Marzo 02, 2017.- Todavía me cuesta trabajo creer que el ciudadano Gilber Caro no haya sido presentado ante un Juez de Control desde el momento de su detención practicada arbitrariamente el día 11 de enero. Aun encontrándonos en un país como Venezuela en donde se violan hasta más no poder los derechos humanos de todos los ciudadanos, y con mayor saña si se trata de presos o perseguidos políticos, esto no se lo han hecho ni al más connotado preso político en Venezuela. Pero más trabajo me cuesta creer que ante semejante atrocidad no se haya producido una contundente acción para denunciar este hecho y que mayormente se dirija la atención al tema de la violación de su inmunidad parlamentaria.

Casos como el de Leopoldo López, María Lourdes Afiuni e Iván Simonovis, son de los más emblemáticos que han existido en nuestro país por tratarse de presos políticos de mayor interés para el régimen que domina a Venezuela y, sin embargo, cada uno de ellos fue presentado durante las primeras horas de su detención ante un Juez de Control y en compañía de su defensa fueron oídos, pese a la parcialidad conocida y no disimulada de todos aquellos jueces que han conocido de sus causas, es decir, guardan la apariencia, por lo menos en lo que respecta a la parte formal del proceso para poder convalidar la detención y además afirmar que en Venezuela existe un Estado de Derecho en donde se respetan las garantías del debido proceso, sobre todo de cara a la opinión internacional

Hablando de la Juez Afiuni, a quien el propio expresidente Chávez ordenó en cadena nacional condenarla a 30 años de cárcel, está ciudadana fue presentada ante un Juez de Control que, previa orden del más alto funcionario del gobierno, validó su irrita detención y acordó recluirla en el INOF con la finalidad de que fuera torturada como en efecto lo fue.

En el caso de Gilber Caro esto ni siquiera ha ocurrido, este ciudadano lleva más de 40 días detenido sin haber sido puesto a la orden de un Juez de Control, cuando debieron hacerlo a horas de su detención como lo establece el artículo 373 del COPP, según el cual cuando una persona es detenida en la supuesta comisión de un delito, este debe ser puesto a la orden del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes, y este último a su vez debe ponerlo a la orden de un Juez dentro de las 36 horas siguientes, el cual decidirá dentro de las próximas 48 horas si mantiene esa detención, si considera pertinente decretar una medida menos gravosa, o la libertad plena del detenido, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso. Es decir, al margen de su evidente inocencia, en 96 horas siguientes a su detención, Gilber Caro ya debía tener una decisión judicial respecto a su caso y ello, alarmantemente, no ha ocurrido hasta la fecha.

Siendo así, organismos de seguridad del Estado, de manera deliberada y publica, mantienen una privación ilegítima de libertad sobre el ciudadano Gilber Caro, delito previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal vigente; y no sólo incurren en delito estos funcionarios aprehensores adscritos al SEBIN, también lo hace el director del internado judicial donde se haya recluido el justiciable, quien no podía recibir al detenido sin que se le hubiere presentado una orden judicial de medida privativa de libertad firmada por un Juez competente, al recibirlo en los términos antes indicados, incurre en la comisión del delito previsto en el artículo 179 del mismo texto sustantivo penal, y más allá, de acuerdo a ese mismo texto legal en su artículo 180, incurren también en delito aquellas autoridades como el Defensor del Pueblo y la Fiscal General, que teniendo conocimiento de estos crímenes, no actúan para hacer cesar la detención ilegal y restituir el orden legal.

Es tan extremadamente grave lo anterior, que el tema de la violentada inmunidad parlamentaria del ciudadano Gilber Caro, pasa a un segundo plano, habida cuenta que dicha prerrogativa solo está reservada a un minúsculo grupo de ciudadanos, además no sería la primera vez que esto ocurre con un diputado debido a una revancha política, y que por tolerarse se vuelve a repetir; en tanto que, el derecho de ser presentado y oído por un Juez a las 48 horas de producida una detención, es un derecho que le asiste hasta al último ciudadano habitante de este país; por eso me asombra que se haga más énfasis en el tema de la inmunidad y no en el secuestro que se tiene sobre un ciudadano venezolano por parte de las autoridades policiales que practicaron su detención, en el delito cometido por director del Internado 26 de julio en Guárico, y el cometido por las autoridades competentes que teniendo conocimiento de este hecho criminal, se han hecho la vista gorda pasando a ser cómplices de semejante barbaridad.

Así las cosas, si nosotros como abogados y el resto de los ciudadanos no alzamos nuestra voz de manera contundente para denunciar de alguna manera esta nueva atrocidad, que escala un gran peldaño en materia de violación del debido proceso y DDHH, pues no esperemos que esto no siente un precedente aún más nefasto para el Poder Judicial, porque ya estaríamos hablando formalmente de una justicia penal del enemigo aplicado solamente en países en donde abiertamente existe una dictadura y a quienes no les importa ni siquiera aparentar frente a instancias internacionales, que existe el más mínimo respeto por la ley y el derecho.

Thelma Fernández
Abogado penalista