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25 junio 2012

Reforma del COPP es un franco retroceso en materia penal

Yamis Urbano ValenciaUna nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fue la iniciativa del presidente Hugo Chávez en el acto de apertura del año judicial, el pasado 15 de enero, cuando por primera vez en la historia de Venezuela un mandatario ofrece un discurso en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia frente a más de 500 jueces. Desde entonces, pocos sectores adscritos al Ejecutivo Nacional se encargaron de modificar 30 artículos del instrumento legal y agregar trece.

Alberto Arteaga Sánchez, abogado penalista y ex catedrático de la Universidad Central de Venezuela, calificó de inconsulta, sin debate público y de espaldas a la colectividad, que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, reformara por la vía de un decreto proveniente de una cuestionable habilitación, el instrumento legal que regula el procedimiento penal encontrándose comprometida la libertad de los ciudadanos, de la cual ha dispuesto el Ejecutivo.

Arteaga señaló que se trataba de la sexta reforma de un código moderno, de corte acusatorio, que establecía un verdadero proceso aunque, en la práctica, ello no ocurrió por el funcionamiento ineficiente de los órganos de administración de justicia: policía de investigaciones, fiscalías, tribunales y administración penitenciaria.

No se debe legislar

Que la reforma del COPP haya estado en manos del presidente Hugo Chávez implica que la libertad de la ciudadanía también lo esté, para Arteaga, se trata de una franca violación a la Constitución.

El abogado interpreta del artículo 337 de la Carta Magna, que si el origen de la Ley Habilitante fue motivado por una emergencia nacional, el Presidente no estaba en derecho para legislar en garantías referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Arteaga indicó que en materia penal, tanto el Código Penal, como el código que regula el proceso penal (COPP) son de estricta reserva legal; eso significa que toda ley en materia penal en la que está en juego la libertad, tiene que ser reformada por el órgano rector, en este caso en la Asamblea Nacional, ya que el Presidente no legisla.

Vamos para atrás

El ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la UCV, aprovechó para señalar que la reforma que el Ejecutivo aprobó la semana pasada equivale al retroceso que llega al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

En vez de ir hacia delante en materia penal vamos hacia atrás, dijo Arteaga Sánchez, quien también indicó que mientras el Presidente exclama todos los días avances en varios ámbitos del país, como manera de nutrir a la nación con democracia, en la reforma plantea la eliminación de la participación ciudadana (escabinos).

El abogado asegura que Chávez trata de ocultar la realidad al delegar consejos comunales, quienes tendrán otra tarea diferente a la de los ciudadanos desconocedores del derecho que, junto al juez, toman una decisión conforme a las pruebas que ambas partes presenten en el debate oral y público.

Esta última figura en las audiencias, establecida como publicidad en el juicio, también tiene similitud con el derogado código que impide la presencia de público en las salas, ya que para 1997 se estilaba la celebración de los juicios de manera sumarial (en secreto), el juez con la reforma tendrá la potestad de decidir si podrá ingresar o no público a la sala. “Solo en sistemas autoritarios ha existido el juzgar a alguien en procedimientos sumarios”, aseveró.

En definitiva, Arteaga indica que el nuevo COPP sí producirá el efecto inmediato de descongestionar las cárceles, ya que otro de los cambios es que se convierten en delitos menos graves los que no lo son y ampliando “beneficios” y la posibilidad de negociar con la justicia, al mejor estilo de los modelos capitalistas, aun en casos de homicidios culposos.

El profesional del derecho considera que la modificación de la norma que regula cómo se deben conducir las investigaciones y los juicios, contiene deposiciones peores que las que tenía el anterior Código. “Aunque el derogado establecía un sistema inquisitivo, contenía ciertas garantías y además fue aplicado por gobiernos democráticos; pero éste será aplicado por un régimen que abre las puertas para infinidad de abusos”.

MP sin dirigencia policial

La reforma aprobada le resta funciones al Ministerio Público, organismo que ya no dirigirá a los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ni de ningún otro cuerpo que investigue un crimen y tampoco podrá sancionar a los uniformados que no atiendan sus instrucciones.

El especialista en derecho penal defiende que el Ministerio Público dirija a los policías, ya que este organismo es el que tiene el mandato constitucional de dirigir la investigación penal y si no puede dirigir a las policías se puede generar un caos procesal.

Arteaga señaló que el anterior Código de Enjuiciamiento Criminal no daba a los fiscales la posibilidad de dirigir a los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, sino que les daba potestad para esclarecer un crimen y llevar a los responsables ante tribunales.

Juicio en ausencia con apellido de Afiuni

El artículo 125 numeral 12 establecía que el acusado no podía ser juzgado en ausencia, en la reforma del COPP el numeral desapareció y solo dice que el procesado tiene derecho a ser oído en el transcurso del proceso y cuando así lo solicite. Para Arteaga, que el imputado no se encuentre en la sala, supone al juez que el acusado renunció a su derecho de ser oído, elemento que es irrenunciable.

El jurista señaló que la norma tiene el apellido de la jueza María Lourdes Afiuni, quien se ha negado en reiteradas oportunidades a ingresar a la sala de juicio por miedo a someterse a un juez cuyas órdenes sean condenarla a 30 años de prisión.

Cambios notorios según el Gobierno

En la normativa del COPP se incorporó el artículo 5 que habla de la Autoridad del Juez, en donde señala que si se desacata sin causa justificada, el juez tomará las medidas que considere necesarias para hacer cumplir sus decisiones. Se modificó el articulo 46 Revocatoria, el cual dice que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, surgirán nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos. Se incorporó el artículo 74 Excepciones, la cual indica que el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas cuando exista pluralidad de imputados y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos. Otro de los agregados que se hizo fue el artículo 124 que habla del Imputado, toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de acusado. Tribunales de Municipio para delitos leves o menores. Esto permite entre otras cosas separar el lugar de juicio de delincuentes peligrosos al de delincuentes con delitos menores, y también juicios más rápidos y sin que el imputado tenga que estar en prisión. La víctima puede delegar la acusación en abogados privados. Es decir, el fiscal no es el único ente que puede llevar la acusación, si el fiscal no lo hace el abogado privado lo puede hacer.

http://www.el-carabobeno.com/articulo/articulo/36613/reforma-del-copp-es-un-franco-retroceso-en-materia-penal–