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  • Venezuela AwarenessLa Gran Sala del TEDH confirma la condena a España
  • Ordena la excarcelación inmediata de la etarra Inés del Río
  • La sentencia es firme y no cabe ningún recurso contra ella
  • La decisión podría beneficiar a decenas de presos con graves delitos
  • Fija que no se puede aplicar la doctrina por hechos anteriores a 1995
  • El representante español en la Cámara apoya la condena a España

Juan Manuel Bellver (enviado especial) | Estrasburgo (Francia)

Actualizado lunes 21/10/2013 

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río . Esta sentencia, que puede suponer el fin de la citadadoctrina Parot, abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella.

El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y considera -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Las claves de la sentencia

Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido “legal”, en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sostiene , por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible
Sostiene por 10 votos contra 7 que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30.000 euros más cualquier impuesto que se le deba añadir.
Declara , por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda ser debido a la demandante, en concepto de costas y gastos
Declara , por unanimidad, que si expira el plazo de tres meses a, los importes indicados en los apartados 4 y 5 se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central, incrementado en tres puntos porcentuales 

Inés del Río y otros 60 etarras con múltiples delitos de sangresaldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la‘doctrina Parot’.

La sentencia ha establecido que la doctrina Parot, con la que se ha alargado la permanencia en prisión de decenas de etarras y otros condenados, no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que lo contrario supone una aplicación retroactiva de la Ley y, por lo tanto,vulnera los derechos fundamentales de los presos.

El ex secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, representante español en la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha votado a favor de condenar a España y de imponer el pago de una indemnización de 30.000 euros a la etarra, por los daños morales sufridos.

El magistrado, que ha repetido como representante de España en las deliberaciones llevadas a cabo y que ya suscribió la primera condena, en julio de 2012, no ha avalado ninguno de los tres votos particulares disidentes firmados por siete de los jueces integrantes del tribunal, los representantes de Liechtenstein, Austria, Irlanda, Bélgica, Moldavia, Reino Unido Bosnia Herzegovina.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y elTribunal Constitucional, todos ellos con varias resoluciones pendientes de dictar que podrían verse afectadas por la sentencia del TEDH han expresado cautela en espera de conocer la letra pequeña de la resolución, que en todo caso deberá ser estudiadacaso por caso y no tendrá una aplicación automática.

En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDHafecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.

La Audiencia Nacional ha convocado un pleno extraordinario este martes a las 09.15 horas para tratar la sentencia de Estrasburgo. El pleno lo ha convocado el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, tras la petición de algunos magistrados.

Con este fallo, la Gran Sala del Alto Tribunal confirma el veredicto emitido por su sala tercera en julio 2012, que ordenaba poner en libertad a la demandante Inés del Río Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, y da la puntilla definitiva a la doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por delitos graves pasen el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.

Dicha jurisprudencia obligaba a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el TEDH considera que vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al Derecho a la Libertad y a la seguridad y que infringe el artículo 7 referido a que no puede haber condenada si no existe ley previa.

“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.

La mueca de decepción fue haciéndose cada vez más notable en el rostro del embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martín, único representante de la parte demandante en el tribunal, en ausencia de los abogados del Estado y de los líderes de las asociaciones de víctimas, que sí acudieron en cambio a la audiencia de marzo. A Estrasburgo vino el Estado español buscando sentido común y Justicia pero lo que recibió fue una retahíla de tecnicismos y jurisprudencias con las que la corte dio la razón a los caros abogados británicos contratados por Sortu para representar los intereses de Del Río.

Agitando la bandera de la protección contra la arbitrariedad y bien apoyados por los colectivos abertzales que vienen haciendo una ingente labor de lobby en diferentes organismos de Estrasburgo, los abogados de la etarra lograron hace siete meses convencer al TEDH, provocando de este modo una previsible avalancha de excarcelaciones que afecta a 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de los cuales está condenado por 74 violaciones).

