Junio 26, 2017.- La cifra de procesos abiertos a civiles en tribunales castrenses no tiene precedentes en la historia del país: 363 presentados ante la Fiscalía Militar de los cuales 197 siguen privados de libertad, en una especie de razzia entre el 1° de abril y el 29 de mayo, lo que significa un promedio de 6 personas detenidas a diario, sin acceso a la justicia penal.

La mañana del miércoles 10 de mayo, el profesor Sergio Contreras estaba en la avenida Vollmer de San Bernardino armado con un megáfono. Su voz, que interpelaba a los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) para que dejaran de agredir a ancianos que marchaban en la zona fue suficientemente peligrosa. Cuatro efectivos de la PNB simultáneamente lo inmovilizaron, forcejearon y lo sometieron para esposarlo, lo montaron en una moto y se lo llevaron sin mayores señas del lugar a dónde lo llevaban.

Primero fue a parar al Helicoide donde comenzó su proceso ante un tribunal militar que en una audiencia que comenzó la noche del viernes y terminó en la madrugada del sábado 13, le imputó los delitos de traición a la patria, rebelión y sustracción de elementos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En el acta de detención figura que al profesor de la Universidad Católica Andrés Bello le encontraron una pistola 38, cinco cartuchos y un arma llamada “pelotazo” hecha de tela con clavos. Luego de un juicio que duró tres días, Contreras fue recluido en la cárcel de Ramo Verde.

Ese mismo día se realizó la audiencia de presentación y privación de libertad de Lisbeth Añez, activista de derechos humanos que se hizo conocida como “Mamá Lis” por las visitas que hacía a los detenidos de las manifestaciones de 2014. A Añez la apresaron el 12 de mayo cuando estaba a punto de abordar un vuelo internacional en el aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía. Minutos antes de subirse al avión, la abordaron funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y la detuvieron con una supuesta orden de captura. A Añez la trasladaron al Helicoide y luego su caso fue presentado en tribunales militares, donde la acusaron por rebelión militar y traición a la patria.

Una semana después, en la noche del 19 de mayo la operación Tun Tun dirigida por el Sebin le tocó la puerta al profesor de filosofía de la Universidad Central de Venezuela, Jorge Machado. Al docente se lo llevaron detenido de su casa sin derecho a comunicación con una orden que no especificaba los cargos aunque fue tildado de “terrorista”. Después de 48 horas que estuvo incomunicado en el Helicoide solo le permitieron la visita de su hermana porque ni su ex esposa ni su hijo de 8 años pudieron verlo aunque sea de lejos. El Tribunal Militar 3 de Control le imputó los cargos de rebelión y traición a la patria.

“La audiencia de presentación fue el 23 (de mayo) y ahora hay que contar 45 días en los que debería realizarse el juicio”, explica María Guadalupe Yánez, directora de la Escuela de Filosofía de la UCV. Tanto estudiantes como profesores suscribieron un comunicado en el que señalan la arbitrariedad que representa la detención de un académico. La única explicación que consigue es que el profesor de filosofía también es militante del partido político Voluntad Popular.

“Una persona con formación humanista que enseña filosofía y está siendo juzgado por militares. No tiene sentido. El profesor es una persona muy activa y en el partido estaba a cargo de la formación de los jóvenes para el voto pero de allí a tacharlo de terrorista es absurdo”, afirma Yánez que está liderando un movimiento de académicos en el que más de 200 profesores e incluso la Sociedad Latinoamericana de Filosofía expresaron su rechazo a la detención arbitraria de Machado.

La academia ya había enfrentado la tenaza de la detención por la disidencia con el caso del profesor de la Universidad de Carabobo, Santiago Guevara. Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) se presentaron en la casa del economista de 65 años de edad el martes 21 de febrero y le entregaron una citación para comparecer ante la Fiscalía. El profesor Guevara se presentó de manera voluntaria en la sede del Dgcim y de inmediato fue detenido. Dos días después sin tener comunicación con sus abogados se realizó la audiencia de presentación, la noche del jueves 23 de febrero, ante el Tribunal Primero de Control en Fuerte Tiuna, en Caracas. Nuevamente los delitos-comodín de traición a la patria e instigación a la rebelión aparecieron en su expediente y desde entonces Guevara cumplió tres meses privado de libertad.

