Le recordaron a Maduro que solo los jueces pueden ordenar detenciones.

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Expertos alertan que el Presidente no puede practicar allanamientos y ordenar detenciones (Cortesía)

 

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
sábado 15 de marzo de 2014  09:55 AM
“El presidente Nicolás Maduro, actuando en su condición de comandante en Jefe de la Fuerza Armada, ordenó la detención de francotiradores que acabaron con la vida de ciudadanos de Carabobo. Ordenó también al Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional, el allanamiento de viviendas en la zona del Trigal en Valencia”.

Estas instrucciones que, según la ministra de Comunicación, Delcy Rodríguez, le giró en la noche del miércoles el primer mandatario al componente militar violan la Constitución, el cual, en su artículo 44, establece que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.

La advertencia la hicieron los magistrados eméritos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), José Peña Solís y Blanca Rosa Mármol de León, quienes alertaron que estos anuncios refuerzan aún más las dudas sobre la calidad de la democracia venezolana.

“No se puede detener a nadie sin orden judicial, al menos que este cometiendo un delito; ni se puede allanar ninguna propiedad sin orden judicial. Esto es una gran arbitrariedad y revela que estamos en una situación peor que en un Estado de Excepción, porque allí al menos hay reglas”, afirmó Peña, quien agregó: “Este tipo de órdenes son típicas de las dictaduras”.

Tras recordar que ninguna ley faculta al Jefe del Estado a adoptar estas medidas, quien presidiera la Sala Electoral denunció que actuaciones como la de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) del 9 de marzo, quienes sin orden capturaron dos jóvenes en Los Palos Grandes, “es una arbitrariedad inaceptable en democracia”.

Vecinos que presenciaron el hecho llamaron a la Policía de Chacao, pues asumieron que el procedimiento era un secuestro. Los agentes que atendieron el llamado terminaron enfrentándose con supuestos plagiarios en la autopista Prados del Este y dieron muerte a una; y ahora están siendo procesados.

Mármol de León, por su parte, acusó al presidente Maduro de entrometerse en el ámbito de la justicia. “Se cree el jefe del Poder Judicial, pero no es el único. Esto viene ocurriendo desde que el fallecido Hugo Chávez condenó al TSJ por no darle la razón cuando dictaminó que el 12 de abril de 2002 no hubo un golpe de Estado o cuando pidió que no se castigara a quien robara por hambre”.

Tras insistir que sólo los jueces pueden ordenar la detención de una persona o la inspección de su hogar, previa petición fiscal; la penalista aseveró que el mandatario podría pedirle al Ministerio Público que abra una investigación.

Sin embargo, en este caso no sería necesario debido a tratarse de delitos de acción pública, por los cuales la policía y el Ministerio Público deben actuar de oficio.

Pese a los anuncios del Gobierno desde el despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz aseguraron que en los procedimientos realizados en Valencia, para identificar a los responsables de las muertes del estudiante Jesús Acosta, del vecino de La Isabelica Luis Guillermo Sánchez; y del capitán de la Guardia Nacional, Ramzor Bracho, participa el fiscal Héctor Pimentel.

“Pimentel ha participado en los ocho allanamientos que se han realizado”, precisó el informante.

http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140315/juristas-alertan-que-estamos-peor-que-un-estado-de-excepcion

SOBRE DETENCIONES Y ALLANAMIENTOS

EL UNIVERSAL
sábado 15 de marzo de 2014  12:00 AM
• “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención”. Así reza el artículo 44 de la Constitución.

• Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su artículo 237, establece que el fiscal podrá solicitar al juez que ordene la detención de una persona y éste la acordará siempre que se presuma que hay peligro de fuga, de obstaculización de la investigación o que la pena impuesta conlleve cárcel.

• La practicar la detención es necesario que los funcionarios tengan en su poder la orden.

• “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”. Así lo establece el artículo 47 de la Carta Magna.

• Por su parte, el artículo 196 del COPP establece que la policía podrá solicitar al juez permiso para revisar una vivienda o oficina cuando sospeche que hay elementos de interés criminalísticos. Los agentes que vayan a realizar dicho procedimiento deberán portar el documento en el que el juez da el visto bueno y además es necesario que dos testigos participen en el mismo. JFA

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