En caso Afiuni 20 testigos coinciden en que es inocente

Defensa: Sentencia no depende de argumentos jurídicos sino políticos

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Según sus abogados defensores, el juicio de la jueza Afiuni debe continuar con ella en libertad OSWER DÍAZ MIRELES/ ARCHIVO
ALICIA DE LA ROSA |  EL UNIVERSAL
lunes 27 de mayo de 2013  12:00 AM
Si Venezuela estuviera en la época de la inquisición, ya María Lourdes Afiuni habría sido condenada con pena de muerte por ser declarada herejía (opinión divergente del contenido de la fe), aseguran sus defensores. Desde que el 28 de noviembre de 2012 se inició formalmente el juicio contra la magistrada, el Ministerio Público pidió la comparecencia de 41 testigos para demostrar que Afiuni Mora incurrió en los delitos de abuso de autoridad y favorecimiento a la evasión por dejar en libertad condicional a Eligio Cedeño, siguiendo un pronunciamiento de la ONU que consideraba la detención del exbanquero arbitraria.

El presidente recientemente fallecido, Hugo Chávez, exigió condena de 30 años por considerarla una “jueza corrupta”.

La abogada Thelma Fernández, quien comparte la Defensa con Jos´é Amalio Graterol, explicó que en siete meses, el Tribunal 17 de Juicio ha realizado ocho audiencias, en las cuales han comparecido 20 de los 41 testigos. El denominador común de las declaraciones es: “el proceso que realizó la jueza -quien ocupaba el Tribunal 31 de Control- contra Cedeño, estuvo ajustado a derecho; que hubo un allanamiento sin orden; que, aparte de los objetos propios de un tribunal, no se encontró algún elemento de interés criminalístico que dieran cuenta de algún delito”.

Asimismo, “aseguraron los testigos que hubo boleta de excarcelación; no hubo promesa de dinero ni comunicación alguna entre la jueza y el empresario antes, durante y después de su encarcelamiento y lo más grave, que todos coinciden en que la detención contra Afiuni fue arbitraria”.

Obligados a otorgar libertad

Fernández, aseveró que el juicio debe terminar, “aún cuando se vislumbre una sentencia absolutoria”. Sin embargo, aclaró que la magistrada Marilda Ríos, debió cumplir con la Ley que establece que excedido el tiempo de detención (la pena mínima para el delito más grave es de 5 a 7 años), el proceso debe continuar con el imputado en libertad. “Si tuviéramos una sana administración de justicia, Ríos debió acordar la decisión”, expresó.

Destacó Fernández que con la declaración del inspector de tribunales, Julio César Rodríguez y la de los 9 funcionarios del Sebin, se ha podido conocer las irregularidades cometidas con el caso, específicamente por los fiscales Daniel Medina y William Guerrero.

Además, “se comprobó que ambos fiscales, el 10 de diciembre de 2009, levantaron un acta afirmando que había orden de excarcelación, desecharon el documento, encontrado en una papelera ese mismo día por uno de los obreros del tribunal, y luego levantaron otra acta donde aseguraban que no hubo boleta. Rodríguez declaró que los fiscales habían ordenado incautar los objetos del Tribunal y por eso habían incurrido en delito”.

Testigos claves no aparecen 

Tres testigos son claves para desenrollar el caso, los ya nombrado fiscales Medina y Guerrero y la magistrada suspendida, Veneci Blanco.

Según Fernández, el Tribunal ha solicitado la presencia de los funcionarios en las dos últimas audiencias (8 y 22 de mayo) e inclusive se acordó utilizar la fuerza pública para obligarlos a comparecer pero se conoció que Blanco, Medina y Guerrero no se encuentran en el país, por lo que se acordó el movimiento migratorio.

“En aras de buscar la verdad, el Tribunal tiene que agotar todas las diligencias para que los testigos comparezcan. Hay la posibilidad de que si estas personas no aparecen, se tenga que prescindir de sus testimonios y en la Defensa no estamos dispuestos a que eso pase porque ellos tienen que explicar por qué armaron todo este tinglado y si no lo hacen, quedará evidenciado que cometieron delito”, explicó Fernández.

Receptividad en el Tribunal

Fernández resaltó la receptividad de Marilda Ríos de resolver el caso. “Ha acordado todo para lograr la comparecencia de los testigos”.

Sin embargo, esto no genera confianza en la defensa porque, a juicio de la abogada, “Ríos ha sido participe en violar el debido proceso de Afiuni, pues aún la mantiene encarcelada”.

Afirmó que la sentencia “no va a depender de los argumentos jurídicos sino de las decisiones políticas del Gobierno”.