Cifra récord

Todos los días, en medio de las manifestaciones ocurridas desde abril, el equipo de abogados del Foro Penal Venezolano tiene que actualizar una lista que aumenta el nombres de civiles, personas sin ningún tipo de vínculo con la fuerza armada que han sido detenidas y presentadas ante tribunales militares: 363 presentados ante la Fiscalía Militar de los cuales 197 siguen privados de libertad, en una especie de razzia que va desde el 1° de abril al 29 de mayo, lo que significa un promedio de 6 personas detenidas a diario, sin acceso a la justicia penal ordinaria como lo establece el artículo 261 de la Constitución: “La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

El perfil de los detenidos es tan heterogéneo como arbitrario: estudiantes, diputados, dirigentes políticos, académicos, activistas o ciudadanos que estaban cerca de alguna manifestación. Pero todos tienen en común que han sido aislados durante las primeras 48 horas de su detención, que les limitan el derecho a la defensa porque sus abogados no pueden acceder a instalaciones militares, y que los delitos que se le imputan solo son aplicables si en su vida hubiesen portado un uniforme: instigación a la rebelión, traición a la patria, porte de armas de guerra y explosivos, ataque al centinela y ofensas a los símbolos patrios o a la Fuerza Armada Nacional.

Los registros del Foro Penal indican que en un mismo día se llevaron a 14 personas detenidas en Nueva Esparta y fueron presentadas ante el Tribunal Militar 16 de control del estado Anzoátegui. Pero Carabobo es el estado que ha llevado la peor parte: el gobernador de la entidad Francisco Ameliach —mayor retirado e integrante de la rebelión militar del 27 noviembre de 1992— junto con el comandante de la GNB, Antonio Benavides Torres, presentaron su parte de guerra: más de 700 detenidos, de los cuales 135 fueron presentadas ante tribunales militares y 100 fueron recluidos luego de juicios exprés en la penitenciaría 26 de julio, ubicada en el estado Guárico.

El número es tan significativo que la misma fiscal general Luisa Ortega Díaz condenó públicamente la actuación de tribunales militares en casos de naturaleza civil que son de su competencia. Dijo que introducirán un amparo ante la Fiscalía Militar y recordó que es una obligación del MP “verificar el estado en el que se encuentran los privados de libertad” porque la mayoría de los detenidos son aislados y se les niega información a sus abogados y familiares.

En esta declaración, la fiscal general sugirió —sin señalar nombres— pasearse por la lectura de la página 181 del libro sobre la Comisión por la justicia y la verdad que habla sobre los juicios sumariales.

La fiscal se refiere al apartado 2.1.8 denominado “Juicios extraordinarios Sobre el Procedimiento Sumarísimo”, que reseñan que en el caso venezolano la experiencia histórica de este tipo de juicios se restringe al período 1958-1998, cuando se suspendían las garantías constitucionales. “La represión como política de terrorismo de Estado en Venezuela, actos o juicios que se prolongaban hasta altas horas de la madrugada, comprometiendo la lucidez intelectual de la defensa y del imputado, en aras de cumplir con lo abreviado del proceso para producir una sentencia, que por lo general era condenatoria. Por otra parte, en una sede ad hoc, donde se instalaba el Tribunal para hacer estos juicios, la seguridad del mismo era efectuada por la guardia militar manifiestamente armada, intimidando, de esta manera, a acusados y defensores. Estos últimos, eran objeto de las requisas más indignantes y oprobiosas, al ingresar o salir del tribunal. Los soldados armados, además, evitaban el acercamiento de los defensores para conversar con su defendido, sin argumento y sin nada que justificara tal abuso de autoridad, con total anuencia del Tribunal. Al impedir el contacto entre defensores y sus defendidos, se violentaba el derecho a la defensa, libre de toda coacción y apremio”.

