seis calves 20283presos3Enero 02, 2016.-¿A quiénes beneficiará la normativa? ¿El Presidente de la República puede frenar su aprobación? ¿Cuál es el papel que deberá jugar el Tribunal Supremo de Justicia? Acá respondemos estas y otras interrogantes sobre lo que se vislumbra como la primera gran discusión de la nueva Asamblea Nacional a instalarse el próximo 5 de enero

A cuatro días de instalarse la nueva Asamblea Nacional, ya existen tres propuestas de ley de amnistía que serán presentadas ante el parlamento para su discusión y posterior aprobación.

Una de ellas corresponde al Foro Penal Venezolano, la cual fue publicada la semana pasada en el portal web oficial de la institución; otra de origen regional, en el estado Lara; y la que llevará la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que, según una fuente ligada a la coalición opositora, se hará pública una vez disminuya la “tensa situación política” que atraviesa el país después de los resultados del 6 de diciembre.

Esta podría convertirse en la tercera amnistía que se otorga durante los gobiernos de la Revolución Bolivariana, luego que en 2000 y 2007, el entonces presidente de la República Hugo Chávez promulgara las normativas que otorgaron el “perdón político” a los ciudadanos involucrados en los golpes de estado de 1992 y 2002, respectivamente.

Así el Gobierno actual de Nicolás Maduro esté en desacuerdo con una ley de amnistía formulada por la oposición, ya que, según sus palabras, podría favorecer a “asesinos”, la obtención de la mayoría calificada le otorga a la bancada azul la facultad para discutir, debatir o aprobar cualquier normativa que considere, sin el consentimiento de los diputados oficialistas.

Antes de especificar a quiénes podría beneficiar la ley de amnistía, el abogado experto en derechos humanos Jesús Ollarves y el jurista especialista en derecho constitucional Jesús Silva, ofrecen sus apreciaciones jurídicas para entender en seis preguntas claves cuáles son las consideraciones legales a tomar en cuenta para la aprobación de este tipo de normativas:

1.¿En qué consiste una ley de amnistía y cuál es el procedimiento jurídico para promulgarla?

Jesús Silva define la ley de amnistía como “un instrumento jurídico generado por la Asamblea Nacional mediante el cual se elimina el carácter criminal o punible a determinados hechos. Aquellas personas que pudieran haber estado involucradas en tales acontecimientos, quedarían eximidos o liberados de la persecución penal”.

El abogado explica que la normativa puede aprobarse por dos vías: ley y decreto-ley. La primera es promulgada por la vía del Poder Ejecutivo, una vez la Asamblea Nacional la apruebe. Y la segunda no necesita de la aprobación del Presidente y va directamente a Gaceta Oficial.

*La ley de amnistía promulgada por Chávez en 2007 se realizó vía habilitante, lo que algunos consideraron técnicamente contrario a los preceptos constitucionales, pero necesario para la situación política del momento, según sostiene Jesús Ollarves.

2. ¿Cuándo una ley de amnistía puede considerarse inconstitucional?

Ollarves clarifica que la ley de amnistía puede declararse inconstitucional si los beneficiarios de la normativa han incurrido en crímenes de lesa humanidad o violación de derechos humanos. Así lo establece el artículo 29 de la Constitución Nacional:

“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

*La ley de amnistía de 2007 no benefició a quienes estaban prófugos de la justicia o señalados por delitos de lesa humanidad, entre ellos, los comisarios Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis; el exgobernador del estado Miranda Enrique Mendoza, el exgobernador del estado Yaracuy Eduardo Lappi, el expresidente de la CTV Carlos Ortega y los militares que participaron en los sucesos de 2002, señala una nota publicada por El Universal.

3. ¿Cómo se puede impugnar una ley de Amnistía? ¿Se puede impugnar antes o después de promulgarse?

Ambos juristas sostienen que una vez la ley sea aprobada por la Asamblea Nacional y remitida al Presidente para su promulgación (firma y publicación en Gaceta Oficial), el Ejecutivo puede solicitar a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la revisión de la normativa y que declare si es constitucional o no. “Si ya está publicada en Gaceta, cualquier ciudadano podrá pedirle al TJS su nulidad”, agrega Silva.

