La “ley contra el odio” puede emplearse para criminalizar el ejercicio de los derechos a la libertad personal, de reunión, expresión y debido proceso Foto William Urdaneta

Enero 17, 2018.- El Estado reafirma su talante autoritario al reprimir la protesta legítima de Erika Palacios y Ronald Sevilla, las dos primeras víctimas del instrumento jurídico aprobado por la ilegítima asamblea nacional constituyente.

Espacio Público promovió la divulgación de un comunicado firmado por más de treinta organizaciones de la sociedad civil venezolana para rechazar de manera tajante la aplicación de la ilegítima ley contra el odio para intimidar y castigar a los ciudadanos que ejerzan el derecho a la protesta ante un grave cuadro social y económico.

La organización se hace eco del procedimiento judicial contra Erika Palacios, de 41 años, y Ronald Sevilla, de 25, quienes se convirtieron en las primeras víctimas de la ley contra el odio, al ser imputadas por instigación según los artículos 20 y 21 de la regulación que es ilegítima, emanada de un órgano inconstitucional.

A continuación reproducimos el comunicado, el cual Correo del Caroní suscribe, toda vez que se trata de un pronunciamiento a tono con la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación social:

Una protesta con cierre de calle contra el gobierno de Nicolás Maduro es la excusa para que Erika Palacios, de 41 años, y Ronald Sevilla, de 25, sean las primeras víctimas de la ley contra el odio, al ser imputadas por instigación según los artículos 20 y 21 de la regulación que es ilegítima, emanada de un órgano inconstitucional.

Palacios y Sevilla fueron detenidos el 3 de enero por la Policía municipal de Naguanagua (estado Carabobo), mientras protestaban por la crisis de servicios en la avenida Universidad. El 4 de enero el Tribunal Sexto en Funciones de Control de Carabobo les dictó privativa de libertad basándose en la acusación fiscal por los delitos de detentación de sustancias incendiarias, instigación pública, obstaculización de la vía pública, tipificados en el Código Penal, e instigación al odio, según la ley contra el odio.

Los ciudadanos enfrentan la posibilidad de ser sancionados hasta con 20 años de cárcel, al estrenar la aplicación de la ley contra el odio, la cual criminaliza el ejercicio de sus derechos humanos a la libertad personal, de reunión, expresión y debido proceso.

El discurso ofensivo en el contexto de protestas sociales es legítimo.

En el marco de protestas sociales con discurso político es frecuente que se expresen términos ofensivos contra el Estado o sus representantes. En estos casos no es posible separar dichas manifestaciones de la crítica política propia de una democracia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que la libertad de expresión “debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, inquietan o resultan ingratas al Estado o cualquier sector de la población”. Además, la CIDH también explica que “el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública. De ello se desprende que una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión“.

La protesta social en respuesta a una crisis económica y social y frente a “una política de represión contra el disenso político”, como reconociera el alto comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas a mediados de 2017, deslegitima la criminalización contra quienes alzan su voz para denunciar a un Estado opresor y reivindicar la garantía de derechos básicos que son del clamor actual de la colectividad nacional. El Estado reafirma su talante autoritario al reprimir la protesta legítima de Erika Palacios y Ronald Sevilla.

La utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios es desproporcionada en una sociedad democrática y promueve la autocensura. El Estado criminaliza a Erika Palacios y Ronald Sevilla por manifestar sus opiniones disidentes, y busca generar un efecto intimidatorio con la ley del odio en aras de inhibir la crítica contra el Gobierno nacional.

Recordamos que la ANC es una parainstitución, al no ser convocada por el pueblo venezolano ni gozar de competencia constitucional para dictar leyes. Todos sus actos son inconstitucionales, carecen de eficacia jurídica, y comprometen la responsabilidad de sus miembros y funcionarios que los practiquen. En este sentido, exigimos al Estado:

1. Liberar plena e inmediatamente a Erika Palacios y Ronald Sevilla y repararlos por los daños causados.

2. Declarar inconstitucional la denominada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” y reconocer públicamente que no existe de hecho ni de derecho la pretendida normativa.

3. Investigar y sancionar de oficio a los responsables de violaciones a derechos humanos contra las víctimas y prevenir la repetición de hechos similares.

4. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos en el contexto de protestas sociales, especialmente la libertad personal, reunión pacífica y libertad expresión, así como la vida, integridad y seguridad de los manifestantes.

http://www.correodelcaroni.com/index.php/nacional/item/61749-aplicacion-de-ley-contra-el-odio-genera-efecto-intimidatorio-contra-manifestantes