Al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Al ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Al ciudadano Fiscal General de la República
Al ciudadano Defensor del Pueblo
A las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos
A los gremios de Abogados y profesiones afines en Venezuela y en el Exterior
A la opinión pública Nacional e Internacional

 

 

“… el terreno del delito político sigue siendo uno de los más delicados de ciencia criminalista. A ésta no le toca sino dar un consejo a los legisladores: evitar que la función penal degenere, de órgano de justicia, en instrumento de opresión y  de venganza. En un campo obstruido por las arenas movedizas de la política, debemos portarnos con la mayor prudencia humanidad posibles, y quedar indecisos siempre que se trate de castigar con penas –a veces irreparables– actos cuya culpabilidad es problemática ante el continuo oscilar de las pasiones y de los intereses humanos”.

GIUSEPPE MAGGIORE

 

Quienes suscribimos el presente documento DENUNCIAMOS PÚBLICAMENTE las múltiples irregularidades y tropelías ocurridas a propósito de la apertura de un sinnúmero de procesos e  investigaciones penales de índole político con ocasión de los lamentables sucesos ocurridos en Venezuela durante los días 11, 12 y 13 de Abril de 2002, que violan flagrantemente, en perjuicio de un grupo significativo de ciudadanos venezolanos,  los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en los diversos Tratados, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

 

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DE LOS DENUNCIANTES

 

Nosotros,  los abajo firmantes, luego de concluido el evento denominado “ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA: REFLEXIONES SOBRE LOS PROCESOS PENALES RECIENTES”, celebrado en el Ateneo de Caracas el día 14 de Abril de 2005, presentamos como CONCLUSIONES las que se exponen de seguidas, como manifestación de nuestra creciente preocupación por la sistemática y continua violación de la presunción de inocencia, derecho a ser juzgado en libertad, debido proceso, derecho a la defensa y demás principios y garantías de carácter constitucional y legal verificados recurrentemente en tales procesos e investigaciones.

 

 

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ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

 

El motivo del Foro que se celebró en el Ateneo de Caracas, convocado por la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela, fue el de promover un pronunciamiento jurídico sobre aquellos hechos y circunstancias que los profesionales del derecho, al igual que otras personalidades de la vida pública nacional, consideramos violatorias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los diversos Pactos, Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en nuestro país y demostrativas del acelerado y  paulatino deterioro del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que proclama el Artículo 2º de nuestra Carta Magna.

 

Las graves y constantes denuncias formuladas hasta ahora de manera individual por quienes suscribimos el presente documento,  nos motivaron a unirnos en un único testimonio, ante la certeza de que los hechos irregulares que se han venido sucediendo en el país en torno a nuestros procesos penales, no son aislados o solitarios, sino producto de la deleznable politización y parcialización de las Instituciones que conforman la Administración de Justicia venezolana: Poder Judicial y Ministerio Público.

 

Se aspira con el presente documento que los máximos representantes de los Poderes Públicos Nacionales, las Organizaciones No Gubernamentales, los representantes de la Academia, los gremios de profesionales, el Cuerpo Diplomático acreditado en Venezuela, los estudiantes de derecho y otras profesiones afines, los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Internacional a través de sus representaciones (Organización de los Estados Americanos,  Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Europea) y demás Organismos de Derechos Humanos a nivel internacional, tomen conciencia de los gravísimos hechos que hoy denunciamos, que, por lo demás, se han constituido en atentados contra la integridad física, psíquica y moral de quienes han sido imputados por diversos delitos, al igual que la de sus abogados, representantes y familiares, tornando en desmedidas y desproporcionadas las persecuciones penales, constitutivas más bien de claros actos de venganza y retaliación política, totalmente ajenas a lo que deberían ser  procesos penales enmarcados dentro de la constitucionalidad y la legalidad.

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DE LAS IRREGULARIDADES COMPROBADAS

 

1.- IMPUTACIONES DE ÍNDOLE POLÍTICO Y NO JURÍDICO.