“¿Es igual un asesinato que 132?”, les había inquirido el letrado español Isaac Salama en marzo cuando cada parte expuso sus razones. En el texto de la sentencia, el Alto Tribunal -del cual sólo dos miembros acudieron a la lectura del fallo- no responde a esa pregunta, sino que avala la tesis de su sala tercera argumentando que “con Inés del Río se había producido una aplicación retroactiva y, por tanto, errónea de la nueva interpretación jurídica del cálculo de las redenciones de condena”.

Libertad ‘lo antes posible’

En apelación, el TEDH ha confirmado igualmente por 16 votos contra 1 la orden la puesta en libertad de Del Río “en el plazo más breve posible” a la sanguinaria integrante del comando Madrid y laindemnización de 30.000 euros que el Estado español deberá pagar a la demandante por daños morales, así como los 1.500 que tendrá que abonar por gastos y costas. A estas sumas habrá que sumar los intereses generados desde 2012.

El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que al ejecutivo de Rajoy tan sólo le queda ahora el recurso a lo que el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, llamaba hace unos días “ingeniería jurídica”, para retrasar la salida de los etarras de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.

La derogación de la doctrina Parot, representa, además, una victoria moral para la banda terrorista responsable de la muerte de 829 personas en más de 40 años de atentados, precisamente cuando este domingo se cumplió el segundo aniversario de la tregua unilateral decretada por ETA y que tan pocos avances ha supuesto por el momento para el proceso de paz en el País Vasco.

Esta doctrina nos ha sido “muy útil para luchar contra ETA”, recordaba hace unos días Mariano Rajoy en el Pleno del Congreso de los Diputados cuando el diputado del PNV Aitor Esteban le preguntó si el ejecutivo acataría la decisión del Tribunal Europeo en caso de que fuera contraria a los intereses de España. Como dijo entonces el presidente del Gobierno, la doctrina Parot tiene el aval del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y habrán de ser ellos quienes interpreten el fallo de Estrasburgo.

En ese sentido, el Constitucional lleva al parecer varios meses estudiando posibles respuestas legales a un veredicto negativo y la Sala de lo Penal del Supremo tiene previsto en su pleno del próximo viernes revisar concienzudamente la sentencia, cuyo resultado va celebrar los colectivos vascos esta misma tarde conmanifestaciones callejeras en las principales ciudades de Euskadi y Navarra.

 

¿Qué es la ‘Doctrina Parot’?

La doctrina Parot fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/17/espana/1382000594.html

El polémico artículo 70

En 33 años, la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973 solo había tenido un sentido: las redenciones se aplicaban sobre el tope de cumplimiento de 30 años de cárcel. En 2006 el Supremo decidió interpretar el artículo, que decía: “El máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas”. Y añadía que en ningún caso ese máximo podía exceder de los 30 años.

La sentencia del Supremo en 2006 expuso que la redención de condenas seguía “discutibles razones de política criminal” e incluso señaló que estas rompían “el principio constitucional de cumplimiento de las penas” y establecían “un cierto principio de impunidad”.

Para argumentar su fallo, alegó que solo una “aproximación gramatical” podía seguir interpretando el artículo como se había hecho hasta ese momento. Citó “terminología”, “operaciones jurídicas” y “parámetros interpretativos” para llegar a la conclusión de que los beneficios penitenciarios se debían restar de cada una de las penas impuestas y no del máximo de 30 años.

El magistrado Eugenio Gay discrepó en 2012, en su voto particular a la sentencia del Constitucional que avaló la doctrina, haciendo referencia a la “ponderación” de los legisladores de 1973 para que el condenado pudiera cumplir su pena, “además de mediante los días de estancia en prisión, realizando actividades que se consideraban favorables para su rehabilitación”. “La mejor prueba de que esto era así es que, años después, considerando conveniente organizar el cumplimiento de las penas con arreglo a otra ponderación, el propio legislador aprobó otras medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”, apuntó. En 1995 se había modificado el Código Penal.

http://politica.elpais.com/politica/2013/10/20/actualidad/1382296128_305844.html#setenta

 

