Entre marzo y abril, la Constitucional del TSJ dictó 7 fallos que restringen derechos “El TSJ cree que la Constitución concede los derechos y no es así; la Constitución no hace otra cosa que reconocerlos para que puedan ser ejercidos”
Las más recientes decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al privilegiar o restringir derechos fundamentales, han reavivado la percepción de que el Gobierno, a través del Poder Judicial, está apretando el acelerador para consolidar el proceso revolucionario y sacar del camino a la oposición y sus luchas democráticas.
Solo entre marzo y abril pasados, esta instancia dictó siete sentencias que dan un nuevo giro a derechos consagrados en la Carta Magna y confiscan las armas del sector opositor: La convalidación del despojo de María Corina Machado de su diputación por voto popular y de sus prerrogativas; la declaración de amparos cautelares que privilegia el derecho al libre tránsito sobre el de manifestar; las destituciones y órdenes de prisión de los recién electos alcaldes de San Cristóbal y San Diego por “desacato”; y la restricción del derecho a reunirse y manifestar.
“Venezuela ha dejado de ser un Estado constitucional”, declaró la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en un comunicado, el 10 de abril pasado al conocer estos fallos, y alertó a la comunidad internacional sobre “decisiones y procedimientos sumarios”. Estas sentencias, advertía el texto, no solo son previsibles en su sentido favorable al proyecto político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho objetivo “usurpan atribuciones penales o inventan procedimientos… ” “Cabe esperar cualquier actuación que avance aún más a la extirpación del contendor político”.
La Sala, con estas actuaciones, está desconociendo el principio de la supremacía constitucional e incurre en un error de fondo gravísimo, afirma el académico Jesús Ramón Quintero. “El TSJ cree que la Constitución concede los derechos y no es así, no hace otra cosa que reconocerlos. Los derechos fundamentales o humanos no están delimitados por la Constitución sino que la ley los reconoce para que puedan ser ejercidos. El reconocimiento es un hecho cultural que no depende de un hecho jurídico”, explicó el abogado, quien advirtió además la suerte que puede correr la instancia judicial de quedar al servicio de la revolución.
“Si bien la Constitucional sirve para resolver muchos conflictos que se presentan, puede terminar convirtiéndose en la Corte del Pueblo. Adolf Hitler fue un hombre muy respetuoso de la ley, se cuidaba mucho de tener una ley. El problema es que él hacía la ley… y en la Corte del Pueblo donde se juzgaba a los enemigos políticos del Reich no se podía usar correa para que se le cayeran los pantalones a todo aquel que se parara a alegar. El juez se burlaba… Así , el Poder Judicial se degrada, termina convirtiéndose en una notaría porque le pone el sello a todo lo que quiere el Ejecutivo”.
De 1999 al “cepo” a la libertad
Para juristas, no por azar en el proyecto constitucional elaborado -y luego aprobado- por la Constituyente, en 1999, se le endosó a esta Sala del TSJ un poder supremo, solo digno de un Tribunal Constitucional, y se le dio al Estado, en el artículo 3, el poder de desarrollar la personalidad de los venezolanos con valores “bolivarianos”.
“Desde ese tiempo los venezolanos tenemos prohibido, constitucionalmente, pensar por nosotros mismos y abrirnos caminos diversos y plurales. La Constitución no permite rezarle a Miranda o a Bello. Así de simple”, refiere el jurista Asdrúbal Aguiar, ex juez de la CIDH, para quien no es inédita la reciente actuación de esta Sala Constitucional.
“Cuando apenas se estrenó esta Sala y el magistrado Jesús Cabrera sostuvo, en una de sus primeras sentencias, que él y sus colegas no tenían que cumplir con las exigencias de la Constitución para ejercer como titulares de los cargos que ejercían como provisorios, era evidente que ese Tribunal se pondría por encima de la misma soberanía para aplanar y hacer mutar el texto constitucional las veces que fuesen necesarias para permitirle al ‘proceso’ llegar al puerto que se habían propuesto, el actual”.
Desde el fallo 1.083 en el cual se legisla sobre el papel de la prensa y del periodismo, y de otros que colocaron “cepos” a la libertad de expresión, hasta el discurso del magistrado Fernando Vegas Torrealba, en 2011, en el cual afirmó que “este TSJ y el resto de los tribunales deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano”, son casos emblemáticos del “sometimiento” de la independencia judicial que, advierte, sirve para restar espacios a los disidentes, al mejor estilo cubano.
“La administración de justicia no puede jugar ningún papel en beneficio del ciudadano y sus libertades, pero los derechos, cuando la gente los entiende y aprecia como fundamentales, los ejerce, por encima de toda dificultad, y los defiende. Eso requiere, sin embargo, de una cultura de la razón humana, que trasvase nuestra animalidad, pues si esta priva, bastará el mendrugo que nos alcance el dueño de nuestras vidas y destinos, para sentirnos satisfechos”.