“¿Quiénes son los jueces que conocen esos casos? Militares y los delitos que se le imputan a esas personas solo lo pueden cometer militares porque tienen esa condición”, explica Magaly Vásquez, profesora de derecho penal y procesal de la UCAB. La razón es simple: el Código Orgánico de Justicia Militar se fundamenta en los tres pilares de la vida castrense: obediencia, subordinación y disciplina. “Un civil no puede cometer delitos de esa naturaleza porque no está subordinado a ninguna jerarquía”.

He allí el meollo. Uno de los principios de la justicia penal ordinaria es que responde a la autonomía de los poderes que debe ejercer el Ministerio Público en la investigación de los casos. Pero la justicia militar responde a la jerarquía, los funcionarios militares rinden cuenta a sus superiores que en este caso son el ministro de la Defensa y el Presidente de la República, ya que ejerce funciones de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

“El derecho al juez natural no se puede suspender ni siquiera en estados de excepción, incluso los militares tienen derecho a la justicia ordinaria. El ámbito militar está tutelado por el Ejecutivo y ahí no hay separación de poderes. A la FAN le hace daño asumir ese rol y nos rememora al tutelaje militar en las dictaduras del Cono Sur en los años setenta”, señala la activista de derechos humanos Liliana Ortega, directora de Cofavic.

Vásquez señala que aunque no es la primera vez que desde el Estado se pretende usar la justicia militar como forma de amedrentamiento, agrega que la cantidad y la frecuencia de los casos de los últimos dos meses no tiene precedentes en los últimos 20 años y lo ejemplifica con un caso emblemático: ni siquiera los 14 militares activos que tomaron la plaza Altamira en octubre de 2002 e hicieron un llamado a la desobediencia contra el gobierno del entonces presidente Hugo Chávez fueron presentados ante la justicia militar porque sus casos los llevó el Ministerio Público.

Fórmula sistemática

Aunque el número de civiles presentados ante la justicia militar se intensificó en el contexto de las manifestaciones de calle que comenzaron en abril, este método tiene sus precedentes: en enero fue detenido el diputado Gilber Caro, del partido Voluntad Popular (VP) junto a su novia Stacy Escalona porque presuntamente tenían armas de guerra y explosivos que formaban parte de “un plan terrorista”, según aseguró el ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Néstor Reverol Torres. Desde su detención el caso del diputado Caro y el de Escalona está en un tribunal militar y el jueves en la noche, cuatro meses después, fue su audiencia de presentación en la que se estableció que su sitio de reclusión del diputado, pese a su inmunidad parlamentaria, será la cárcel de Tocuyito.

Con cargos similares el Sebin también se llevó presos a Aldo Rosso, militante de VP en El Valle; a Eduardo Vetancourt, militante de Copei; a José Vicente García, concejal de VP en San Cristóbal, todos bajo juicio militar por presuntamente incurrir en los delitos de portar armas de guerra, traición a la patria y rebelión. El mismo panorama lo enfrentan James Mathison, César Cuellar, Andrés Moreno Febres-Cordero y Marco Trejo, quienes en septiembre de 2016 fueron acusados de formar parte de un laboratorio de guerra sucia, según expresó el director del Sebin, general Gustavo González López, y acusados por los delitos de ofensa a la Fuerza Armada Nacional, delito contra los deberes y el honor militar de usurpación de funciones, uso indebido de condecoraciones, insignias y título militar y delitos contra la administración militar. Todo por un material audiovisual contratado por el partido Primero Justicia en el que los jóvenes participaron.

