Octubre 17, 2015.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor del equipo coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea): Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida e Inti Rodríguez así como al excoordinador general y miembro de la Asamblea General de Provea, Marino Alvarado, quien recientemente fue víctima de secuestro, robo y agresiones junto a su menor hijo dentro de su vivienda.
La CIDH solicita al Estado venezolano, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la Comisión, adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de los cuatro activistas venezolanos y que estos puedan realizar su labor de defensores sin ser objeto de actos de amenaza, violencia y hostigamiento. Por último, solicita al Estado presentar un informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares.
La comisión considera, tras el análisis de los hechos presentados, que los miembros de Provea se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo.
Detalla la resolución que el Estado no respondió a la solicitud de información formulada por la CIDH el pasado de octubre en vista de las posibles situaciones de riesgo que estarían marcadas por dos posibles factores: primero, la relevancia del trabajo de la organización, en el marco de la elaboración de informes sobre la situación de los DD HH en Venezuela y segundo, las declaraciones públicas realizadas por funcionarios estatales respecto del trabajo de la organización, mediante calificativos que podrían superar el umbral de la opinión sobre la labor que realiza la organización y que podrían constituirse por sí mismos en una fuente de riesgo.
La solicitud de medidas cautelares fue hecha por 23 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de América Latina, entre ellas la ONG Madres Plaza de Mayo (Línea Fundadora).
Medidas cautelares
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1 de agosto entró en vigor el reglamento modificado de la CIDH y establece que “las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas”. (Con información de Provea y CIDH)