domingo 12 de agosto, 2012
| EL PROCESO
Chávez contra la Corte

Entre 2002 y 2012 la CIDH ha recibido 190 casos por violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales 62 han sido admitidos para un total de 11 sentencias que comprometen a Venezuela. Por Francisco Olivares

Un joven estudiante de ingeniería y quien fuera miembro del equipo nacional de natación de nombre Raúl Díaz Peña, ha puesto en la mira internacional el nombre de la revolución bolivariana y del propio Hugo Chávez al lograr una sentencia condenatoria contra Venezuela por violación a los derechos humanos. La sentencia precipitó la orden presidencial de abandonar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Díaz Peña, quien hoy goza de asilo político, se enfrentó al Gobierno en el alto tribunal, en una disputa jurídica que duró siete años y en la que el Estado venezolano no estuvo ausente. Por el contrario, promovió sus argumentos a través de sus abogados expertos, pero el 26 de junio de 2012 resultó condenada la República por este tribunal autónomo, que sentenció que: “El estado venezolano es internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad y por las tratos inhumanos y degradantes en perjuicio del señor Díaz Peña”.

Díaz Peña, fue detenido en 2004 por su supuesta vinculación con los ataques al Consulado General de Colombia y la Oficina de Comercio de España y permaneció recluido en el Control de Aprehendidos de El Helicoide hasta mayo de 2010. En abril de 2008 fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de prisión por los delitos de intimación pública, daños a la propiedad pública y lesiones leves. Pero en septiembre de 2010, mientras gozaba régimen abierto los fines de semana, ante amenazas que nunca cesaron, se fugó a Miami en donde solicitó asilo político.

Mientras el presidente Chávez conmemoraba el 189 aniversario de la Armada Venezolana, en la base naval ubicada en Carabobo, respondió a la sentencia del organismo internacional acusando a la Corte de “apoyar el terrorismo” y de agredir a un país por atreverse a ser libre. Dijo el mandatario que el Tribunal “ha vuelto a atropellar y ofender la dignidad de todo el pueblo venezolano, así que, por dignidad, nosotros nos tenemos que salir de allí”.

Cabe recordar que la Corte es una organización judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual tiene la tarea de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes.

También es de señalar que a este tribunal, con sede en San José (Costa Rica), solamente pueden acudir los Estados miembros de la OEA o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual funge de especie de Fiscalía continental ante la que los ciudadanos pueden interponer denuncias de violaciones a sus derechos humanos cometidos por las autoridades de sus respectivos países y si ella considera que las mismas están probadas entonces puede demandar a los Estados señalados.

Es de destacar que los jueces que conocieron el caso de Díaz Peña estuvo integrado por juristas de Perú, Costa Rica, Argentina, Jamaica, República Dominicana, Uruguay y Chile. Es decir, países que han sido aliados de Venezuela y han sido beneficiados por las políticas económicas del presidente venezolano. El único voto disidente que se presentó fue el del representante de Chile, quien objetó el aspecto referido a que la defensa de Díaz Peña, no agotó todos los recursos ante las instancias de Venezuela para que sus demandas fuesen atendidas. La composición del jurado indica que la sentencia emitida por el organismo poco tiene que ver con parcialidades políticas y tampoco la influencia que pudo tener Estados Unidos. Por el contrario, la sentencia fue avalada por representantes de “países amigos”.

Quiénes se benefician 

El caso conocido por la Corte Interamericana se le debe al trabajo realizado por la abogada venezolana, residenciada en Miami, Florida, Patricia Andrade, quien a través de la ONG que ella dirige, VENEZUELA AWARENESS FUNDATION. En octubre de 2005, al enterarse del grave estado de salud, consecuencia de las malas condiciones de presidio y torturas sufridas por Raúl Díaz, contactó a sus familiares y tomó el caso para llevarlo ante la Comisión Interamericana. Fueron 5 años en la CIDH hasta que logró llevar el caso a la Corte el 22 de diciembre de 2010.

Considera Patricia Andrade que con la reacción del presidente Chávez se le está diciendo a los venezolanos y a la comunidad internacional, que él va a seguir violando los derechos humanos sin supervisión internacional. Está diciendo que no le da la gana de darle atención médica a los presos políticos, que no le importa que sufran daños irreparables a su salud, como le pasó a Raúl Díaz, que no le importa que puedan morir por complicaciones a su salud, que en Venezuela se va a seguir persiguiendo, torturando a los presos y estos actos inhumanos y degradantes se mantendrán en la impunidad. La abogada alerta de que en Venezuela se seguirán viendo procesos viciados, manipulados, sin garantías.

Los países que más han sido denunciados en la CIDH son Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ha recibido de Venezuela, entre 2006 y 2012, 190 casos por violaciones a los derechos humanos, de los cuales 62 fueron admitidos y 11 terminaron en condenas por parte de la Corte.

El proceso 

Consultada la abogada sobre el alcance de la sentencia de la Corte, refiere que la petición la presentó ante la Comisión Interamericana, en Octubre de 2005. Para esa fecha no se había producido la sentencia contra Díaz Peña que fue en 2008. De allí que los puntos sobre los cuales se basó la demanda ante la Corte, están claramente descritos en la sentencia en la que se señala que “su detención habría sido ilegal y arbitraria”. Que Peña había estado sometido a un régimen de detención preventiva que habría sobrepasado los límites establecidos en la ley penal. De allí que uno de los aspectos de la demanda estuvieron referidos al “derecho de recurrir ante un juez o tribunal competente para que decida sobre la legalidad de la detención y la protección judicial, independiente e imparcial”.