 

El común denominador en todos los casos analizados nos llevó a considerar como un hecho probado que aquellos que actualmente están siendo sometidos a procesos penales a raíz de los sucesos acaecidos en Venezuela los días 11, 12 y 13 de Abril de 2002, son, por un lado, quienes de una u otra forma se han opuesto o disentido de las ejecutorias del ciudadano Presidente de la República, de su Gobierno o del partido político que lo respalda, es decir, el Movimiento Quinta República (MVR) y demás aliados; y, por la otra, quienes no aparecen identificados o sumisos con el “proceso” que vive el país.

 

Así, la lista de imputados por delitos políticos por parte del Ministerio Público asciende a más de cuatrocientos y ninguno de los investigados o juzgados forma parte de sectores políticos afectos al oficialismo, pese a existir motivos justificados para que personas identificadas con el partido oficial estuvieran también sometidas a  investigación penal, como es el caso de ciertos integrantes del Alto Mando Militar que para el año 2002 constituía la máxima jerarquía castrense en Venezuela, quienes, además de ordenar y dirigir las operaciones militares a través del denominado Plan Ávila, según sus propias afirmaciones, y haber actuado operativamente en las calles de la ciudad capital durante el día 11 de Abril de 2002, anunciaron al país, en alocución pública transmitida por los distintos medios de comunicación social, haber solicitado la renuncia del Presidente de la República, “la cual aceptó”, generando con ello un clima de total y absoluta inestabilidad gubernamental que trajo como consecuencia el acaecimiento de una serie de hechos y situaciones irregulares y anómalas a partir de ese momento.

 

2.- PARALIZACIÓN Y OBSTACULIZACIÓN DE INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON MILITARES Y REPRESENTANTES DEL OFICIALISMO Y PERSECUCIONES CONTRA ACTORES DE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE OPOSICIÓN:

 

No han sido sometidos a investigación ninguno de los jefes militares, ni sus superiores jerárquicos, que comandaron las acciones de calle en la ciudad de Caracas durante los hechos de Abril de 2002 y anunciaron la públicamente renuncia del Presidente de la República. Por el contrario, sólo los jefes policiales y un grupo de ocho policías subalternos de la Policía Metropolitana, organismo éste considerado como una entidad administrativa de oposición, esto es, la Alcaldía Mayor, se encuentran detenidos y sometidos a proceso penal: Comisarios IVAN SIMONOVIS, HENRY VIVAS y LÁZARO FORERO y policías metropolitanos RAFAEL ALFREDO NEAZOA LÓPEZ, JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, MARCOS JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAIN, ERASMO JOSÉ BOLÍVAR, ARUBE JOSÉ PÉREZ SALAZAR, RAMÓN HUMBERTO ZAPATA ALFONZO y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA.

 

Subrayable es en este caso es que, al menos, la detención del Comisario SIMONOVIS se produjo de forma ilegal, en franca en violación de los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El  Comisario SIMONOVIS fue detenido el día 19 de Noviembre de 2004, sin que existiese para ese momento ninguna orden judicial de detención en su contra.  Ésta se elaboró con posterioridad a su aprehensión, esto es, el día 22 de Noviembre de 2004, fecha en la cual aparece registrada en el Libro de actuaciones diarias del Juzgado 34º de Control del Área Metropolitana de Caracas, que fue el que la “decretó” la detención, irregularidad ésta que fue justificada por el Juez de dicho Tribunal, abogado Mikel Moreno, como un “error involuntario” del Tribunal. Cabe destacar que el Comisario mencionado ni siquiera había sido citado ante el Ministerio Público en calidad de imputado, con lo cual se violó por completo el debido proceso.