4. ¿El Tribunal Supremo de Justicia puede frenar el debate de discusión de la propuesta de ley?

En opinión de Jesús Silva la Asamblea Nacional tiene la facultad para discutir cualquier tema que considere oportuno. “Una vez se produce ese decreto o ley, inmediatamente pudiera denunciarse la infracción constitucional (ante el TSJ), que no es otra cosa que dejar sin efecto el instrumento jurídico. A mi criterio, no antes”, sostiene el jurista.

5. De acuerdo a la normativa, el Presidente de la República puede vetar la propuesta de ley. ¿Vetar significa hacer recomendaciones o no permitir su promulgación?

Jesús Ollarves explica que antes de promulgar la normativa (firma y autorización de publicación en Gaceta Oficial), el Presidente puede vetar o desaprobar la ley y solicitar al Tribunal Supremo de Justicia su revisión por considerarla inconstitucional. Si el Mandatario no la promulga y tampoco recurre al TSJ, la Asamblea Nacional podrá hacerlo vía decreto, señala Silva.

6. ¿El beneficiario de la ley de amnistía debe tener sentencia firme?

Jesús Silva apunta que este tipo de normativa se aplica a personas naturales que estén involucradas en cualquier estado o fase de la causa, llámese investigación, audiencia, juicio, sentencia o fase de ejecución.

Beneficiarios de amnistía

Según establecen las normas nacionales e internacionales, la ley de amnistía no dicta en específico quiénes serán los beneficiarios, sino cuáles hechos punibles deberán ser “olvidados” y eliminados de cualquier procedimiento penal.

En la oferta legislativa de la oposición, publicada antes de la realización de los comicios del 6D, se señala que el objeto de la Ley de Amnistía General “será conferir amnistía general y plena a favor de todos aquellos ciudadanos bajo investigación criminal, administrativa, disciplinaria o policial, y a procedimientos administrativos o penales con ocasión de protestas políticas y posiciones disidentes. Esta Amnistía supondría también la finalización de las inhabilitaciones políticas y los procedimientos relativos al allanamiento de la inmunidad parlamentaria”.

Tanto el borrador publicado por la MUD en 2014, como la propuesta del Foro Penal Venezolano y la iniciativa regional larense, redactada por los abogados Ramón Pérez Linárez y Manuel Virgüez, coinciden en favorecer a los implicados en hechos de trascendencia política ocurridos desde 1999, entre los que destacan:

-Los sucesos ocurridos entre los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002;

-Protestas realizadas en Plaza Altamira, entre los años 2002 y 2003;

-Paro nacional de 2002 y 2003;

-Protestas y manifestaciones relacionadas con las elecciones presidenciales de 2013;

-Protestas y manifestaciones generales durante el año 2014;

-Protestas, manifestaciones y conflictos relacionados con la detención y despido de trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en 2009;

-Protestas y manifestaciones relacionadas con la revocatoria de la concesión al canal RCTV, en 2007;

-Hechos que hayan dado lugar a procesos judiciales, investigaciones, persecución o prisión política, por delitos vinculados al terrorismo;

-Suceso, delito o infracción por el cual se haya investigado, procesado, despedido o removido de su cargo injustamente, inhabilitado políticamente, o condenado a cualquier ciudadano, particular o funcionario público, por motivos políticos o por haber ejercido sus derechos constitucionales al voto, entre otros;

“En consecuencia, quedan amparadas por esta Amnistía, todas aquellas personas que, en relación con los sucesos enumerados en este artículo, hubieren sido investigadas, procesadas, sancionadas, condenadas, forzadas al exilio, obtenido asilo o refugio por razones políticas en otros países”, reza la propuesta del Foro Penal Venezolano.

Serían más de 5 mil personas las que se beneficiarían con esta ley de amnistía.

http://www.talcualdigital.com/Nota/121853/seis-claves-para-entender-la-promulgacion-de-una-ley-de-amnistia-en-venezuela