“Fiscal no necesita denuncia para investigar caso Afiuni”

Arteaga le recordó a Ortega Díaz que la violación es un delito de acción pública

ALICIA DE LA ROSA , JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
miércoles 28 de noviembre de 2012  12:00 AM
Aunque aseguró que no pretendía darle una lección de Derecho a la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en la práctica eso hizo el exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quien ayer respaldó a los que demandan del Ministerio Público que inicie de oficio una averiguación para determinar si la suspendida jueza María Lourdes Afiuni fue víctima de abuso sexual mientras estuvo detenida y por quién.”Ayer (el lunes) oímos a la Fiscal señalando al artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para fundamentar su argumento de la necesidad de la denuncia (para investigar la supuesta violación contra Afiuni). Pero el artículo 26 no tiene absolutamente nada que ver con el caso que nos ocupa (…) En el caso de la violencia sexual contra una mujer no es un delito enjuiciable a requerimiento de la parte agraviada, sino que es un delito enjuiciable de conformidad con lo que establece la Ley de Violencia contra la Mujer. Se trata de un delito de acción pública. En esa Ley se señala que se procederá de oficio, por denuncia o por querella. Es al Ministerio Público al que le corresponde investigar sin necesidad alguna de denuncia”, afirmó, al tiempo que sentenció: “No hace falta, ciudadana Fiscal, que alguien denuncie. Es obligación del Ministerio Público investigar este hecho que ha conmovido a la opinión pública”.

¿Por qué ahora? 

Muchos se preguntan por qué la jueza Afiuni escogió este momento para dar a conocer el supuesto abuso sexual del que fue víctima y por qué no lo notificó al Ministerio Público. Estas incógnitas las respondió su abogada, Thelma Fernández, quien señaló: “El delito de violación se comete con cierta frecuencia pero muy pocas veces es denunciado, y es por una razón, es un delito contra la moral y las buenas costumbres, donde se compromete directamente la dignidad y el honor de una persona”.

“Es difícil que una víctima acuda ante la autoridad a narrar un hecho de esta naturaleza que implica exponerla ante la sociedad en lo que ella considera una pérdida de su dignidad. Este hecho que no solo afecta a la agraviada, sino a su entorno familiar y esto se consideraría como una segunda violación para la persona ofendida”, agregó.

Explicó Fernández que la denuncia que hizo su defendida en noviembre de 2010 contra la exdirectora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Isabel González, por los delitos de maltrato a detenido y omisión de socorro “está durmiendo el sueño de los justos”.

“Si esa denuncia se hubiera procesado como corresponde, se habría determinado todos los delitos de los cuales fue víctima Afiuni durante su reclusión”, expresó, al tiempo que indicó que cuando el delito de violación se comete con abuso de funciones públicas “el enjuiciamiento procede de oficio”, según el Código Penal.

“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, califica el delito de violación cometido bajo las circunstancias del caso Afiuni, como un delito de lesa humanidad y por lo tanto, no solo debe conocerse de oficio, sino que es un delito cuya acción penal no prescribe”, alertó y reclamó de Ortega Díaz que asuma su responsabilidad y que ordene investigar lo denunciado por su defendida.

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