La etarra Inés del Río ya está en la calle por orden de la Audiencia Nacional

Inés del Río ha salido de prisión a las 16.25

“No hay ninguna elección”, ha afirmado el Ministerio Público en el informe remitido a la Audiencia

El Gobierno dice tener “un margen muy estrecho” para atender la petición de las víctimas

La etarra Inés del Río ya está en la calle. La terrorista ha salido de la cárcel de Teixeiro (A Coruña) horas después de que el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formado actualmente por 17 magistrados, haya decretado esta mañana por unanimidad su inmediata puesta en libertad, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado lunes que deroga ladoctrina Parot. Los magistrados de la Audiencia se han reunido esta mañana desde las 9.30 y durante una hora y media de manera extraordinaria para analizar la aplicación de la sentencia, aunque no han entrado a fondo en cómo aplicar la doctrina Parot al resto de los casos pendientes de recurso.

La terrorista ha salido a las 16.25 con la cara tapada con una ikurriña, rodeada de una decena de familiares. Inmeditamente se ha metido en un coche y ha abandonado el recinto penitenciario. La comitiva estaba formada por cuatro vehículos, en la que también viajaban sus abogados.

La fiscalía había enviado un escrito al pleno a primera hora en el que sostenía que el fallo de Estrasburgo “no deja ninguna elección” a la salida de prisión de la antigua integrante del comando Madrid,condenada a 3.838 años y un día de cárcel por 24 asesinatos. Poco después de la una de la tarde varios familiares y amigos de la etarra ya esperaban su puesta en libertad a las puertas de la prisión de Teixeiro (A Coruña).

El auto de libertad dictado por la Audiencia recuerda el carácter vinculante de la sentencia de Estrasburgo, de obligado cumplimiento para España, que se comprometió a dar efectividad y ejecutar las sentencias del TEDH al prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Civiles y Libertades Fundamentales. El texto insiste en que la resolución del TEDH es “clara y concluyente”: “Incumbe al estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve ya que se encuentra privada irregularmente de libertad desde el 3 de julio de 2008”.

En cuanto a la indemnización de 30.000 euros impuesta al Estado a favor de la etarra, el pleno ordena que se impute al pago de las responsabilidades civiles que contrajo la terrorista en sus ocho condenas.

La sala recuerda que Del Río ha permanecido 26 años y tres meses en prisión y desde este martes se declaran extinguidas las responsabilidades penales por cumplimiento de condena. También calcula que la etarra ha cumplido cinco años más de los que debería haber purgado si se hubieran cumplido las previsiones del Código Penal de 1973, por el que fue condenada.

La resolución de la Sala de lo Penal establece que si la Audiencia Nacional no ejecutara la sentencia de Estrasburgo de manera adecuada “sería el Tribunal Constitucional el que tendría que reaccionar anulando una decisión contraria a derecho y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo, para amparar a la interesada”. “El Tribunal Europeo es una jurisdicción obligatoria a la que nuestro Estado se ha sometido voluntariamente”, recuerda el pleno de la Audiencia Nacional.

La Audiencia reitera que “concierne a todos los poderes públicos, en primer lugar al tribunal sentenciador, reparar y evitar la actualización de la violación del derecho fundamental a la libertad”. Por ello, “debe acordarse de manera inmediata” la liberación de Inés del Rio, “declarando extinguida la responsabilidad penal por cumplimiento de condena”.

 

“LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES VEN EL TERRORISMO CON FRIALDAD”. La defensora del pueblo ha opinado que “algunos organismos internacionales ven todo lo relacionado con el terrorismo con mucha distancia y mucha frialdad”. A lo que ha agregado: “Seguramente los españoles no hemos sido capaces de trasladar la terrible realidad y el sufrimiento de cientos y cientos de familias”.

La etarra debería haber salido de prisión en 2008 de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal de 1973, por el que fue condenada. El TEDH estimó que mantener a la terrorista en prisión vulneraba dos principios de la Convención Europea de Derechos Humanos, el derecho a la libertad y la seguridad y el principio de que “no hay pena sin ley”.

