ELVIA GOMEZ
EL UNIVERSAL
En una acción conjunta, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), la organización para la promoción y protección de los derechos humanos, Cofavic, y la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, denunciarán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el incumplimiento por parte del Estado venezolano de una sentencia emitida por esa instancia en noviembre de 2005.
La próxima semana recurrirán a la Corte Interamericana para que determine si existe incumplimiento abierto de ese fallo y en caso de que así lo determine la Corte, ésta informe a la Asamblea General de la OEA que pondrá en marcha los mecanismos hemisféricos de protección colectiva.
Ayer, en rueda de prensa, Liliana Ortega, José Gregorio Guarenas y Carlos Ayala Corao, en compañía de familiares de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Francisco Rivas, desaparecidos desde diciembre de 1999 en Vargas, repudiaron la sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 11 de julio de 2006 que determinó que la desaparición forzada de personas no es un delito continuado sino de acción instantánea.
“Resulta sorprendente lo decidido por Sala Penal. Estamos frente a una decisión que coloca al Estado a espaldas del sistema interamericano y contraviene de manera expresa la sentencia de 2005”, aseveró Liliana Ortega.
La sentencia de la Corte Interamericana de noviembre de 2005 ordenó el enjuiciamiento de los efectivos policiales señalados como presuntos responsables de la desaparición forzada de tres habitantes del estado Vargas así como la indemnización respectiva.
“Todos los casos que tienen que ver con crímenes de desaparición forzadas son de lesa humanidad. Promover la impunidad resulta escandaloso y es contrario a todas las garantías democráticas mínimas en un Estado de Derecho”, acotó Liliana Ortega.
Según explicó Ayala Corao, el fallo del TSJ “desafía la Convención Americana de DDHH, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Código Penal y la sentencia de la Corte Interamericana de 2005”.
Por haber establecido el TSJ que el legislador venezolano “incurrió en error” al haber tipificado el delito de desaparición forzada en el Código Penal, todos los delitos de este tipo perpetrados en Venezuela antes del año 2000 _cuando se introdujo la reforma_ pueden quedar impunes. Esto incluiría _precisó Ayala ante una pregunta_ masacres como la de Yumare y otras a las que el Parlamento se ha abocado en recientes investigaciones.
Rechazó Ayala no sólo que el fallo del TSJ del pasado 11 de julio “repone la causa a la continuación del proceso”, de modo que los funcionarios policiales señalados de desaparición forzada, sólo serán juzgados por delitos menores como privación ilegítima de libertad, porque hasta para acusarlos de homicidio, el fallo del TSJ arroja dudas.
“Estamos muy tristes, desafortunadamente esta sentencia del TSJ es un paso importante en la consolidación de la impunidad”, dijo Ayala Corao, quien señaló no tener razones para presumir la mala fe del Estado venezolano.
Los voceros coincidieron en que el Estado venezolano debe ser consecuente con la responsabilidad que asumió ante la Corte Interamericana y debe “dar una señal clara de que estos hechos no son tolerados por el Estado y va a hacer todo lo posible para que éstos no se repitan”.