domingo 01 de julio, 2012
TSJ desaplicó artículo de la Ley del Poder Judicial al sector castrense
Las recusaciones que los fiscales y defensores interpongan contra los jueces militares de Primera Instancia serán revisadas por la Corte Marcial. Lo mismo pasará cuando dichos funcionarios decidan dejar de conocer una causa.
La instrucción la giró a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, al desechar un amparo que los defensores de los uniformados Juan Urjelles Escalona, Juan Diego Pérez y José Gregorio Hidalgo interpusieron contra la Jueza militar 4 de Control de Vargas, la cual comenzó a conocer el caso que se les seguía por la presunta comisión de los delitos de robo a la Fuerza Armada Nacional, traición a la patria, abandono de servicio y falta al decoro militar.
Los representantes de los militares denunciaron que la recusación debía ser resuelta por la suplente de la jueza, pues así lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque de lo contrario se violaba el principio del juez natural.
No obstante, el máximo juzgado señaló esa disposición es “aplicable, en principio, a la jurisdicción ordinaria”. Acto seguido agregó: “Al ser la Corte Marcial la única alzada de los tribunales militares de primera instancia y teniendo competencia nacional, si se aplicare lo previsto en el referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo los casos relacionados con inhibiciones o recusaciones de jueces de tribunales de primera instancia ubicados en la ciudad de Caracas podrían ser conocidos por su superior; lo cual, sin lugar a dudas, constituiría una violación al juez natural”. JFA