“La resolución es clara a la hora de indicar la medida requerida para poner remedio al derecho declarado vulnerado, y no es otra que garantizar la puesta en libertad de la señora Del Río en el plazo más breve posible”, estimaba el fiscal en su escrito remitido a la Sala.

Una vez decretada la puesta en libertad, la Audiencia Nacional dará aviso al juzgado de la demarcación donde se encuentra la prisión y de ahí se expide la orden al centro penitenciario. Excepcionalmente, la Audiencia Nacional puede dar el aviso directamente a la prisión. Está previsto que Inés del Río abandone la prisión coruñesa de Teixeiro a lo largo de este martes, después de que avise a los juzgados de Betanzos, partido judicial donde se encuentra la cárcel.

En el mismo sentido que la fiscalía, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, había asegurado en la cadena SER que el Gobierno tiene “un margen muy estrecho” para atender las demandas de las víctimas del terrorismo, que han solicitado que el Ejecutivo no acate la sentencia de Estrasburgo.

Por otra parte, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha confirmado lo que ya avanzaron este lunes los ministros de Justicia,Alberto Ruiz-Gallardón, y del Interior, Jorge Fernández: que el Ejecutivono alentará una salida masiva de presos etarras, sino que se estudiará caso a caso. Torres-Dulce ha afirmado: “Por parte de la fiscalía se van a estudiar individualizadamente caso por caso”.

“Hay tantísimo dolor que no podemos analizar con absoluta objetividad”, ha dicho también la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo. “Hay 15 señores que tienen todo el prestigio que han manifestado una opinión bastante unánime. No hay que confundir a las víctimas”.

Y será este mismo viernes cuando la misma Sala de lo Penal, en un pleno ordinario, estudie las consecuencias de la sentencia de Estrasburgo en el resto de reclusos que dependen de la Audiencia. En concreto, se resolverán los recursos de dos etarras, Josefa Mercedes Ernaga, miembro del comando Barcelona y condenada a 794 años por el atentado al Hipercor de esta ciudad en junio de 1987, en el que murieron 21 personas (lleva en la cárcel 26 años); y Juan Manuel Píriz López, condenado a 61 años por el asesinato de un antiguo miembro de la banda, entre otros delitos. Lleva 29 años encerrado.

La Audiencia tiene pendientes alrededor de 30 recursos de miembros de ETA afectados por la doctrina Parot, y pretende estudiarlos y resolver sobre cada uno de ellos individualmente. Estos recursos habían quedado en suspenso en la Audiencia a la espera de que Estrasburgo hiciera pública su sentencia. El Constitucional tiene 23 asuntos afectados por esa doctrina pendientes de resolución (bien de sentencia o bien de admisión a trámite), de los cuales 22 se refieren a presos etarras. El Supremo estima en cinco los recursos pendientes.

Tras la decisión de la Audiencia, las consecuencias del fallo de Estrasburgo irán en cadena. Lo más inminente será, probablemente, la resolución de los 17 casos que tiene el Tribunal Constitucional, tan solo a falta de ser sentenciados. El Constitucional no descarta la posibilidad de celebrar un pleno monográfico para analizar y resolver los hasta 23 recursos de amparo (22 de ellos de miembros del ETA) que tiene pendientes. 17 a falta de sentencias, mientras que los seis restantes aún no se han admitido a trámite.

Los abogados de la etarra Inés del Río han anunciado, de hecho, que procederán en las próximas horas y días a realizar los trámites legales necesarios para reclamar la puesta en libertad inmediata de otro medio centenar de presos de ETA afectados por la doctrina Parot, que tras el pronunciamiento del TEDH han dado por “muerta”. “Cada minuto que continúan en prisión es un minuto no solo ya de vulneración, sino de absoluto desprecio de los derechos fundamentales”, ha asegurado los letrados.

