“Reforma del COPP aumenta control político de la justicia”

11:54 am 17-Jun de 2012|Edgar López
Alberto Arteaga Sánchez y José Luis Tamayo advierten que los consejos comunales no pueden sustituir a los escabinos ni decidir quién va a prisión
Los penalistas Alberto Arteaga y José Luis Tamayo resumen el problema: con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el presidente Hugo Chávez el 12 de junio pasado, un juicio se puede realizar a puerta cerrada, bajo la dirección de un juez y un fiscal designados a dedo, y sin presencia del acusado, la víctima ni escabinos que puedan impedir eventuales arbitrariedades.

Arteaga, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y Tamayo, profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Central de Venezuela, advierten que el cambio de reglas tiene como principal propósito afilar la justicia penal como arma de persecución política y no resolverá el retardo procesal ni el hacinamiento carcelario.

“Es especialmente grave que el Presidente, sin consulta ni debate suficientes, se haya reservado la reformulación de las reglas para determinar quién debe ir preso por la comisión de delitos”, lamenta Arteaga.

“También es gravísimo que, al final, tengamos que darle la razón al ex magistrado Eladio Aponte Aponte, en cuanto a que la justicia en Venezuela es como una plastilina que se puede moldear de acuerdo con intereses subalternos”, completa Tamayo.

­¿Están de acuerdo con calificar de menos grave un delito sancionado con ocho años de cárcel?
J.L.T: ­Lo grave es que se considere que una estafa, que puede dejar en la calle a una familia, es algo menos grave.

­¿Cómo permitiría la reforma la liberación de muchos presos?
A.A: ­Los nuevos tribunales municipales penales juzgarán delitos penados con ocho años o menos de prisión con la obligación de dejar en libertad a los acusados mientras transcurre el proceso, pero sin ninguna garantía de ejecución efectiva de una eventual condena. Ello implica consagrar la impunidad.

­¿Cuántos reos pudieran beneficiarse con la municipalización de la justicia penal?
J.L.T: ­Creo que serían pocos, porque la mayoría de los presos están imputados por delitos graves: drogas, homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Parece razonable que se reafirme el juzgamiento en libertad, pero la impunidad vendrá después, con la suspensión condicional del proceso o de la ejecución de la pena en casos de los llamados delitos menos graves.

¿Quién puede garantizar el efectivo cumplimiento de un trabajo comunitario como alternativa a la reclusión?
A.A: ­El fondo del asunto es que el sistema de justicia penal es absolutamente perverso. Los procesos no avanzan.

El porcentaje de debates orales y públicos es mínimo. La única sanción es la prisión preventiva. Es insólito que los defensores, fiscales y jueces le sugieran al acusado que admita los hechos para evitar un encarcelamiento indefinido a la espera de que se realice el correspondiente debate oral y público. Quien admite los hechos es condenado de inmediato y tiene la posibilidad de optar por las fórmulas alternativas de prisión sin que medien garantías de rehabilitación y no reincidencia en el delito. Es tan absurdo nuestro sistema penal que en Venezuela es preferible ser condenado que ser procesado. Y aún así 70% de los presos no han sido sentenciados.

J.L.T: ­Las leyes no resuelven el problema del retardo procesal. Un ejemplo: en Puerto Cabello los tribunales fijan audiencias cada cinco minutos. Una a las 9:00 am, otra a las 9:05 am y así sucesivamente. De esas 50 audiencias fijadas para un día apenas se realizarán 2. El retardo procesal no se resuelve con la reforma del COPP sino con la creación de más y mejores tribunales.

­La procuradora Cilia Flores insistió en que no se elimina la participación ciudadana porque los consejos comunales y las misiones van a intervenir en los procesos penales.

­A.A: ­Esta reforma es regresiva en términos de los derechos establecidos en la Constitución. Inicialmente, se estableció la participación ciudadana a través de los jurados para delitos con penas superiores a 16 años de prisión, y de escabinos para delitos penados con cárcel de entre 4 años y 16 años de cárcel.

La incorporación de los ciudadanos a la función jurisdiccional fue acogida de forma expresa en la exposición de motivos y en el artículo 253 de la Constitución de 1999.

Por cierto, el COPP vigente no es preconstitucional, porque la última reforma se hizo en 2009 y en esa oportunidad Cilia Flores aseguró que a partir de ese momento se acabaría el retardo procesal.

­La ministra Iris Varela afirmó que los jurados y los escabinos violaban el principio del juez natural, también establecido en la Constitución.

A.A: ­La Constitución faculta a los ciudadanos para intervenir en los procesos penales como administradores de justicia. Ello nada tiene que ver con la idea de contraloría social a través de los consejos comunales, como lo han planteado las voceras del Ejecutivo.

J.L.T: ­Yo imagino que a los consejos comunales se les va a encargar del efectivo cumplimiento de las restricciones correspondientes a las diversas formas de libertad condicional. Pero eso no es lo que establece la Constitución. La carta magna indica que los ciudadanos administran justicia determinando quién es culpable o inocente de un delito, nada menos que eso.

­¿Es posible que los consejos comunales puedan realizar eficientemente la labor que ahora se les encomienda?
J. L. T: ­Eso no es más que una excusa barata para eliminar los escabinos.

­¿El retardo procesal se debe a los escabinos?
A.A: ­Entre las finalidades inconfesables de esta reforma está el control político total que pretende el régimen sobre el sistema de administración de justicia. Los escabinos, de alguna manera, constituyen un obstáculo para aplicar el llamado derecho penal del enemigo; es decir, el uso de la justicia penal como arma de persecución política. Un ejemplo claro de ello es el caso de Biagio Pilieri. En dos oportunidades los escabinos absolvieron a Pilieri, pero por razones políticas las autoridades judiciales se negaron a otorgarle la libertad. Incluso intervino la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del ex magistrado Aponte Aponte, para tratar de interferir en el proceso a favor del oficialismo. Si a la eliminación de los escabinos le sumamos que la mayoría de los jueces son provisorios, no tienen estabilidad en sus cargos y son vulnerables frente a presiones políticas (y así serán los jueces municipales penales que designe el TSJ), además de la intervención de los consejos comunales mayoritariamente controlados por el Gobierno, nos queda una justicia penal absolutamente al servicio del Ejecutivo nacional. Para mayor gravedad, la reforma prescinde de la obligatoria participación de la víctima en los procesos penales, de modo que es posible que se lleven a cabo con la sola participación de actores genuflexos al Gobierno. Por si fuera poco, también se elimina el principio de publicidad. Si los jueces pueden realizar un juicio a puerta cerrada muy poco se sabrá de lo que ocurre en los tribunales.

J.L.T: ­En el juicio a los comisarios y funcionarios de la Policía Metropolitana por los hechos del 11 de abril de 2002 hubo muchas irregularidades para la selección de los escabinos y los tres que quedaron eran beneficiarios de las misiones. Aun así, los escabinos constituían la última garantía de imparcialidad en la administración de justicia penal. El Estado nunca quiso apoyar a la Oficina de Participación Ciudadana, que era la encargada de la organización del escabinado. Además, desde 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencias que progresivamente debilitaron la participación ciudadana. En pocas palabras, con esta reforma se logra el objetivo de este Gobierno de controlar políticamente la justicia penal.

Al final, todo va a depender del Ejecutivo, porque es el Ejecutivo el que decide quién es juez, fiscal o integrante de un consejo comunal.

http://www.el-nacional.com/noticia/39114/16/Reforma-del-COPP-aumenta-control-politico-de-la-justicia.html
SHARE