Venezuela Awareness

Venezuela AwarenessSe les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.

Refugiados

El estatus de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición de refugiados y que constituyen una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos.  Generalmente, los refugiados son personas que están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves.  Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a) (42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés).

Puede solicitar que se le remita para estatus de refugiado solamente desde fuera de los Estados Unidos.  Para mayor información acerca de los refugiados, vea el enlace de “Refugiados“.

Asilo

El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que:

  • satisfacen la definición de refugiado
  • están ya en los Estados Unidos
  • piden admisión en un puerto de entrada

Puede solicitar asilo en los Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual.  Para mayor información acerca del estatus de asilo, vea el enlace de “Asilo” .

http://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo

Refugiado

Según las leyes de los Estados Unidos, un refugiado es una persona que:

  • está fuera de los Estados Unidos
  • constituye una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos
  • demuestra que se le ha perseguido o que teme que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
  • no se ha reubicado firmemente en otro país
  • es elegible para admisión a los Estados Unidos

Un refugiado no incluye a nadie que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de ninguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.

Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a)(42) la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés).

El trámite de refugiados

Tiene que remitírsele al Programa de Admisiones de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP por su sigla en inglés) para que se le considere como refugiado. Para mayor información acerca de los criterios de remisión, vea el enlace de “Prioridades de trámites mundiales y consultas del USRAP” .

Si recibe una remisión, recibirá ayuda para rellenar su solicitud y, después, un funcionario del USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reubicarse como refugiado. Para mayor información acerca de la elegibilidad, vea el enlace de “Determinación de elegibilidad para refugiados

Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y de menos de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Si su caso se remite al USRAP, recibirá ayuda para rellenar sus documentos.  Un funcionario del USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es usted refugiado.

No hay tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que provea no se le divulgará a su país de origen.

Para mayor información acerca del USRAP y el proceso de remisión, vea el enlace de “Prioridades de trámites mundiales y consultas del USRAP“.

Para venir a los Estados Unidos

Si se le aprueba como refugiado, recibirá un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los Estados Unidos. Después de llegar, será elegible para ayuda médica y monetaria. Para mayor información acerca de los beneficios disponibles para los refugiados, vea el enlace del “Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU., Oficina de Reubicación de Refugiados” .

Para traer a su familia a los Estados Unidos

Si es usted refugiado, se encuentra en los Estados Unidos, y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede tramitar el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado para su cónyuge o hijos no casados de menos de 21 años de edad. Debe tramitar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a los Estados Unidos a menos que haya razones humanitarias que excusen esa fecha límite.  Para mayor información acerca de traer a su familia a los Estados unidos, vea el enlace de “Familia de refugiados y asilados“. Puede que sea también elegible para tramitar una declaración jurada de parentesco para su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), o sus padres.  La declaración jurada de parentesco es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus parientes cercanos que se ha determinado son refugiados pero están fuera de los Estados Unidos.  La declaración jurada de parentesco registra información acerca de los parentescos familiares y debe completarse a fin de empezar el trámite de solicitud para los parientes que pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de los EE.UU. Para mayor información acerca de las nacionalidades actualmente elegibles para tramitar, vea el enlace de “Departamento de Estado de los EE.UU., Oficina de Población, Refugiados, y Migración”.

Para trabajar en los Estados Unidos

Como refugiado, puede trabajar inmediatamente después de llegar a los Estados Unidos. Cuando se le admita a los Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado.  Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD por su sigla en inglés). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de llegada-salida a su empleador como prueba de que tiene permiso para trabajar en los Estados Unidos.

Para tramitar una solicitud de residencia permanente (Tarjeta verde [Green Card])

Si se le admite como refugiado, tiene que solicitar una tarjeta verde un año después de llegar a los Estados Unidos. Para solicitar la residencia permanente, tramite el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus.  Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tiene que pagar la tarifa de huellas digitales/biometría.

Para mayor información acerca de la manera de obtener una tarjeta verde, vea el enlace de “Tarjeta verde para refugiados“.

Para viajar al extranjero

Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de los Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje para refugiados para volver a los Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje para refugiados antes de su salida, puede que no pueda volver a entrar a los Estados Unidos. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo volver de manera segura.  Para mayor información acerca de la manera de obtener permiso para viajar al extranjero, vea el enlace “Cómo obtener un documento de viaje para refugiados“.

http://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/refugiado

 

Asilo

Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política

Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de asilo y exención de expulsión, en un plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.

Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero. Vea el enlace “Formulario I-589, Solicitud de asilo y exención de expulsión”.

Permiso para trabajar en los Estados Unidos

Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo.

Usted puede solicitar una autorización de empleo si:

  • Han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.
  • Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo (EADs por su sigla en inglés) por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.  No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo. Vea el enlace “Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo” .

Cómo traer su familia a los Estados Unidos

Si se le concede asilo usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado.

Usted debe presentar la petición en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo.  No hay que pagar una tarifa para presentar esta petición. Vea el enlace “Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado”.

Cómo solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde o Green Card)

Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si es aplicable, para cada miembro de su familia que recibió asilo derivativo basado en su caso.

Para más información acerca de las Tarjetas verdes, vea el enlace “Tarjeta verde para asilados”.

http://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo