Nelson Carpio (17) está desaparecido desde el 17 de noviembre de 2015. Por el caso fueron imputados tres funcionarios de la Policía del estado Bolívar FOTO Codehciu

Mayo 22, 2018.- El equipo jurídico de Codehciu denuncia que el juez 1° de Control del estado Bolívar, Carlos Oronoz, otorgó al oficial Christian Santamaría una medida sustitutiva de privativa de libertad violando lo estipulado en el artículo 491 del COPP y también las exigencias del Ministerio Público en el caso de la desaparición forzada del adolescente Nelson Carpio, en San Félix.

Los padres de Nelson Carpio (17), joven que desapareció en manos de la Policía del estado Bolívar (PoliBolívar), exigen justicia. Eladia Guarisma y Omar Carpio reclamaron la revocación de la medida sustitutiva de privativa de libertad que recibió el funcionario de este cuerpo policial, Christian José Santamaría Díaz, imputado por la desaparición forzada del adolescente, quien fue visto por última vez el 17 de noviembre de 2015.

El juez del Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal extensión Bolívar, Carlos Oronoz, otorgó la medida de arresto domiciliario a Christian Santamaría el 2 de mayo de 2018, con la justificación de que el detenido tenía “un problema en una pierna”, lo cual le impedía permanecer en su sitio de reclusión, el Centro de Coordinación Policial (CCP) de Guaiparo, adscrito a PoliBolívar, en San Félix.

La decisión del juez Oronoz contradice lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que reza: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista”.

“Es un error inexcusable por parte del juez Carlos Oronoz para favorecer al acusado de la desaparición forzada, pues una lesión en una pierna no podría llamarse una enfermedad grave o terminal”, expuso el equipo de la Comisión para los Derechos Humanos y Ciudadanía (Codehciu), que representa legalmente a las víctimas de la desaparición de Nelson Carpio.

Además, la Fiscalía 10 del Ministerio Público, con competencia en la Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Bolívar, a cargo de la abogada Emely Hernández, solicitó expresamente al Tribunal 1° de Control no otorgar medidas en favor de ninguno de los imputados por el caso. Para hacerlo, debería contar con el aval de un médico forense de Caracas. Este paso tampoco se cumplió para ordenar el arresto domiciliario del oficial Santamaría Díaz, quien ahora permanece detenido en su casa.

Codehciu y los padres de la víctima exigen al juzgado revocar inmediatamente esta medida sustitutiva de privativa de libertad, por carecer de sustento jurídico y por retrasar el procedimiento. Este 17 de mayo estaba pautada la audiencia preliminar del juicio de este caso y fue diferida porque ninguno de los dos detenidos implicados pudo ser trasladado al tribunal.

Desaparición forzada de un menor

Nelson Carpio, de 17 años, fue visto por última vez el 17 de noviembre de 2015, cuando salió en bicicleta hacia la avenida Manuel Piar, en San Félix, estado Bolívar. Testigos reportaron que funcionarios de PoliBolívar se lo llevaron a la fuerza en una patrulla, rumbo a la vía a Upata.

Codehciu lleva el caso desde 2016, en representación de los padres del desaparecido, Eladia Guarisma y Omar Carpio. La investigación está a cargo de la Fiscalía 10 y la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público en el estado Bolívar.

Luego de las investigaciones, resultaron implicados tres funcionarios de PoliBolívar, adscritos al CCP Francisca Duarte, de San Félix: dos policías y la comandanta de la comisaría. Esta tiene régimen de presentación en tribunales cada 30 días.

Los oficiales Santamaría y Vargas, de PoliBolívar, fueron imputados por los delitos: Desaparición forzada de personas en acción continuada (artículos 180 A y 99 del Código Penal) y agavillamiento (artículo 286 del Código Penal), este último con el agravante de que la víctima es menor de edad, como lo establece el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna).

Por el delito de agavillamiento, la pena oscila de dos a cinco años, mientras que por el de desaparición forzada de personas en acción continuada va de 12 a 18 años de presidio. Es decir, los imputados se enfrentan a una pena de 14 a 23 años de privativa de libertad.

El artículo 180-A del Código Penal establece además que: “La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía”.

“Le pedimos al juez Oronoz que recapacite y revoque la medida que favorece al acusado por la desaparición de nuestro hijo. ¡Exigimos justicia! Son tres años de dolor que hemos pasado”, concluyeron los padres de Nelson Carpio. (Prensa Codehciu)

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