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Caracas, 25 de marzo de 2014

CECILIA M. SOSA GOMEZ

Nicolás Maduro, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerza Armada Nacional, decidió mediante resolución ascender a Diosdado Cabello al rango de Capitán del Ejército mediante resolución publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 2013. 

Dijo Maduro en el Fuerte Tiuna “Qué cosas de la vida que me tocó a mi, como presidente y comandante en jefe de la Fuerza Armada, dar este paso de justicia con los valientes soldados del 4 de febrero y del 27 de noviembre del año 92” exclamó, durante el acto de los ascensos militares en el Patio de la Academia. “Por eso es que el compañero Diosdado Cabello, a partir de este año, es capitán de Ejercito”.

Debemos recordar que  Cabello pasó a retiro poco después de haber participado, con el grado de teniente, en el fallido golpe militar del 4 de febrero, liderado por el entonces teniente coronel el ejército Hugo Chávez y cuyo objetivo era derrocar al  presidente en ejercicio Carlos Andrés Pérez.

Lo primero que debemos confirmar es si la Constitución de la República de Venezuela establece impedimento a un miliar para optar a cargos de elección popular. La respuesta contundente la tiene el artículo que se transcribe a continuación:

“Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.”

De manera que desde el momento que el teniente en situación de retiro Diosdado Cabello, aceptó el ascenso a Capitán del Ejército y se reincorpora como militar activo de las Fuerza Armada Nacional, perdió la investidura de diputado y la de presidente de la Asamblea Nacional, cargo accesorio al principal.

Otra consideración que apoya la pérdida de investidura como diputado a la Asamblea Nacional de Diosdado Cabello es el contenido del artículo 191 de la Constitución, el cual establece:

“Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

El cargo de militar en grado de capitán aun cuando tienen un estatuto particular, como todos los miembros de la Fuerza Armada, no puede decirse que no tenga los atributos de una función pública de manera que resulta perfectamente aplicable al caso que nos ocupa el artículo antes transcrito.

Por otra parte, es cierto que en febrero de 2012 Hugo Chávez  dictó un Decreto con fuerza de Ley especial de reincorporación a la carrera militar y al sistema de seguridad social, a los compañeros que participaron el 4 de febrero y el 27 de noviembre, GO 39.858 de 6 de febrero de 2012 que constituye el fundamento aplicado al teniente Cabello para ordenar su reincorporación, y que precisamente confirma la situación de activo.

En cuanto a la Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, decreto con fuerza de ley, tenemos que observar que en la organización y mando no hay retirados, que el retiro regulado en el artículo 107, se establece que es aquel que deja de prestar servicio en la Fuerza Armada, y que quien está incorporado o en este caso reincorporado debe disciplina, obediencia y subordinación al Comandante en jefe (Poder Ejecutivo) y sometido a la jurisdicción militar.

Por las razones expuestas el diputado DC perdió la investidura de Diputado y no valen razones que justifiquen esa incorporación como un acto simbólico por cuanto fue efectuado en base a la ley señalada y debidamente publicado en Gaceta oficial.