TSJ suspende normas del Código de Ética del Juez  

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El fallo fue publicado el 7 de mayo sin la firma y autorización de la nueva presidente, Gladys Gutiérrez

EDGAR LÓPEZ / CELINA CARQUEZ11 DE MAYO 2013 –

El 7 de mayo, el último día que Luisa Estella Morales estuvo a cargo de la presidencia de la Sala Constitucional, se dictó la sentencia 516 que desmantela la jurisdicción disciplinaria judicial (las instancias de investigación, enjuiciamiento y sanción de  las irregularidades cometidas por los jueces en el ejercicio de sus cargos) y abre la posibilidad de un aluvión de demandas de jueces destituidos bajo la vigencia del Código de Ética del Juez.

El fallo, indicaron fuentes del máximo tribunal, no fue suscrito por la nueva presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional, Gladys Gutiérrez, y fue publicado sin su autorización. Lo firmaron Morales, Carmen Zuleta de Merchán (ponente), Arcadio Delgado y Francisco Carrasquero. Por razones desconocidas Juan José Mendoza no firmó y Marco Tulio Dugarte salvó su voto.

Con el ascenso de Gutiérrez a la presidencia del TSJ comienza una nueva etapa de enfrentamientos por el control real del Poder Judicial.

La Sala Constitucional desempolvó una demanda de nulidad del Código de Ética del Juez que había interpuesto la ex fiscal del Ministerio Público Nancy Castro de Bárbaro el 16 de septiembre de 2009.

La demandante alegó que el instrumento que regula la disciplina judicial fue sancionado por la Asamblea Nacional sin los requisitos que exige la Constitución y violaba derechos fundamentales consagrados en la carta magna. El magistrado Mendoza, que era diputado y avaló el Código de Ética del Juez, sería uno de los responsables.

A discreción. En esta oportunidad el TSJ no desestimó el caso pese a que permaneció inactivo por falta de impulso de la demandante, y aplicó ampliamente su discrecionalidad para dictar medidas cautelares que, en la práctica, implican la anulación de un instrumento normativo.

Como si fuera el Poder Legislativo, la Sala Constitucional decidió que el Código de Ética no es aplicable a los magistrados del TSJ, al considerar que su nombramiento y remoción corresponden a un procedimiento especial establecido en la Constitución

Los jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios, que constituyen más de 60% del total, también quedan fuera del ámbito de aplicación del Código de Ética, “por no tratarse de jueces que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional”, se indica en el fallo. Se omite que la responsabilidad por la no realización de concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial es responsabilidad del TSJ.

Fuentes del máximo tribunal explicaron que, en la práctica, no será la Comisión Judicial, presidida por Gladys Gutiérrez, la que ejerza el poder de designar jueces sin concurso de oposición y removerlos sin procedimiento judicial. “Todo el poder disciplinario se transfiere a la Inspectoría General de Tribunales, que está controlada por Juan José Mendoza, que es uno de los aliados de Luisa Estella Morales”, aseguraron.

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