Sostiene Andrade que Raúl Díaz fue sometido a un proceso sin garantías, no contó con un juez imparcial en los años que estuvo sometido al proceso penal y por tal razón la ONG que representa no podía esperar esos largos años de cautiverio para actuar, en una caso que desde el principio estaba viciado, producto de una cadena de graves errores procesales con una intervención clara del Poder Ejecutivo.

Investigaciones viciadas 

Como ejemplo de las manipulaciones ocurridas en ese proceso, destaca Andrade el caso de dos testigos, promovidos por la Fiscalía, que acusaron a Raúl Díaz después de haber sido sometidos a torturas y amenazas. Uno de ellos, Silvio Mérida Ortiz, luego se retractó ante la propia juez, Migdalia Añez, quien sentencia a Raúl Díaz. Andrade no se explica cómo la juez, luego de escuchar los terribles relatos de tortura a los que fue sometido el testigo para inculpar a inocentes, al menos debió abrir una investigación. Pero como se trataba de un caso político dictó sentencia condenatoria. Silvio Mérida Ortiz, quien también era acusado en ese caso, luego de torturarlo lo obligaron a grabar un video donde implicaba a sus dos compañeros. El video donde aparecía golpeado y desgarrado, ni siquiera pudo ser admitido por el tribunal.

Otro testigo que los implicó fue Vanesa Napolitano, quien fue sobreviviente de un asesinato múltiple perpetrado contra tres soldados de la Plaza Altamira. La sobreviviente fue protegida por el Gobierno y aunque no tenía relación en el caso, varió su testimonio e implicó a los tres acusados de colocar los explosivos.

Durante el juicio contra Díaz Peña, Silvio Mérida y el general de división Felipe Rodríguez alias El Cuervo, nunca se presentaron elementos de convicción que ubicaran a estas tres personas en los lugares donde detonaron los explosivos, refiere la abogada Claudia Mujica, defensora de Rodríguez, indica que la Fiscalía había ofrecido unos videos que nunca presentó.

Aclara Andrade que La Corte Interamericana no estaba conociendo la sentencia condenatoria contra Raúl Díaz, lo que hizo fue revisar que Raúl Díaz no estaba siendo juzgado por un juez y tribunal imparcial, por un Ministerio Público que fue un instrumento de persecución política, que en vez de hacer su trabajo, se dedicó a perseguir y violar los derechos humanos.

En síntesis, precisa la abogada, la Corte pasó a estudiar, su derecho a no ser privado de libertad ilegalmente y conocer los motivos de la detención. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad y a la presunción de inocencia. Pero lo más importante, el derecho a la integridad física. Extremos estos que no se cumplieron en el caso de Díaz Peña.

Otras actuaciones 

La detención de Raúl Díaz en 2004 se produjo a partir de la incautación de su vehículo, una camioneta samurai, en donde, según la sentencia, Díaz ocultó el explosivo C4 utilizado en los atentados contra las embajadas. Claudia Mujica, defensora de Felipe Rodríguez, recuerda que la camioneta Samurai, propiedad de Díaz, tenía seis meses accidentada a las puertas de su vivienda, por lo que mal podía haberse utilizado para colocar los explosivos. Además de eso, la camioneta fue incautada por la DISIP y trasladada a la sede policial en donde practicaron la experticia, sin testigos, si la presencia de la defensa, saltándose toda la cadena de custodia. Vale decir que los resultados de las experticias no fueron confiables, según argumentó la defensa.

Durante las investigaciones de la CIDH se promovieron testigos que aseguraron que los mismos funcionarios de la DISIP habrían reconocido ante otros detenidos del Helicoide que las trazas de C4 fueron sembradas en la camioneta.

Al analizar todos esos elementos presentados durante el juicio, la Corte sentenció que: “El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y por los tratos inhumanos y degradantes contrarios al artículo 5.2, en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Raúl Díaz Peña, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 135 a 141 de la presente sentencia”.

twitter: @folivares10

Condenado a pagar

EL UNIVERSAL
domingo 12 de agosto de 2012  12:00 AM
Entre las consecuencias que acarrea la sentencia de la Corte Interamericana deriva una orden al Estado venezolano a que “adopte dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la DISIP, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide, se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia.

Igualmente obliga la sentencia al Estado venezolano pagar una indemnización monetaria a Favor de Raúl Díaz Peña “por concepto de daños materiales y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo”.

Cabe destacar que la defensa de Díaz Peña, que Patricia Andrade, la representante de Díaz, solicitó un millón de dólares para su defendido por daño emocional sufrido durante seis años de prisión en los calabozos de la DISIP, daño que a su juicio no se podían calcular en dinero, dolor que afectaría su vida futura y requiere de terapias y un estilo de vida que pueda sobrellevar por el trauma sufrido.

Sobre tales argumentos la Corte consideró que en efecto Díaz Peña fue sometido a un encarcelamiento preventivo en condiciones deficientes por lo que sufrió un grave deterioro de su salud. A raíz de las violaciones que ha declarado en esta Sentencia, la Corte considera que sí produjeron un daño material.

De allí que la Corte ordenó una reparación por daño material “que contenga un componente de rehabilitación adecuada a los padecimientos físicos sufridos por la víctima. Por ello fija en equidad la suma de 5.000,00 cinco mil dólares que deberá ser cancelada por el Estado al señor Raúl Díaz peña por concepto de reembolso por gastos erogados por atención médica” así como destinados a los gastos futuros de tratamiento médico”.

Adicionalmente la Corte consideró una compensación por gastos “inmateriales”. Por tal motivo también condenó al Estado Venezolano a cancelar la suma de 10.000,00 diez mil dólares a favor de Raúl Díaz Peña.

Igualmente por concepto de costas y gastos, la Corte reconoció que la representante incurrió en gastos para asistir a la audiencia, por remisión de escritos etc, por lo que ordenó el pago de 3.000 tres mil dólares a favor de la organización Venezuela Awarness Fundation.