Miami, Octubre 21, 2013. Prensa Venezuela Awareness.-Hoy hacemos público el siguiente video para reclamar la libertad de los 5 policías metropolitanos encarcelados por causas políticas por los sucesos ocurridos en la ciudad de Caracas el 11 de Abril del 2002, quienes son los presos políticos venezolanos que mas tiempo tienen en prisión política: desde el 21 de Abril del 2003, sin que exista una sola prueba o indicio de culpabilidad que justificara penas tan crueles. A esto le sumamos que la Juez de Ejecución, ROSA DE FREITAS VIEIRA, les niega el beneficio que por ley le corresponde (tercera solicitud que les hes negada) que les permitiera gozar de libertad.

La sentencia de la JUEZ “abogada” ROSA DE FREITAS VIEIRA, del Tribunal 1° de Ejecución del Estado Aragua fechada 4 de Marzo del 2013, es una muestra de la ignorancia  y la genuflexión de un abogado a quien se le debería revocar el título, cuando pretende truncar la vida de los ciudadanos BOLIVAR ERASMO JOSE, MOLINA CERRADA LUIS ENRIQUE, ROVAIN HECTOR JOSE, PEREZ SALAZAR ARUBE JOSE y HURTADO MARCO JAVIER, tergiversando y retorciendo  la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, para fines oscuros e inconfesables.

La sentencia que interpretó el contenido y el alcance del artículo 29 de la Constitución de Venezuela, a que hace referencia esta juez “NUNCA” podría servir para perpetrar tan perversa sentencia, solo equiparable a las decisiones de la INQUISICIÓN,  NAZIS o COMUNISTAS.

La Juez en su sentencia dice: “NIEGA EL OTRORGAMIENTO DE LAS FORMULAS DE ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA a los cuales podrían optar los penados (…) por ser considerados estos VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y así se decide.-“

Para el Estado la pena NO REPRESENTA VENGANZA, la privación de libertad como castigo, es la consecuencia de una sentencia de condena, y el estado tienen la obligación de mejorar al ciudadano mientras se encuentre presos por la fuerza de la ley, otorgándole la esperanza de regresar a la libertad.

 MALA FE  Y   RETORCIDA ACTUACION DE LA JUEZ

El tribunal utiliza una sentencia que interpreta el artículo 29 Constitucional de la Sala Constitucional, para afirmar que no existen beneficios en los casos que ella califica de lesa humanidad haciendo suya una cita sesgada de la sentencia, lo que demuestra su oscura motivación y genuflexión.

La cita de la sentencia debe ser tomada sin descontextualizar sus ideas, así transcribimos:

“Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos. 

La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia n° 1472/2002 del 27 de junio, que no es oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena (suspensión condicional [artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal], suspensión condicional de la ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo -Libro Quinto, Capítulo Tercero eiusdem-), pues tales fórmulas no implican la impunidad.” http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/3167-091202-02-2154.HTM

La sentencia es extraordinariamente diáfana,  sin lugar a dudas o malos entendidos, salvo aquellos voluntarios,  los beneficios que se excluyen de los procesos de “lesa humanidad” son  EL INDULTO y LA ADMINSTÍA, porque son estos lo que constituyen un acto de impunidad.

De forma lapidaria concluye la sentencia que “las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena (suspensión condicional [artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal], suspensión condicional de la ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo -Libro Quinto, Capítulo Tercero eiusdem-), pues tales fórmulas no implican la impunidad”.

Esta interpretación, no tiene atajos o contradicciones,  simplemente la Juez adultera descaradamente el contenido de la interpretación vinculante de la Sala Constitucional,  con la finalidad de demostrar de lo que es capaz, frente al Régimen, para que la mantengan en el cargo.

El derecho, la constitución, la ley y la moral, son los muros de contención que mantienen a través de la justicia unido a una país, y en este caso se quebró, la Juez debería perder el cargo y los condenados dejados en libertad, lo contrario implica que Venezuela tiene un Gobierno forajido de su propia Constitución.

Libertad para los policías metropolitanos del caso 11A!!!!!

Venezuela Awareness

@VenezuelaAF