Nacional y Política
viernes 29 de julio, 2011
Ciudadano:
Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SU DESPACHO.-
Quienes suscriben, THELMA FERNANDEZ y JOSE AMALIO GRATEROL, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 76.096 y 66.605, respectivamente, actuando en nuestro carácter de defensores de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, a quien se le sigue causa ante ese Juzgado signada bajo el Nº 486-10, nos dirigimos a usted con el debido acatamiento en la oportunidad de participarle que en esta misma fecha 29 de Julio de 2011, siendo el día fijado por ese Tribunal para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto a la precitada ciudadana conforme a lo estatuido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, nuevamente los funcionarios de la Guardia Nacional a cargo de su traslado, NO SE PRESENTARON A SU RESIDENCIA a fin de llevar a cabo dicho traslado para que la justiciable diera cumplimiento a la citada medida, así las cosas la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA se mantiene en su casa a la espera de que se haga efectivo el respectivo traslado ya que como bien sabe ese Órgano Jurisdiccional dicha movilización no depende de la voluntad de nuestra defendida, puesto que se encuentra privada de su libertad, de allí lo incongruente de la medida.
Dicha participación se realiza a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional que fue quien impuso tan incompatible medida, realice las diligencias pertinentes a fin de que la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA cumpla con el régimen de presentación impuesto y así evitar una revocatoria indebida de la medida cautelar que pesa sobre la misma, toda vez que sería por causas que de ninguna manera pueden ser atribuidas a nuestra representada, sino al Organismo del Estado a cargo de su movilización.
Cabe señalar que esta situación irregular ya se ha presentado en varias oportunidades, lo cual trae como consecuencia no solo la posibilidad de una revocatoria indebida de la medida cautelar que pesa sobre nuestra defendida, tal como se apuntó anteriormente, sino que genera una evidente TORTURA PSICOLOGICA no solo de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA sino de sus familiares, a quienes el miedo y la desesperación le invade de solo pensar que ante el incumplimiento de la medida acordada, se pueda proceder a ordenar el internamiento de la precitada ciudadana en un internado judicial ordinario pese a su precaria situación de salud habida cuenta todo el riesgo que ello representa para la vida y la integridad física de la justiciable, hecho del cual no puede hacerse cómplice ese Órgano Jurisdiccional a su cargo, siendo como establece la Ley, garante del cumplimiento efectivo de los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano sometido a un proceso penal.
Es justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación.
THELMA FERNANDEZ JOSE AMALIO GRATEROL
INPREABOGADO 76.096 INPREABOGADO 66.605