayó que “no existe en el ordenamiento jurídico ni en las normas procesales la forma de aclaratoria de oficio”, término que utilizó el TSJ para hacer referencia a las sentencias 157 y 158 que modifican los fallos 155 y 156.

“El Código de Procedimiento Civil dice, en su artículo 252 que la sentencia que haya sido emitida no podrá ser revocada”, apuntó.

El artículo tipifica que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

“Esto quiere decir que la Sala (Constitucional) no puede ni reformar ni revocar las sentencias salvo para enmendar omisiones o errores materiales como cálculos numéricos, fechas de referencia o errores en una cita textual” y por lo tanto estamos en presencia de “un delito continuado de rebelión al orden constitucional”, afirmó Rocha.

El experto aseveró que el orden constitucional no se restituye con la modificación de las sentencias 155 y 156. “Para que el problema institucional cese hay que barrer las 52 sentencias anteriores que ha dictado la Sala Constitucional y que se fundan en la tesis del desacato y el Presidente debe reconocer a la Asamblea Nacional”, concluyó.

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