Venezuela Awareness
Abogado Thelma Fernández (Foto Venezuela Awareness)
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“… el Juez Paredes fue uno de los jueces que tuvo a su cargo el caso de la Juez María Lourdes Afiuni. Es figura conocida por ser uno de los mayores violadores de los DDHH de esta ciudadana y del debido proceso en esta causa judicial…”

22 de Febrero 2014. Muchos pudieran pensar que el caso del Juez Alí Fabricio Paredes, detenido el 10 de febrero del presente año por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), horas después de haber dictado sentencia en la cual condenó al ciudadano Walid Makled, entre otros, a cumplir la pena de 14 años y 6 meses por delitos vinculados al tráfico de drogas; se trata exactamente de la misma situación que ocurrió con el conocido caso de la Juez María Lourdes Afiuni Mora, quien fue encarcelada por acordar medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del empresario Eligio Cedeño por una recomendación de la ONU toda vez que  existía un retardo procesal en su causa, es decir; que son dos jueces que fueron objeto de detención por haber dictado una decisión judicial en el ejercicio de sus funciones, y ciertamente fue así, lo cual es condenable en cualquier país en donde exista un verdadero respeto a los Poderes Públicos del Estado.

            Sin embargo, el Juez Paredes, a diferencia de la Juez Afiuni, es un personaje evidentemente afecto al gobierno como es archiconocido en el ámbito judicial penal. Él mismo lo expresó cuando escribió en la página oficial del PSUV que “…nunca traicionaría a este proceso ni mucho menos a mi comandante por que llevo la revolución en la sangre” (sic), refiriéndose al proceso revolucionario y al fenecido presidente Hugo Chávez Frías, lo cual contraviene a todas luces el artículo 256 de la Constitución Nacional, según el cual, a los fines de garantizar la imparcialidad y las independencia en el ejercicio de sus funciones, los Jueces no podrán llevar a cabo activismo político partidista alguno, por este solo hecho ya el ciudadano Alí Fabricio Paredes no era idóneo para ejercer la función de un Juez. En el caso de la Juez Afiuni, ella nunca se identificó con tendencia política alguna, ni de manera pública, ni privada.

            Por otro lado, como es del conocimiento público, el Juez Paredes fue uno de los jueces que tuvo a su cargo el caso de la Juez María Lourdes Afiuni. Es figura conocida por ser uno de los mayores violadores de los DDHH de esta ciudadana y del debido proceso en esta causa judicial. Este funcionario violentó, de manera grotesca y exacerbada, un sinfín de derechos y garantías legales y constitucionales, entre ellas, su derecho a la salud al negarle el acceso a una atención médica oportuna y adecuada.

                      Esto trajo como consecuencia que la salud de la Juez se viera afectada cada día más, casi perdió la vida de no haber sido intervenida quirúrgicamente previa solicitud del Ministerio Público y debido a la presión internacional, cuando ya presentaba seis miomas y uno de sus ovarios necrosados a punto de una sepsis generalizada,  lo cual ameritó una histerectomía total. De haber sido por este ciudadano, la Juez Afiuni hoy no se encontraría con vida. Por lo tanto, durante el conocimiento de esta causa cometió una serie de delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción, en el Código Penal, y en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como faltas de carácter administrativo que lo hacían merecedor de su destitución. Estos hechos fueron denunciados, no obstante, como era de esperarse, resultó favorecido, tanto por el Ministerio Público, como por el Tribunal Disciplinario Judicial quien le absolvió de todas sus faltas disciplinarias que lo censuraba como Juez.  No solo cometió delitos en el caso de la Juez Afiuni, también en otros procesos judiciales de los cuales conoció.

            Contrario a lo anterior, la Juez Afiuni siempre se caracterizó por velar por la garantía del debido proceso, y sobre cualquier otro asunto, por el derecho a la salud de los justiciables cuyas causas eran de su conocimiento.

            Ahora bien, en lo que respecta a la causa seguida al ciudadano Walid Makled, este llega a manos del Juez Paredes porque dentro del Circuito Judicial Penal de Caracas se le inquirió a los jueces afectos al régimen asumir el incómodo caso y este funcionario, como un acto de agrado a la revolución, se ofreció para llevar a cabo la cuestionada misión. Es allí donde este Juez es transferido del Juzgado 27º de Juicio de Caracas, su Tribunal de origen, al Juzgado 20º de Juicio, donde se convierte en Juez de la referida causa. A partir de ese momento a este funcionario le fue asignada una instalación militar (Fuerte Tiuna) como lugar de residencia de él y su familia, se le concedieron varios guardaespaldas, un vehículo blindado e inclusive, se comenta, que recibía dinero por parte del gobierno mas allá de su sueldo como funcionario judicial,  pues bien, de todas estas “prerrogativas” nunca gozó la Juez Afiuni.

            En lo que se refiere a ambas causas judiciales, en el caso del Juez Alí Fabricio Paredes si bien no existen, hasta el momento, elementos contundentes que den cuenta de un delito para favorecer al ciudadano Walid Makled al momento de dictar sentencia, si existen indicios que por lo menos cuestionan su ética como Juez, en el expediente constan más de 200 llamadas telefónicas desde el aparato móvil de su asistente personal al teléfono privado del abogado del procesado Walid Makled. De igual manera, hay un número internacional (España) a través del cual se comunicaron con el Juez Alí Paredes y también con el abogado del ciudadano Walid Makled; esto ocurrió en una oportunidad. Asimismo, un día antes de dictar la correspondiente sentencia, este juzgador le leyó la parte dispositiva del fallo a todo el personal de su Tribunal, es decir, que ya tenía la sentencia lista sin haber oído las conclusiones de las partes. Así lo declararon todos estos funcionarios ante el Ministerio Público. Promete la Fiscalía, ver para creer, consignar en el curso de la investigación, otra serie de elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión de delitos.

             A diferencia de lo anterior, en el caso de la Juez Afiuni no existe en autos una sola prueba, ni siquiera indicios, de que esta cometió algún delito. Ni a modo de conjetura puede pensarse que esta ciudadana incurrió en un acto que por lo menos cuestionara su ética como Juez. La propia representante fiscal para aquel momento señaló en el acto de audiencia preliminar celebrado en esta causa, que efectivamente de la investigación llevada a cabo no se desprende que la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI haya obtenido algún dinero o beneficio económico, no se ha determinado que la misma haya recibido dinero o algo” a cambio de la libertad de Eligio Cedeño. Así tal cual quedó plasmado en el acta judicial respectiva que reposa en su expediente,  de allí que el gobierno se niega a realizar el juicio en su contra y a dictar la sentencia respectiva.

             No obstante todo lo anterior, es claro que ningún Juez puede ser encarcelado por dictar decisiones. Es absurdo pensar que porque un Juez acuerda una libertad o una decisión que se considera benigna, esta favoreciendo al justiciable, sería lo mismo decir que cuando dicta una medida privativa lo esta perjudicando. Los jueces están allí para decidir, y si las partes no están de acuerdo, para eso están los recursos que la ley pone a disposición de los litigantes para impugnar las decisiones que le son adversas. Hechos tan lamentables como este solo pasan en un país como Venezuela donde no existe estado de derecho, donde no solo se encarcela a los jueces por decidir, aun cuando sean partidarios de este régimen, sino también a los abogados por ejercer su profesión.

            ¿A la luz de todas estas atrocidades podemos esperar en Venezuela una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, como reza el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental?

Abogado Thelma Fernandez

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http://www.eluniversal.com/2010/05/17/imp_pol_ava_tribunal-admitio-pro_17A3889171