Por su parte, el Tribunal de Estrasburgo tiene en su registro de entrada, ya sellados, 30 recursos de otros tantos miembros de ETA a los que se aplicará “automáticamente” la sentencia dictada hoy por la Gran Sala. El fallo sobre Inés de Río no entra a valorar otros casos, pero para los nuevos recursos ya no será necesario el análisis del detalle sino que se referirá, directamente, a la jurisprudencia con la que ha tumbado ladoctrina Parot.

Un portavoz del tribunal ha alegado, en cualquier caso, que no se puede determinar un plazo para la resolución de los 30 recursos que, previamente, han de ser admitidos a trámite.

El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El tribunal ordena la puesta en libertad inmediata de la etarra Inés del Río

15 de los 17 magistrados ven vulnerado el artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos

Por unanimidad decretan que aplazar la excarcelación contravino el derecho a la libertad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha fallado este lunes que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un portavoz del tribunal ha recordado que la sentencia es vinculante, que sienta jurisprudencia y que España se comprometió a acatar los fallos. Además, ha precisado que la resolución no entra a valorar otros casos, pero sí ha querido destacar, como resumen de la sentencia, que lo que dicta es que la aplicación retroactiva de la doctrina para mantener en la cárcel a del Río supuso una “detención no regular”.

En este sentido se ha pronunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón que ha insistido en que la sentencia es un fallo sobre la etarraInés del Río y no una doctrina general. Pese a que el sentido de la resolución era previsible (dado que la sala pequeña del tribunal ya adelantó su consideración), el Gobierno ha endosado a los tribunales la aplicación de la jurisprudencia dictada hoy por Estrasburgo.

Por su parte, el ministro del Interior, Jorge Fernández, ha hecho hincapié en las consecuencias de la sentencia Parot para el proceso de paz pero insistiendo en que “ETA ha sido derrotada y ETA no volverá”.

Pese a todo, las asociaciones de víctimas del terrorismo ya han anunciado que se movilizarán “con todos los medios” que tengan a su alcance si el Gobierno acata la sentencia de Estrasburgo. “La paciencia tiene un límite”, ha declarado Ángeles Pedraza, presidenta de laAsociación de Víctimas del Terrorismo,la organización mayoritaria. Mientras, los grupos políticos de la izquierda abertzale han entendido la derogación de la `doctrina Parot’  como “el principio del fin de la política penitenciaria de excepción”, cuyo “muro” se “empieza a resquebrajar”.

“Acatamos la sentencia del caso Parot, pero lamentamos el dolor que este fallo puede producir en víctimas y familiares”, ha afirmado el secretario de Organización del PSOE, Óscar López.

Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala del tribunal de Estrasburgo, presidida por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). El tribunal de Estrasburgo confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la doctrina Parot atenta claramente contra ella.

“El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible”, señala la sentencia leída hoy en Estrasburgo.

15 de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala Pequeña que afirmó que “la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución” y, sin embargo, “no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia”, como hizo el Supremo en 2006. “La aplicación de ladoctrina Parot a la situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho”, indica el tribunal.

Inés del Río en la Audiencia Nacional en 2006. / EFE

Por todo ello, 16 de los 17 magistrados de Estrasburgo han ordenado su puesta en libertad de forma inmediata y el pago de una indemnización de 30.000 euros.

La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de 30 años de cárcel.

La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad “a la mayor brevedad posible”. La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.

El Tribunal Supremo dio un giro en 2006 para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a 20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990.

Esta norma se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. Con la modificación del código en 2003, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.

Inés del Río, condenada a más de 3.000 años por su participación en elComando Madrid, fue la primera etarra que recurrió la doctrina Parotante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya le dio la razón en julio de 2012. Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y le otorgara a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso. El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.

Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de la doctrina Parot, a los que se suman otros cuatro de presos comunes. Si el Constitucional decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente las condenas.

Fernando de Luis Astarloa, por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre. El preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007. Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la violencia, habría salido en 2006. Ese mismo año habría logrado la libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de Hipercor en 1987—. La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta 2017.

http://politica.elpais.com/politica/2013/10/08/actualidad/1381229761_719630.html