ONG 1a605095d6ef5f88d6e052f3f870f900_LAgosto 28, 2015.- La propuesta estatal representa una visión que sigue preceptos ideológicos de las políticas de gobierno, excluyente y violatoria de la Constitución y de los estándares internacionales en derechos humanos, lo que significaría un precedente muy negativo en un plan de derechos humanos. 

Las organizaciones que defienden los derechos humanos en el país cuestionan el contenido de la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos, presentada el 14 de julio por el gobierno. El documento tiene una estructura preestablecida que no favorece el debate profundo sobre la situación de los derechos en el país, y no persigue el cumplimiento de tratados internacionales, y el cumplimiento de estándares que rigen esta materia.

La carta reconoce “positivamente la iniciativa de retomar la elaboración de un plan nacional de derechos humanos que favorezca a todos los venezolanos y venezolanas sin discriminación de ninguna índole, incluyendo a los sectores en situación de vulnerabilidad”, pero objeta que las organizaciones hayan sido invitadas a una reunión para abordar el tema un día antes.

“Se ha convocado este 27 de agosto a una reunión con organizaciones de la sociedad civil para consultar la Propuesta. De dicha reunión sólo se recibió un programa un día antes, pero no se ha informado de metodología de trabajo y de participación. Consideramos que una sola reunión, en la que no se garantiza la incorporación de críticas y aportes, no es un mecanismo de consulta apropiado para discutir un plan nacional de derechos humanos. Por lo tanto, se hace necesario destacar que la sola asistencia de nuestras organizaciones a esta reunión no debe utilizarse para convalidar sus contenidos”.

Igualmente destacan que “el gobierno ha desplegado una intensa campaña para difundir solamente las líneas generales del plan y algunos aspectos de interés para el gobierno, por lo que la sociedad en general no tiene la posibilidad de conocer todos sus contenidos ni formarse un criterio para participar en su discusión”.

Aun cuando el documento circulado por el gobierno expresa que se trata de una Propuesta en discusión este “contiene más de 60 páginas con objetivos, ejes y acciones ya pre-formulados en función de sostener, avanzar y profundizar los logros alcanzados en materia de derechos humanos, así como enfrentar los retos que tiene pendientes, sin reconocimiento o mención alguna a los problemas y fallas que deben resolverse para garantizar la totalidad de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que afectan profundamente a todos los venezolanos y venezolanas”.

Centro DDHHUCAB fd0bef8fe4a593b743fa45cbb0f18e37_normal @CDH_UCAB  debe: fijar las metas, plazos y presupuestos de las acciones que se llevarán a cabo en materia de DDHH

Las organizaciones recuerdan que en otras experiencias similares, realizadas en la región, el consenso de un plan ha comenzado con la elaboración de un diagnóstico participativo sobre la situación del país en derechos humanos, para ubicar de esta manera los principales problemas y las estrategias para abordarlos.

La propuesta del gobierno “insiste en proclamar una visión unilateral, parcializada y relativista de los derechos humanos, en la que se adoptan interpretaciones alejadas e inconsistentes con su reconocimiento universal en la norma constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos. Representa una visión que sigue preceptos ideológicos de las políticas de gobierno, excluyente y violatoria de la Constitución y de los estándares internacionales en derechos humanos, lo que representaría un precedente muy negativo en un plan de derechos humanos”.

Provea tzYPzXTG_normal  @_Provea Si el discurso autoritario persiste y la discriminación política continúa, lamentablemente no hay mucho que esperar de PNDH
Además, con base en el Plan de la Patria, se plantea que esta propuesta tiene como fin “garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana” y no la preeminencia de los derechos humanos.

La formulación de un Plan Nacional de Derechos Humanos debe permitir cotejar el cumplimiento de las obligaciones del Estado con la situación actual y progresiva de los derechos humanos dentro de un período de tiempo determinado.

Detalla la misiva que “la forma actual de la Propuesta no lo admite, puesto que no está estructurada conforme a la Constitución ni a los tratados y estándares internacionales, permitiendo que se puedan omitir medidas correctivas de políticas que no cumplen o violan derechos humanos, así como ignorar recomendaciones de órganos internacionales, que están ausentes en la propuesta”.

 Centro DDHHUCAB fd0bef8fe4a593b743fa45cbb0f18e37_normal @CDH_UCAB PlanDDHH debe: establecer su marco temporal/legal como política de Estado que no depende de una administración o gobierno
Provea tzYPzXTG_normal  @_Provea En 2011 el Estado venezolano rechazó la recomendación del Examen periódico Universal de formular un Plan de DDHH

En vista de lo expresado, las organizaciones de la sociedad civil que suscriben este documento se permiten recomendar:

1. El Plan debe facilitar al Estado venezolano el cumplimiento de sus obligaciones con los derechos humanos establecidas en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales, en su mayoría ratificados por Venezuela, incluyendo las recomendaciones de los órganos de los tratados y las adoptadas en el Examen Periódico Universal (EPU) realizado en el año 2011, con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.

2. El Plan debe fundamentarse en los derechos humanos universales e incorporar de forma explícita los estándares internacionales para garantizarlos. Estos derechos no han sido concesiones ni son adaptables a intereses e ideologías; se han conquistado a costa de una larga historia de luchas y sacrificios y representan el mínimo de aspectos de la dignidad humana que deben ser garantizados.

3. El Plan debe elaborarse a partir de un diagnóstico previo de forma participativa y con base en una consulta amplia sobre los problemas comunes que afectan los derechos humanos. Si este diagnóstico se omite, no se puede saber para qué son las acciones y si éstas son las más efectivas. A la construcción de un plan de derechos humanos debe dársele un margen de tiempo que abarque, al menos, un año de diagnóstico y un año de formulación, plazos que pueden verificarse en otros países de la región donde se han promovido iniciativas similares.

