Preso político Teniente Coronel de la Guardia Nacional José Gamez Bustamante (Foto Venezuela Awareness)
Preso político Teniente Coronel de la Guardia Nacional José Gamez Bustamante (Foto Venezuela Awareness)

ROBERT ALVARADO: Habla Gamez Bustamente de su caso…

El Teniente Coronel José Gamez Bustamante. El tipo que supuestamente iba a matar al Presidente no puede mover las manos.

Aumentan las privaciónes
Judiciales “Preventivas”

 

Me veo sorprendido por la cantidad de violaciones derechos humanos que se comenten en el país, reconocer no es fácil porque muchos han sido los propios mudos que están del lado de la oposición y tienen como bandera de la libertad de los presos políticos y hasta llenándose de la boca por ellos, por las cuales siempre los he denunciados a cada rato en mi columna y algunos de estos cuando les han algunas críticas me descalifican con expresiones peyorativas e ofensivas en mi contra, pero no le pongo cuidado a esos que me señalan porque uno tiene algo convicción lo que decía el ex presidente Rómulo Betancourt a todos sus detractores con una frase de Hipólito Ojeda “Que hablen bien o mal de tí, no te preocupes. Preocúpate cuando no hablen, pues desde ese mismo instante dejarás de existir.” Pero sigo adelante con mis luchas empiezo a escribir con un caso de un CORONEL (GNB) ACTIVO, JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE en la actualidad mantiene reposo por haber sufrido un ACV aproximadamente hace tres años. Como me cuenta su cargo más importante fue el de director del Grupo de Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana para el año 2008. Se puede decir es otro preso quien se les violan sus derechos humanos.

“Una búsqueda comienza siempre con la suerte del principiante y termina con la prueba del conquistador.”Paulo Coelho

Quienes me narran los hechos en los cuales se han violados los derechos a la vida salud y defensa del coronel Gámez. En 22 de junio del presente año el SEBIN, en nombre de su comisario general MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, presento escrito informativo a la dirección general de actuación procesal del Ministerio Público, siendo comisionada la Fiscalía 50 nacional, y dio inicio a la investigación. Supuestamente los hechos que originaron la presente investigación obtenida a través de labores de contrainteligencia realizadas por el SEBIN, en la que se pudo conocer la existencia de presunta fuga de información en el palacio de Miraflores, siendo este el lugar donde se encuentra el despacho oficial del ciudadano presidente Chávez, específicamente información de carácter secreto y estratégico a efecto de preservar la seguridad de la nación, en la cual se encontrarían vinculadas la ciudadana ANA DE ABREU DE SAN MIGUEL Y LOURDES ESCOBAR, quienes prestaban sus servicios en el palacio de Miraflores para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que se solicitó la orden de intercepción y grabación de llamadas sobre los teléfonos de la ciudadana ANA DE ABREU DE SAN MIGUEL e igualmente a su correo electrónico. Estos hechos dieron origen a la investigación en contra del ciudadano JOSE DE JESUS GAMEZ, dado que recibió un correo de la ciudadana ANA DE ABREU DE SAN MIGUEL, donde se revelaba la supuesta agenda del presidente de la república.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, el Juzgado Décimo Primero (13º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó Orden de Aprehensión en contra del coronel. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, el Tribunal Décimo Primero (13º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Decisión mediante la cual actuando con fundamento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el coronel GAMEZ BUSTAMANTE, declarando en consecuencia CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. En la Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, por ante el Juzgado Décimo Primero (13º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto en el cual dentro de otros fueron acordados los siguientes pronunciamientos: Continuar con la investigación por la vía del procedimiento ordinario; Se precalificaron los hechos objeto de la presente investigación como los delitos de ESPIONAJE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial contra los delitos informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley orgánica contra la delincuencia organizada, decretando en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra GAMEZ BUSTAMANTE, a tenor de lo establecido, en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal.

Siguiendo así la defensa solicito el día 05 de septiembre esta defensa solicito revisión de medida por enfermedad fundamentándose en los artículos 264 y 244 ambos del texto adjetivo penal concatenados con los artículos 43, 83 y 84 Constitucional. En fecha 28 de agosto la fiscal Vigésima Primera (21º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordeno la práctica de diligencias al SEBIN en el presente caso.

Nos siguen contando unos de la defensa, la fiscal Vigésima Primera (21º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 30 de agosto solicito el traslado del ciudadano JOSE DE JESUS GAMEZ, a los fines de imputarle unos nuevos delitos, dado que del resultado de las experticias solicitadas dos días antes se pudo constatar unos nuevos hechos que permitían hacer una nueva imputación. Viendo todas estas violaciones del caso los abogados piden la debía revisión del caso por ver ciertas anomalías y este Juzgado negó la revisión de medida solicitada sin pronunciarse en su decisión con respecto al estado de salud del coronel Gámez Bustamante.

Una persecución judicial que le tienen al Coronel la Fiscalía Quincuagésima (50º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, presento acusación en contra del ciudadano JOSE DE JESUS GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de delitos de ESPIONAJE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial contra los delitos informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley orgánica contra la delincuencia organizada, solicitando se ratificara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imputaron nuevos delios pero con los mismos hechos de la acusación los delitos fueron conspiración y revelación de secretos de estado, violando así el artículo 20 del COPP y el derecho a la defensa del coronel.

Es tanta sus violaciones del coronel que los mismo abogados solicitaron nuevamente una medida humanitaria ya que el coronel Gámez se le creo un edema cerebral producto del encierro y de no tener los cuidados necesarios por su enfermedad y hasta la fecha no hay pronunciamiento del juez. Es triste lo que comento pero es la realidad hasta la presente fecha el coronel tiene un edema cerebral, la mitad del cuerpo paralizado y no tiene los cuidados necesarios en el centro nacional de procesados militares donde se mantiene recluido por lo que en consecuencia su salud corre peligro ya esto advertido por examen médico legal realizado al coronel ante la Medicatura forense de bello monte. Esperemos en la audiencia preliminar que está pautada para el día 06 de noviembre le den la ayuda humanitaria.

Cualquiera información o sugerencia por mis direcciones electrónicas [email protected] [email protected] [email protected] o bien por mí teléfono 0414-071-6704.

¡Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!http://www.reportero24.com/2012/11/robert-alvarado-habla-gamez-bustamente-de-su-caso/