Este martes, al concluir la sesión especial de la Asamblea Nacional para presentar la solicitud de la Ley Habilitante, por parte del primer mandatario del país, Diosdado Cabello advirtió que aplicará los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional durante el próximo encuentro.

miércoles, 9 de octubre de 2013

ASAMBLEA NACIONAL

 

Conozca lo expresado en dichos artículos

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO

Capítulo I

De los debates y deliberaciones

Infracción de las reglas del debate

Artículo 75. Se considera infracción de las reglas del debate:

  1. Tomar la palabra sin que la Presidencia la haya concedido.
  2. Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate.
  3. Interrumpir al orador de turno.
  4. Proferir alusiones ofensivas.
  5. Distraer reiteradamente la atención de otros diputados o diputadas.
  6. Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo del debate.

Sanciones 

Artículo 76. La infracción de las reglas del debate por parte de un diputado o diputada motivará el llamado de atención por parte de la Presidencia en función de restituir el orden y garantizar la fluidez de la Sesión.

En caso de que persistiere la conducta infractora, y a solicitud del Presidente o Presidenta o de cualquier diputado o diputada, podrá privarse al diputado o diputada del derecho de palabra por el resto de la Sesión y según la gravedad hasta por un mes, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, sin debate.

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