Personas en los calabozos del Sebin o que pierden su empleo por expresar opiniones -subidas de tono o no- a través de las redes sociales. Y hasta “videntes”. El nuevo uso del derecho penal. Por Oscar Medina
Al memorando se le anexó un acta en la cual se reproducen algunos de los mensajes emitidos por Twitter desde @trabajasaren cuyo titular se identifica en el perfil como JimenezD. Se trata de denuncias sobre corrupción en el Saren, de quejas porque tras un año de gestión la directora Clavaud no se habría reunido nunca con los trabajadores en asamblea, sobre ineficiencia en el Servicio, incumplimiento de normas de Lopcymat y reclamos por aumentos salariales, además de cuestionamientos a los “logros” de la directora.
De acuerdo a ese documento el autor de los trinos es Pablo Jiménez Guaricuco. Y eso le bastó a recursos humanos para ordenar -el 15 de julio- instruir un expediente disciplinario e invocar causales de destitución en su conducta como injuria, insubordinación y lesionar el buen nombre del ente público. Otro empleado, Ronald Hernández, pasa por un proceso similar y tiene el sueldo suspendido.
Pero hay un detalle extra en todo esto: si acaso la queja pública de un trabajador vía Twitter pudiera asumirse como capaz de perjudicar al Saren y constituir motivo de despido, lo cierto es que en ninguna parte se comprueba que la cuenta desde la que se enviaron los mensajes pertenece efectivamente a Pablo Jiménez. “Esa cuenta no es mía ni tiene nada que me vincule”, dice el propio Jiménez: “En el proceso nunca lograron probar que era mía porque no lo es”.
También lo dice su abogado -un defensor público- en su oficio del 5 de agosto dirigido a recursos humanos del Saren: “… no existen suficientes medios probatorios respecto a los presuntos mensajes suscritos por mi defendido a través de la cuenta de Twitter JimenezD @trabajasaren, ya que en ningún momento de probó que esa cuenta sea de él por lo que las pruebas que existen son circunstanciales, ya que se limitan a narrar hechos no comprobados”.
Enjaulados
Lo que no aborda el defensor público son los temas de fondo que plantea el caso de Jiménez -quien, de paso, denuncia que él y dos compañeros han sido hostigados y amenazados- y que van por la misma línea de lo sucedido con otras personas que si bien no perdieron sus empleos por emitir mensajes vía Twitter, están pasando por algo no menos preocupante: perdieron su libertad y enfrentan procesos penales.
Ocho personas fueron detenidas entre el 22 de agosto y el 15 de octubre como consecuencia de mensajes difundidos por sus cuentas de Twitter y solo una -la flautista Daniela Benítez- fue dejada en libertad al establecerse que no tenía relación con una de las cuentas investigadas, la de un “vidente” que se hace llamar @hiipolita.
Leonel Sánchez Camero, responsable de @AnonymusWar fue detenido en Barinas el 22 de agosto. Lo rastreaban por sus llamados a la desobediencia civil y le acusan de instigación al odio, ultraje, conspiración, posesión de equipos para falsificaciones de tarjetas y acceso indebido y por haber intervenido cuentas de algunas figuras del Gobierno. Inés Margarita González es la muy conocida @inesitaterrible, quien quedó detenida el 4 de octubre al atender una citación del Sebin de Maracaibo. Por sus tuits referidos al asesinato del diputado Robert Serra y sus comentarios sobre la citación del Sebin, le acusan de ultraje a funcionario público, ultraje violento e instigación pública.
Víctor Andrés Ugás cayó en la tentación de difundir lo que algunos afirmaban tener pero no se atrevían a tuitear: fotografías del cadáver de Robert Serra. Lo detuvieron el 13 de octubre y le imputan los delitos de revelación indebida de data o información de carácter personal y espionaje informático, todos previstos en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
El 24 de septiembre desde la cuenta @hiipolita salieron dos mensajes en los que se anunciaba un luto en la Asamblea Nacional.
El 1 de octubre asesinaron a Serra y a alguien en el poder le pareció que tanta clarividencia era sospechosa. El “vidente” Lessy Marcano y su sobrina Ginette Hernández (quien manejaba la cuenta para el tío) fueron detenidos el 15 de octubre y dos días después se ordenó la privación de su libertad y fueron acusados por difusión de falsa información, agavillamiento y oferta engañosa. María Magaly Contreras también anunció otra muerte a través de su cuenta @marletmaga en la que se promociona como tarotista y vidente. Sus mensajes hacen pensar que se trataría de algún opositor encarcelado. El 27 de octubre la detuvo el Sebin de Maracaibo y en la audiencia le imputaron los delitos de instigación e intimidación pública.
Todos permanecen en la sede del Sebin en Caracas.
“Al revisar los casos lo que encuentras es que se persigue penalmente la expresión de opiniones e incluso de supuestas predicciones”, explica el abogado Gonzalo Himiob, del Foro Penal: “¿Qué se castiga aquí? La manifestación de una posición personal, independientemente de los excesos que algunas de estas personas hayan podido haber cometido”. Explica el especialista que los tipos penales que se aplican en estos casos forman parte de lo que se conoce como delitos de opinión, muy cuestionados en el derecho moderno porque se basan en criterios subjetivos que no permiten precisar con certeza qué es lo que está prohibido y lo que no, algo fundamental en el caso del derecho penal.
