asambleanacional_avn-889x600Diciembre 26, 2015-Mucho se ha dicho del Parlamento Comunal que instaló el presidente saliente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, el pasado martes en sesión ordinaria, pero poco se sabe de los alcances que tendrá en las políticas públicas.

Solo quienes han leído la Ley Orgánica de las Comunas entienden la potestad que tiene este ente, que aunque no está especificado en la Constitución de la República tiene la facultad de ejercer directamente control en la gestión pública.

En Venezuela hay 45.000 consejos comunales y casi 1.500 comunas, según cifras oficiales. 

Tal y como lo reza la ordenanza, el Parlamento Comunal “es la máxima instancia del autogobierno en la comuna”. Pero ¿Qué es la comuna?

Se establece como comuna un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, teniendo como propósito fundamental la edificación del Estado Comunal.

En lo más específico, el Estado Comunal “es una forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático establecido en la Carta Marga, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través un modelo económico de propiedad social y de desarrollo sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad”.

Según Cabello, el Parlamento Comunal se ampara en el artículo 5 de la Constitución y representa “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”.

Artículo 5 de la CRBV
La soberanía reside intranferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

En palabras de abogados especialistas chavistas, este Parlamento “no reemplaza a la Asamblea Nacional”, pero sirve como un intermediario con la administración pública, que no inhibe los derechos y deberes que tiene la AN.

En frases más sencillas, el Estado puede transferir recursos a las comunas, con la debida contraloría, para atender problemas sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento Comunal será el encargado de articular la gestión de esas comunas con el Estado.

Luego de haber explicado esto, con peras y manzanas, se puede pasar a las atribuciones que tiene el instaurado Parlamento Comunal Nacional.

¿Qué puede hacer el Parlamento Comunal?

– Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
– Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
– Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y de las comunidades integrantes de la comuna.
– Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
– Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la comuna.
– Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
– Dictar su reglamento interno.
– Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
– Considerar los asuntos de interés general para la comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la comuna.
– Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la comuna.
– Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la comuna.
– Las demás facultades que determine la presente Ley y su reglamento.

¿Cómo se conforma el Parlamento Comunal?

Este microgobierno social debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforman la comuna, con su respectivo suplente.

Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente.

El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo obtar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo.

En cuanto a las decisiones, estas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno.

http://sumarium.com/que-puede-hacer-el-parlamento-comunal/