Los abogados Francisco Sierra Corrales y Rodolfo Salazar, también sidorista, rechazan el uso de los tribunales para criminalizar protesta
Los abogados Francisco Sierra Corrales y Rodolfo Salazar, también sidorista, rechazan el uso de los tribunales para criminalizar protesta

Sábado, 29 de Junio de 2013.

La sentencia afianza política gubernamental de cercenar los derechos laborales y sindicales por la vía judicial.

Los abogados Francisco Sierra Corrales y Rodolfo Salazar, también sidorista, rechazan el uso de los tribunales para criminalizar protesta
Los abogados Francisco Sierra Corrales y Rodolfo Salazar, también sidorista, rechazan el uso de los tribunales para criminalizar protesta

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolívar prohíbe realizar manifestaciones en las plantas de llenado y despacho de cilindros de gas en la entidad, en respuesta al recurso interpuesto por la empresa por las protestas laborales que tuvieron lugar de 11 al 15 de mayo por la modificación “arbitraria” de la jornada de trabajo.
El fallo -que da luz verde a la GNB para que restituya el orden correspondiente cuando se afecte el normal desenvolvimiento de las instalaciones- se fundamenta en la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación y la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios; ambos textos legales diseñados para criminalizar la protesta.

Clavel A. Rangel Jiménez
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A través de un amparo constitucional, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolívar, prohibió a los “trabajadores” realizar cualquier protesta en algunas de las sedes de PDV Comunal, planta de llenado y despacho de cilindros de gas, en el estado Bolívar.

La medida se admitió el 4 de junio luego de que la empresa solicitara el amparo contra 11 trabajadores, la mayoría de ellos dirigentes sindicales, que protestaron del 11 al 15 de mayo por la modificación “arbitraria” de la jornada de trabajo.

La decisión del tribunal supone la suspensión de “cualquier acto de fuerza que no permita la entrada a las instalaciones de la empresa PDV Comunal”.

Para la empresa el sindicato Siprodigas es ilegal y las protestas que han hecho desde el mes de noviembre, entre ellas por la discusión del contrato, “constituyen actos seguidos, continuos y reiterados de sabotaje, boicot, en contra de la empresa (…) y que además atentan contra la seguridad del Estado, tal como lo señala la novísima Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación”.

La decisión del tribunal se inscribe, para los abogados del Frente Laboral Comunitario, dentro de los instrumentos utilizados para criminalizar la protesta en Venezuela.

El “amparo guayanés”
El jurista Francisco Sierra Corrales señaló que la sentencia se extralimita en sus funciones en cuanto incluye generalidades como “no promover situaciones de conflictos y abstenerse de cualquier acción que impida las actividades de los agraviados (la empresa)”, involucra a las comunidades y ordena a la Guardia Nacional que “procedan a disolver las manifestaciones y restituir el orden correspondiente” cuando se afecte el normal desenvolvimiento de las instalaciones.

Involucrar a terceros en la decisión, agregó, implica que ahora la criminalización no será potestad única de los trabajadores “sino de cualquier ciudadano, que haga el reclamo legítimo, valedero y justo, a la ineficiencias, indolencia y extrema negligencia de la directiva de PDV-Comunal, en prestar el servicio del gas doméstico”.

Corrales manifestó que este tipo de medida ya comienza a conocerse en el país como “el amparo guayanés” por su carácter pro-patronal y antisindical que se usó, entre otros, en CVG Venalum para intentar debilitar la protesta del Consejo de Trabajadores en el 2012.

“La base para crear este falso amparo es el paro criminal que lograron la FBT y el Movimiento 21 en CVG Alcasa en contra del presidente Elio Sayago” y cuya solicitud de amparo no fue admitida.

“El amparo guayanés busca criminalizar, despedir y meter presos a la dirigencia sindical y obrera; es una forma de criminalización y represión de las luchas obreras”, señala.

La diferencia con otros recursos legales, resalta el dirigente del Frente, es que estos “falsean la realidad, el Poder Judicial, la Fiscalía, las inspectorías del Trabajo y las policías, y otros órganos del estado que “meten sus narices” como la defensoría del pueblo, órganos derivados de la Lopna que intervienen “espontáneamente”, diputados regionales y nacionales a cuenta de “mediadores”; actúan como operadoras políticas, directamente, al servicio de la burocracia del grupo económico político dueño del estado Bolívar”, señala Corrales.

Los abogados calificaron de “patética” que el Poder Judicial y el Ministerio Público actúen como “operadores políticos de la burocracia, criminalizando, reprimiendo a los trabajadores y sus justas luchas, para favorecer el poder”.

Otros criminalizados
La utilización de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios para criminalizar a los trabajadores no es nueva. Ya en el 2009 el Ministerio Público imputó a seis trabajadores de PDV Comunal por el delito de boicot, a propósito de la protesta en los Valles del Tuy el 14 de junio de 2009.

Para el Gobierno modificar esa norma, como lo solicitó la Confederación de Trabajadores de Venezuela en la queja 2.727 y organizaciones de Derechos Humanos ante la Organización Internacional del Trabajo, “conllevaría a una situación de impunidad”.

Esa fue la respuesta dada al Comité de Libertad Sindical del órgano de las Naciones Unidas y figura en el informe 364 publicado el 15 de junio de 2012.

Sobre ese caso, el órgano tripartito instó al Gobierno a dejar sin efecto y sin demora las medidas judiciales aplicadas a trabajadores que protestaban pacíficamente, así como conminó a la modificación del artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

Mas, la representación venezolana respondió que las medidas y procedimientos judiciales aplicados a trabajadores de Pdvsa Gas cumplen con “total apego” a la normativa interna por cuanto fue “ampliamente discutida”.

“El Gobierno no acatará recomendaciones que carecen del debido sustento y la competencia por parte del comité y que van en contra de los principios constitucionales y de la normativa que rige el Estado”, señaló la delegación venezolana.

Entre sus argumentos, el Ejecutivo enfatizó que el proceso de producción, comercialización y distribución del gas es un “servicio esencial y de primera necesidad” del que se benefician más de 5 millones de venezolanos, a pesar de que en la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (quinta edición, 2006, párrafo 587) se conviene que los sectores del petróleo, generación, transporte y distribución de combustibles “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término” por cuanto cuya interrupción no pondrían en peligro la vida, seguridad o salud de la población.

http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_content&view=article&id=232055:-tribunal-prohibe-el-derecho-a-la-protesta-en-pdv-comunal&catid=75:laboral&Itemid=114