CIDH otorga medidas cautelares a detenidos en el retén de Cabimas en Venezuela

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de febrero de 2020 la Resolución 15/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de varones y mujeres que se encuentran en privación de libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas, así como de quienes allí trabajan y de quienes ingresan en calidad de visitantes, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Al tomar tal determinación, la CIDH consideró que los hechos alegados se enmarcan en un contexto crítico para las personas privadas de su libertad en Venezuela, el cual se ha venido agravando desde 2016. La Comisión observó que las personas del Centro se ven expuestas a una multiplicidad de fuentes de riesgo que se han mantenido en el tiempo sin que hayan sido efectivamente mitigados por las autoridades competentes a la fecha, tales como las deficiencias en la estructura propias del centro, el alarmante índice de hacinamiento, y las dificultades para atender a las personas enfermas. La falta de atención médica, la insalubridad y falta de alimentación adecuada asimismo contribuirían con agravar la situación. Del mismo modo, la Comisión observó una multiplicidad e intensidad de los actos de violencia registrados, principalmente como consecuencia de la presencia de “pranes” o personas fuertemente armadas que ejercerían un control de facto al interior del recinto y la falta de respuesta por parte del Estado frente a este fenómeno.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que: a) adopte de forma inmediata las medidas que resulten necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Estas medidas deben ser adoptadas por el Estado atendiendo a las condiciones diferenciadas de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en especial, las mujeres embarazadas y aquellas que sean madres; b) adopte las medidas pertinentes para adecuar la situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, las cuales pueden incluir decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, brindar atención medicas a las personas que lo requieran, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro, separar a las personas condenadas de las que aquellas que no lo están, entre otras medidas; c) concierte las medidas a adoptarse con la representación de la presente medida cautelar; y d) informe sobre las medidas adoptadas tendentes a la investigación de los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución, para así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Con información de la CIDH

SHARE