Comisión Interamericana demanda a Venezuela ante la Corte por caso RCTV
En su informe de fondo, la Comisión concluyó que “esta decisión fue violatoria del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la igualdad y no discriminación, y del debido proceso administrativo. Si bien el objetivo formalmente declarado por el Estado al fundamentar esta decisión fue fomentar la diversidad y el pluralismo, lo cual es un interés público legítimo, la prueba en el expediente constituyó evidencia de que la decisión fue tomada con base en la línea editorial del canal”.
Según explica en un comunicado, la CIDH considera que tal acción “constituyó un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, RCTV recibió un tratamiento distinto en comparación con otros operadores que se encontraban en idéntica circunstancia en lo relativo a la concesión. La CIDH sometió la diferencia de trato a un escrutinio estricto y concluyó que el Estado no logró justificar su actuación y que, por lo tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. La Comisión concluyó además que el proceso que condujo a la incautación de los bienes del canal, violó el debido proceso administrativo”.
El caso se envió a la CorteIDH el 28 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión, dentro del plazo previsto, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pudiera participar.
“Este caso permitirá a la CorteIDH pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y social, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la administración de licencias de radio y televisión”, explica el documento publicado hoy por la CIDH.