 

Además de eso, los ciudadanos AMILCAR CARVAJAL, JOSE ÁVILA SALAZAR y MIGUEL ALFREDO MORA, imputados por los mismos hechos punibles ocurridos el día 11 de Abril de 2002, es decir, los muertos y heridos de la zona denominada “Puente Llaguno” del centro de la ciudad capital e identificados por medio de videos como parte del grupo de afectos al oficialismo que ese día  dispararon las armas de fuego que portaban (siendo, por tanto, potenciales victimarios), recientemente se presentaron ante el juez del caso, luego de haber estado huyendo durante más de un año desde que  les fue dictada  orden de aprehensión, y obtuvieron, en menos de setenta y dos horas, medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, pese a imputárseles el mismo delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva por el cual están siendo juzgados los nombrados Comisarios, e, inclusive, imputárseles también otros dos delitos, lo que constituye innegablemente un trato discriminatorio y desigualitario, claramente violatorio del Artículo 21 constitucional, que consagra el principio de igualdad, pues a dichos ciudadanos se les otorgó la libertad inmediata, en tanto que a los Comisarios les fue negada; con el agravante de que fue el mismo juez 7º de Control de Maracay, abogado FRANCISCO MOTA, el que dictó tan contradictorias y desiguales decisiones.

 

Posteriormente, y luego de ocho días de sesiones, verificadas entre el 4 de Abril y el 10 de Mayo de 2005, culminó la audiencia preliminar del proceso seguido a los Comisarios SIMONOVIS, VIVAS y FOERO, que se celebró en la sede del Juzgado 7º de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, al termino de la cual el nombrado juez FRANCISCO MOTA desestimó todos y cada uno de los alegatos de la defensa, admitiendo en todas sus partes la acusación del Ministerio Público, pese a  los múltiples vicios de forma y de fondo que ésta contenía, denunciados públicamente y demostrados ante los medios de comunicación social por los abogados defensores. El juez, no obstante ello, en una decisión totalmente alejada del derecho, la lógica y la racionalidad,  rechazó sin  mayores explicaciones los argumentos de la defensa, y ordenó, sin ninguna base fáctica ni legal, el pase a juicio de los Comisarios, amén de ratificarles las medidas privativas de libertad, pese a habérsele exigido que, al menos, les dispensara a ellos el mismo trato dado a los ciudadanos AMILCAR CARVAJAL, JOSE ÁVILA SALAZAR y MIGUEL ALFREDO MORA.

 

3.- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ABUSO DEL USO DE LA JUSTICIA POR ALTOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL:

 

Se observó y resaltó con preocupación como la libertad de expresión y la emisión de opiniones contrarias a los intereses del partido de gobierno y sus políticas de Estado fueron castigadas igualmente con el enjuiciamiento y hasta la condena. Los delitos de difamación, injuria y vilipendio se han utilizado sólo para enjuiciar a quienes han sido considerados como integrantes de la oposición, en casos como: Patricia Poleo Vs Jese Chacón, Ibéyise Pacheco Vs. Coronel Bellorín, Ibéyise Pacheco Vs Ministros del Ejecutivo (María Cristina Iglesias, Aristóbulo Isturiz y el diputado oficialista Pedro Carreño). Napoleón Bravo Vs Jose Vicente Rangel Avalos, Napoleón Bravo Vs. Tribunal Supremo de Justicia. Tulio Álvarez Vs. William Lara y recientemente Marianella Salazar Vs José Vicente Rangel (vicepresidente de la República) Diosdado Cabello (Gobernador oficialista, ex vicepresidente de la República, ex Ministro del Interior y Justicia).

 

En estos casos se denunció como en las audiencias ante los Jueces de Juicio del Área Metropolitana de Caracas se violaron principios básicos entre ellos: la presunción de inocencia y la libertad probatoria en perjuicio de la defensa. Visiblemente parcializados a favor de la parte acusadora. Los jueces desestimaron la mayoría de las pruebas promovidas por los defensores y de forma desmedida los testigos de la defensa fueron tratados hasta como imputados, produciéndose inclusive hasta la detención de uno de ellos en la Sala de Audiencias, en el caso Tulio Álvarez. En este mismo caso debemos también resaltar que el abogado Tulio Alvarez fue condenado por ejercer la defensa de un grupo de pensionados que exigían sus derechos a la Asamblea Nacional y producto de sus expresiones para lograr la defensa de sus representados fue llevado a juicio y además condenado. Con lo que no sólo se condenó su libertad de expresión y prohibición de salida del país, sino también fue perseguido por el ejercicio de su profesión.

