Expertos saludan entrada en vigor del texto, pero alertan que no basta
“Todas las comisiones deben ser plurales, pero sobre todo se necesita que haya una verdadera independencia y separación de poderes, porque de lo contrario las conclusiones y observaciones que haga esta nueva instancia serán muy débiles”, afirmó la directora del Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y de marzo de 1989 (Cofavic).
La Ley, en su artículo 11, crea la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y de Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual estará adscrita a la Defensoría del Pueblo y que estará conformada por miembros de ese organismo, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de la Defensa Pública, del Ministerio Público, de la Asamblea Nacional y de los ministerios de Interior, Defensa, Servicio Penitenciario, Protección Social, Pueblos Indígenas, Salud y del poder popular que será escogido por el Consejo Federal de Gobierno.
En similares términos se pronunció el catedrático de Derecho Penal y en Derechos Humanos, Fernando Fernández, quien lamentó que la Ley no haya previsto “mecanismos de contraloría social, los cuales son indispensables para velar por el cumplimiento de sus objetivos; ni tampoco de cooperación con instancias internacionales como el Comité y el Subcomité de las Naciones Unidas contra la Tortura para que ellos puedan visitar el país y hacer seguimiento al grado de cumplimiento de sus obligaciones”.
Piden más acciones
Tras reiterar que consideraba una buena señal la aprobación de la Ley, Ortega dejó en claro que ella es insuficiente para erradicar este flagelo.
“En Venezuela hay un esquema de impunidad que impide investigar estos crímenes y por ello es necesario que las autoridades adopten las líneas desarrolladas por las Naciones Unidas, a través del Protocolo de Estambul, para dar con los responsables de incurrir en torturas”, afirmó.
Asimismo demandó que se invierte más en la formación de los agentes policiales y de los efectivos de la Fuerza Armada para evitar que sigan incurriendo en actos contra los Derechos Humanos.
Por su parte, Fernández criticó que el instrumento no establezca indemnizaciones para las víctimas de estos delitos, sino solamente reparaciones.
También fustigó la dureza con la que se castiga la tortura, por considerar que los legisladores incurrieron en una exageración.
“La tortura tiene ahora una pena superior que el homicidio y aunque es un delito gravísimo, obviamente el homicidio lo es más. Esta es una desproporción producto de la descodificación penal reinante en Venezuela”, dijo, al tiempo que agregó: “No solo la pena principal es desproporcionada (hasta 25 años de cárcel), sino la accesoria (25 años de inhabilitación), porque esta última podría implicar la muerte civil y además que atenta contra la reinserción, porque le prohibe ejercer cualquier cargo”.
Por último, el experto saludó que el instrumento esté correctamente focalizado en los funcionarios públicos.
A TENER EN CUENTA
• Según las cifras de la agrupación, ocho de cada diez víctimas de torturas o malos tratos son hombres y el 43% de ellos tenían al momento de los hechos una edad que oscilaba entre 18 y 28 años.
• La Red afirmó que el 26,28% de los casos son atribuidos a agentes de la policía científica (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), el cual es precisamente el organismo encargado de ayudar al Ministerio Público a investigar estos crímenes. JFA