4. El Plan debe discutirse extensamente con la sociedad y con toda la diversidad de organizaciones presentes en su seno, siendo el resultado de un amplio consenso de sectores diversos. Es indispensable entonces la difusión completa del contenido de la propuesta, así como un proceso claro y transparente de consulta y garantías a la incorporación de los aportes, conforme a obligaciones constitucionales del Estado y procedimientos de consulta previa establecidos en la legislación nacional. Si el plan no parte de la discusión con todos los sectores sociales, no tendrá futuro.

5. El Plan debe hacer mención a los procesos de consulta con los pueblos originarios, haciendo explícito el mecanismo a través del cual se garantizará su consentimiento previo, libre e informado en toda decisión que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, así como el derecho a la (auto) demarcación de los territorios indígenas.

6. El Plan debe abordar la totalidad de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y formular objetivos, políticas y acciones específicas hacia las minorías y grupos poblacionales vulnerables, partiendo de un diagnóstico profundo y participativo con ellos y el acceso a información pública sobre la gestión de gobierno acerca de las problemáticas que les afectan, incluyendo una visión amplia de las diversas formas de discriminación existentes en nuestra sociedad que están basadas en el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género.

7. El Plan debe ser explícito en cuanto a la adopción de medidas para garantizar la independencia del poder judicial, haciendo especial referencia a las garantías de transparencia y participación en los procesos de elección de jueces y las condiciones legales para su remoción. Las medidas de fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo deben basarse explícitamente en los Principios de París y en su estricto cumplimiento.

8. El Plan debe aplicar los estándares internacionales en materia de política criminal, legislativa y judicial que permita la descentralización del sistema penitenciario para resolver el problema estructural de hacinamiento en todos los recintos (establecimientos, internados, retenes, calabozos, policías municipales y otros); garantizar acceso a la educación, trabajo digno, deporte o ejercicio, desarrollo cultural y recreación de los reclusos; y la formación del personal de custodia en los derechos de la población reclusa, funcionarios, familiares y visitantes, a objeto que ningún recluso pueda ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes; además de crear una atención post carcelaria adecuada para erradicar la reincidencia del delito.

9. El Plan debe mencionar las garantías a la libertad de expresión y al trabajo crítico y profundo en derechos humanos que realizan las organizaciones de la sociedad civil, defensores y periodistas, sin represalias ni riesgos para su integridad personal; garantizando su protección y el legítimo derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.

10. El Plan debe hacer referencia a que se garantizan formas libres de participación y el derecho a participar de todas las personas y organizaciones en las decisiones públicas y en la vida política, sin censura, coacción ni discriminación.

11. El Plan debe establecer medidas para garantizar el libre acceso a la información, la transparencia de la administración pública y la efectividad de los mecanismos de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, con el objeto de permitir el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.

12. El Plan debe utilizar el lenguaje y las tipologías de los derechos humanos presentes en la Constitución, así como en los tratados internacionales soberanamente ratificados por la República. Introducir conceptualizaciones ajenas, ausentes en la Constitución y pertenecientes a ideologías que no representan a la totalidad de venezolanos y venezolanas, impedirá el consenso y la confianza necesarios para la construcción del Plan.

13. El Plan debe dejar claramente establecidas las políticas públicas y las normativas internas a desarrollar, en consonancia con los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos humanos más favorables, no siendo admisible ningún tipo de medida regresiva en esta materia.

14. El Plan debe identificar las instituciones públicas responsables de su implementación y las que velarán para que se cumpla, así como fijar las metas, los plazos y los presupuestos de las acciones que se llevarán a cabo. Asimismo, debe establecerse su marco temporal y legal para que se convierta en una política de Estado y no dependa de una determinada administración o gobierno; y mencionar los mecanismos de seguimiento y evaluación periódica a los que estará sometido, en los cuales deben participar los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil.

15. La construcción del Plan debe contar, en todas las fases de su elaboración, igualmente con la asistencia técnica y el acompañamiento de las instituciones integrantes de los mecanismos regionales y universales de protección a los derechos humanos, con experiencia metodológica y teórica, que generen la interlocución y la confianza necesarias para su consenso.

Suscriben el presente documento:

Acción Solidaria (Acsol), Acción Ciudadana contra el Sida (Accsi), Asamblea de Educación, Asociación Venezolana de Organizaciones de la Sociedad Civil (Sinergia), Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa), Centro de Animación Juvenil de Valera, Centro de Derechos Humanos de la UCAB (CDH-Ucab), Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), Centro Hispanoamericano para la Mujer (FREYA), Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre José María Olaso” de la UCV, Civilis Derechos Humanos (CivilisDDHH), Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y a la Vida (Codevida), Comité Paz y Vida por los Derechos Humanos de Aragua, Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos del estado Zulia (LUZ-URU-CODHEZ), Convite Derechos, Humanos y Y@, Escuela de Vecinos de Venezuela, Espacio Público, Federación de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres), Fuerza, Unión, Justicia, Paz y Solidaridad (FUNPAZ), Fundación Aguaclara, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP), Fundación Reflejos de Venezuela, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela), Laboratorio de Paz, Movimiento Vino Tinto, Observatorio de Derechos Humanos de la ULA, Observatorio Venezolano de la Salud (OVS), Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Padres Organizados de Venezuela, Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Sociedad Hominis Iura (SOHI), Stop VIH, Red de Personas con VIH Positivo (Pos Colectivo), Red LGBTI, Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), Transparencia Venezuela y Venezuela Diversa.

http://www.correodelcaroni.com/index.php/nacional-2/item/36297-ong-s-cuestionan-propuesta-del-plan-nacional-de-ddhh-por-eludir-el-cumplimiento-de-las-garantias