 

4.-VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL EN LA JURISDICCIÓN MILITAR EN CONTRAVENCIÓN A NORMAS INTERNACIONALES Y A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

 

Un punto común de violación al debido proceso fue el enjuiciamiento de civiles y militares por delitos ordinarios en la jurisdicción militar, en clara violación de las directrices Internacionales en materia del Juez Natural y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que en Sala de Casación Penal, ha establecido de forma clara que sólo es competente la jurisdicción militar cuando se trate de delitos de naturaleza y esencia militar previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República.

 

Las violaciones a las garantías procesales en la jurisdicción militar queda marcada por un favorecimiento desmedido del órgano acusador militar, obrando sobre la base de los principios de subordinación, disciplina y obediencia que no deben estar presentes en un proceso, donde las partes deben ser tratadas conforme a la equidad y a la igualdad, independientemente si se trata de civiles o militares y con prescindencia del rango de los involucrados,  permitiendo el desarrollo  del principio de contradicción, sin diferencia alguna.

 

El trato que se ha dado a los oficiales en casos como el de los presuntos “paramilitares”, donde se juzgan a más de 100 personas, no se ha desarrollado conforme a derecho: Violación de los principios básicos para el reconocimiento en rueda de individuos, violación de los lapsos legales establecidos, violación de la autonomía e imparcialidad del Juez ante la presencia en las audiencias de altos jefes del mando militar, en una actitud manifiestamente intimidatorio, ejerciendo influencia y presión sobre el decisor y sobre el Fiscal Militar acusador. Violación de la libertad probatoria ante el rechazo en la admisión de las pruebas promovidas por la defensa, forjamiento de actas, entre otras.

 

Relevante es el caso de la condena excesiva y desproporcionada emitida en contra del General, Francisco Usón, por haber expresado en un programa de opinión su visión técnica sobre el posible funcionamiento de un objeto (lanzallamas) en un caso de conmoción pública, como lo fue la muerte de dos soldados del ejército durante el cumplimiento de un castigo disciplinario en una celda de castigo en el Fuerte Mara del Estado Zulia. Por esa razón fue condenado a cinco años y seis meses de prisión, mientras no hay nadie procesado por la muerte de los soldados; en cambio han imputado a los médicos tratantes por presunta negligencia en el cuidado de los soldados durante su reclusión en un hospital público. Fueron casualmente imputados luego de sus declaraciones favorables al General Usón durante el juicio.

 

El caso se encuentra ahora en la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo Presidente actual  es el Magistrado Eladio Aponte Aponte, quien fungía hasta hace menos de tres meses como Fiscal General Militar, y por ende, era partícipe y director de la investigación en contra del General Uson.

 

Fue recusado por la defensa contestando que no hay razón alguna para inhibirse. Su recusación ya ha sido declarada sin lugar, con lo cual ya se presume cuál será la decisión a tomar en el recurso de Casación ejercido por la defensa.

 

5.- VIOLACIÓN GRAVE DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO: IMPUTACIONES CONTRA JUECES Y FISCALES. DESTITUCIONES MASIVAS CONTRARIAS A DERECHO:

 

La violación de la autonomía e independencia del Poder Judicial con la persecución de jueces que han tomado decisiones que se consideran contrarias a la aspiración del partido de Gobierno y sus políticas públicas; y la misma actitud es frecuente contra Fiscales del Ministerio Público, en una demostración más que papable de la parcialización de las instituciones.

 

Hasta el momento hay más de 200 Fiscales del Ministerio Público a nivel nacional, arbitrariamente separados de sus cargos, la mayoría de ellos del Área Metropolitana de Caracas.

 

Otro caso es el relacionado con la suspensión de los magistrados miembros de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, quienes revocaron la medida de prohibición de salida del país dictada contra algunos de los imputados por haber presuntamente firmado el Decreto de Pedro Carmona Estanga el 12 de abril de 2002, al considerar que era infundada. En este caso la recién nombrada Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, encabezada por el antes diputado oficialista, ahora Magistrado, Luis Velásquez Alvaray, decidió la suspensión de los miembros de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, sin procedimiento administrativo y privándolos del goce de su sueldo de forma indefinida, como lo ha hecho en otros casos. Además, sin tener competencia para ello, por cuanto el órgano competente es la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, luego de que la Inspectoría de Tribunales haya presentado una acusación formal.