El abogado Alberto Arteaga redondea la idea: “En los últimos tiempos se han activado mecanismos de persecución penal por los llamados delitos de expresión (instigación a delinquir, instigación al odio, difamación o injuria o por ofensas a funcionarios públicos), hechos punibles en los que, en definitiva, queda su apreciación al arbitrio de jueces carentes de autonomía, presionados por quienes ejercen el poder”.
La vía del castigo
Otro elemento a considerar tiene que ver con la duración de las penas: “La máxima es de 6 años, en ningún caso la pena justifica que permanezcan privados de libertad”, señala Himiob: “Y mucho menos en el Sebin. Se está violentando el derecho que tienen a ser juzgados en libertad”. También hay que detenerse en las acusaciones de instigación: “¿A quién se instigó a llevar a cabo cuáles acciones”, interviene Alfredo Romero, también abogado del Foro Penal: “Hay que demostrar que esos mensajes hicieron nacer en otros la idea de llevar a cabo ciertas acciones. Aquí se está utilizando el delito de instigación para castigar a un sector de la sociedad en función de criterios políticos”.
El activista de derechos humanos Carlos Correa aporta un referente de estandar global: los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información que señalan que nadie podrá ser castigado por “criticar o insultar a la nación”, ni al Estado ni al gobierno ni a sus funcionarios, a menos de que la crítica “tuviera la finalidad y la probabilidad de incitar a la violencia inminente”.
Para Romero, el comodín de la instigación tiene un matiz: “Todo depende del nivel de sensibilidad del funcionario. La sensibilidad es de mil por ciento cuando se trata de un mensaje contra alguien del gobierno, pero de cero por ciento cuando es contra alguien de la oposición”.
En este punto surgen interrogantes: ¿No hay responsabilidad legal para quien insulta u ofende a otro a través de Twitter?
“Puede ser, claro, pero no es válido que se apliquen normas penales”, aclara Himiob. El criterio es que en todo caso se trataría de acciones civiles impulsadas por el agraviado o sus familiares y no del Estado actuando por la vía penal.
¿Y qué hay con la difusión de la fotografía del cadáver del diputado? “Quien difundió la foto no forma parte del grupo de personas que están obligados a guardar la reserva de esas imágenes, que son quienes participan en la investigación”, explica Himiob: “Hacia ellos es que deben orientarse las acciones legales”.
¿Y se puede castigar la expresión de un supuesto acto de videncia? “Los casos de los videntes representan un retroceso terrible. Es como si desde el poder se interpretara una relación causa y efecto entre lo que dice un vidente y la realidad”, señala Himiob: “El derecho penal castiga hechos concretos y materiales que tienen la capacidad de modificar de manera negativa al mundo exterior. ¿Cómo vas a castigar a un vidente? Esto nos devuelve a estados de persecución superados desde la Inquisición”.
La conclusión de los tres abogados apunta al mismo lugar: de lo que se trata es de coartar la libertad de expresión. “Quien ejerce un derecho, quien emite una opinión no comete, por ello, delito alguno”, apunta Arteaga: “Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones, como dice el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Himiob plantea la perspectiva de la situación: “Lo que se busca es generar en los ciudadanos un sentimiento de inhibición con el mensaje de que tengas cuidado con lo que digas porque te meto preso”.
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/141116/callen-al-tuitero
Ni tan libre opinión
En cualquier caso, ahí está el Artículo 57 de la Constitución que consagra la libertad de expresar opiniones, de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión” y cualquier medio de comunicación y difusión.
Marianela Balbi, directora del Instituto de Prensa y Sociedad, añade una precisión: “La decisión gubernamental de detener e imputar a este grupo de tuiteros responde a la intención de trasladar a la libre expresión de la opinión pública -que ahora se manifiesta a través de las redes sociales con más volumen ante el cerco de los medios tradicionales- la misma estrategia de intimidación que se ha utilizado con los más de tres mil detenidos durante las protestas de febrero y marzo de este año. La detención de los tuiteros es una medida ejemplarizante para decirle a la sociedad las consecuencias de una expresión crítica a través de las redes sociales”.
Balbi llama la atención sobre el hecho de que las acciones contra los tuiteros también se sustentan en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, (Resorteme), que es la antigua ley Resorte reformada en 2010 para incluir a los medios electrónicos y la TV por cable: “Es un instrumento legal que favorece la discrecionalidad y que está muy orientado a la protección del funcionario público. No así del ciudadano en su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública”.
Recuerda, además, que la Convención Americana establece que las limitaciones a la libertad de expresión tienen que ver con mensajes con propaganda a favor de la guerra y apologías al odio nacional, racial o religioso: “Pero la Ley Resorteme amplió el catálogo de contenidos agregando elementos tan subjetivos y vagos como ‘fomentar zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público’, ‘desconocer a las autoridades’ e ‘incitar o promover el incumplimiento’ de las leyes, lo cual ha servido para muchas actuaciones contra el ejercicio del derecho a la libre opinión”.