“Rebelión militar, instigación, traición a la patria, ultraje al centinela, todo estos cargos forman parte de una narrativa absurda para tratar de encajar esos casos en la justicia militar. Cuando presentan los expedientes les dicen cosas como que no son manifestantes sino personas que pertenecen a un plan terrorista o desestabilizador para atacar”, cuenta Alfredo Romero, miembro del Foro Penal Venezolano y parte del equipo de abogados defensores que ha asistido a la mayoría de los detenidos en el contexto de las protestas, en especial a los 197 que aún están privados de libertad bajo régimen militar. Romero hace la precisión de que las detenciones y la presentación ante tribunales militares arreciaron luego de una orden dictada por el comandante general de la GNB, Antonio Benavides Torres, que coincidió con el anuncio de la activación de la fase 2 del Plan Zamora ejecutado a partir del 3 de mayo.

Estos civiles podrían enfrentarse a penas contempladas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en el Código de Justicia Militar. En el artículo 128 del COPP el delito de traición a la patria establece que “cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.

Pero en el artículo 464 del Código de Justicia Militar están definidos los 29 casos por los cuales se puede tipificar la traición a la patria, por ejemplo: “formar parte de las fuerzas enemigas, intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación; arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional durante un combate con el fin de conseguir ventajas para el enemigo; inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional”. El artículo 465 señala que quienes incurran en este delito serán condenados de 26 a 30 años de presidio o podrán ser sancionados con penas accesorias como la expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases según el caso, sanción que no aplica a los civiles y por tanto les deja como única alternativa la cárcel.

Conflictos de competencia se quedan en el limbo

El artículo 261 de la Constitución establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y que “su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Este ámbito tan claramente delimitado es la razón por la cual no hay tribunales militares en todo el país sino que este circuito está regionalizado y atiende casos según la cercanía territorial del tribunal más cercano.

“El número de tribunales tiene que ser menor porque los destinatarios son menos, es solo para militares. En comparación con el sistema penal ordinario cuántos militares hay versus cuántos civiles”, explica Magaly Vásquez, profesora de derecho penal y procesal de la UCAB.

En todo el país solo hay 21 tribunales militares de control ubicados en 13 estados: Zulia, Apure, Falcón, Barinas, Mérida, Lara, Táchira, Carabobo, Aragua, Anzoátegui, Monagas, Bolivar y Distrito Capital. Solo hay 45 jueces en esta instancia.

La mayoría de los 363 detenidos contabilizados por el Foro Penal en el país solo enfrentaron la medida de presentación ante los tribunales militares pero casi un tercio quedó privado de libertad. “Estas personas no fueron llevadas a centros de reclusión. La mayoría de los tribunales se han constituido informalmente”, expresa Alfredo Romero.

Cuenta que, por ejemplo en Carabobo, en un mismo día detuvieron a 19 personas, de las cuales 11 eran mujeres. “A este grupo lo trasladaron a un lugar bastante retirado de la ciudad de Valencia que se llama Comando Ciudad Chávez y ahí quedaron detenidos lo que hacía sumamente difícil el acceso a sus familiares y los defensores porque es un establecimiento militar. El fiscal militar puede entrar por su uniforme y tiene acceso primero al expediente, lo que es una ventaja para ellos y allí hay desigualdad en el derecho a la defensa lo que viola todos los tratados internacionales”. En otro caso un grupo de mujeres detenidas fue liberado porque no contaban con personal femenino para custodia.

La reclusión en cárceles militares también implica una violación al Código Orgánico Penitenciario porque el régimen disciplinario propio de los establecimientos militares no aplica a los civiles, afirma Vásquez: “Hay una intención de intimidar porque la sanción está sobredimensionada”.

La abogada insiste en que se trata de una situación sin precedentes en la cual se viola el Estado de derecho: “Aquí debería presentarse una figura que se llama conflicto de competencias entre la jurisdicción militar y la justicia penal ordinaria. En estricto derecho los canales existen para resolverlo, el problema es que ante esa divergencia el conflicto lo resuelve la sala de casación penal del TSJ y ya conocemos la situación”.

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