Juicio contra Afiuni paso a paso

EL UNIVERSAL
domingo 26 de mayo de 2013  04:40 PM
1era audiencia. Noviembre de 2012: Defensa solicitó al Tribunal 17 de Juicio otorgar la libertad de María Lourdes Afiuni, conforme a lo establecido en el artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pues se ha mantenido privada de su libertad por un tiempo superior al establecido como pena mínima para el delito más grave de los que se le imputan (5 a 7 años).

2da audiencia. Enero de 2013: La jueza Marilda Ríos negó la solicitud de libertad a Afiuni y actualmente los abogados de la Defensa, José Amalio Graterol y Thelma Fernández,  esperan respuesta de una nueva solicitud en los mismos términos, realizada a través de un escrito donde se hizo referencia al pronunciamiento de la ONU. Asimismo, rindió declaración la primera testigo, la secretaria para la fecha del Tribunal 31 de Control. Su declaración dejó claro la transparencia con la cual la jueza María Lourdes Afiuni dictó la decisión de libertad a favor de Eligio Cedeño.

3era audiencia. Febrero de 2013: Comparecieron varios representantes de la Procuraduría General de la República, quienes eran parte del juicio contra Eligio Cedeño y señalaron que no observaron irregularidad al momento de otorgarse medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del empresario. Lo que sí consideraron irregular fue la manera como organismos de seguridad del Estado allanaron el Tribunal 31 de Control y se llevaron detenida a la jueza Afiuni por dictar una resolución judicial.

4ta audiencia. Febrero de 2013: Rindió declaración la diarista del Tribunal de Control, quien dejó sentado como el fiscal Daniel Medina dirigió el allanamiento sin orden del Tribunal que ocupaba Afiuni. Además, confirmó la existencia de dos actas levantadas por este funcionario, una donde se decía que si había boleta de excarcelación y la otra donde aseguraba que no había dicha boleta.

5ta audiencia. Marzo de 2013: Declaran los nueve funcionarios del Sebin y 2 funcionarios judiciales, uno laboraba en el Tribunal de Control y el otro para la fecha era la jefe de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales. Los funcionarios aseguraron que la detención de Afiuni fue arbitraria y salió a relucir el nombre de Henry Rangel Silva, director del Sebin para el momento, quien giró instrucciones de privar de libertad a Cedeño a pesar de haber recibido la boleta de excarcelación.

Además, los funcionarios confesaron haber estado detenidos 15 días en las instalaciones del DIM, sin presentarlos ante un fiscal y sin que fueran puesto a la orden de algún Tribunal por no devolver a Eligio Cedeño a la sede del Sebin. Fueron liberados el 24 de diciembre de 2009 por órdenes del director de la Dirección de Inteligencia Militar, Hugo Carvajal.

6ta audiencia. Abril de 2013: Fueron citados por primera vez los fiscales Daniel Medina, William Guerrero y la ex magistrada, Veneci Blanco. Ninguno de los tres funcionarios comparecieron y fue diferida la audiencia.

7ma audiencia. Mayo de 2013: Rindió declaración el Inspector de Tribunales, Julio César Rodríguez, quien señaló a viva voz que no observó irregularidad en relación a la actuación de la jueza Afiuni y constató que si hubo decisión, que no se trataba de una audiencia preliminar sino un acto de diferimiento y que sí existió la boleta de excarcelación.

Asimismo, Rodríguez verificó el libro de boletas y confirmó que en efecto se había tomado de allí un número de boleta, la fecha, el nombre del imputado y el organismo al cual iba dirigido (Sebin). Dijo que la actuación de Medina y Guerrero “no fue normal ni legal su procedimiento”.

8va audiencia. Mayo de 2013: La titular del  Tribunal 17 de Juicio, Marilda Ríos, acordó solicitar el movimiento migratorio de la magistrada suspendida, Veneci Blanco, y los fiscales Daniel Medina y William Guerrero. Comparecieron dos testigos, una experta en sistemas de computación, Laura García y la asistente de distribución de expedientes, Yoiris Rojas.

La experta declaró que el teléfono al cual se le realizó la experticia forense, se determinó que entre Afiuni y Cedeño no hubo conversación alguna y que no pertenecía a la magistrada. Rojas aseguró que la distribución  de expedientes se hizo de forma manual, sin ninguna irregularidad y que el inspector de Tribunales para el momento fue el que sacó el papel que determinaba que el expediente de Eligio Cedeño quedaba en el Tribunal 31 de Control.

Con información de Alicia De La Rosa