 

Se une a las arbitrariedades de este atropello el hecho de que la Sala 10 se constituyó en forma accidental e inmediata, el mismo día de la suspensión, para suplir a los jueces superiores suspendidos, incorporando a otros jueces, quienes violando el principio de la reforma en perjuicio y la prohibición de reforma de las propias decisiones, emite una decisión que restablece las medidas de coerción en contra de los imputados. La ponente y autora de esta violatoria y absurda decisión judicial es, Belkys Cedeño Ocariz (mencionada también más adelante). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la imposibilidad de la reforma en perjuicio en varias sentencias, una de ellas el 19 de marzo de 2004, expediente 02-2922 . Con ello además viola las competencias que le son inherentes en materia de decisión sobre medidas cautelares en contra de imputados.

 

Otro caso en el ámbito judicial es el de la Juez Mónica Fernández Sánchez, imputada por emitir una orden de allanamiento, el 12 de abril de 2002, a una residencia donde resultó estar oculto el ex Ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, sin ser éste su domicilio, ni lugar de habitación. La Juez Fernández Sánchez es investigada desde hace tres años y decidió renunciar a su cargo para asumir su defensa ante la violación de la autonomía del Poder Judicial por las decisiones contrarias a derecho que se venían tomando en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero 11 días después de presentada la renuncia fue suspendida indefinidamente, sin ni siquiera un acto administrativo formal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin goce de sueldo, y sin existir siquiera un procedimiento administrativo que amerite tal suspensión. En consecuencia, no puede ejercer ningún cargo público, o privado, ni tampoco el libre ejercicio de su profesión en clara violación a sus derechos laborales. Resaltamos que uno de los fiscales investigadores, Danilo Jaimes, es quien solicitó a la Inspectoría General de Tribunales que procediera a dictar medidas contra la Juez al considerar que su falta es grave, aún y cuando la suspensión la dicta la misma Comisión Judicial, violando su competencia.

 

La Juez Belkis Cedeño Ocariz, como Presidenta de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, violando el debido proceso, el principio de la cosa juzgada, y en clara violación de la prohibición de reforma en perjuicio, tres años después del caso de Ramón Rodríguez Chacín, decide de oficio anularlo, pronunciándose en un caso que estaba definitivamente firme y favorecía con un sobreseimiento y la libertad plena a Ramón Rodríguez Chacín, inclusive en perjuicio de él mismo, al punto que la investigación en su contra quedó abierta. En esa sentencia, sin que nadie se lo pida, fuera de contexto, sin fundamento, afirma que la juez y  los fiscales violaron el hilo constitucional el día 12 de abril de 2002, como si ese día en Venezuela no hubiese ocurrido nada, decretándose un error judicial inexcusable que ahora utilizará el Ministerio Público como fundamento de acusación, constituyéndose en una condena anticipada, en perjuicio de la abogada y Juez Mónica Fernández Sánchez.

 

Agreguemos que en este caso también se persigue e imputa al ex Fiscal del Ministerio Público José Antonio Guerrero, quien intervino en el proceso como fiscal, y ya fue removido de su cargo. Otro de los fiscales perseguidos ha sido Héctor Márquez, quien ante las amenazas serias a su vida, en el año 2002, renunció a su cargo y en resguardo de su integridad física se vio obligado a irse del país.  Este abogado ha sido víctima ya de dos atentados contra su vida fuera del país, el último de los cuales ocurrió el 23 de diciembre de 2004, y de cuyas heridas aún no se recupera, teniendo daño cerebral grave, pérdida de memoria y de las facilidades de hablar y comunicarse. De ello está en conocimiento un país extranjero cuyo nombre reservamos por razones de seguridad. Llama la atención que estas circunstancias hayan surgido luego de hacer pública una denuncia sobre las amenazas a las que fue sometido, pues si bien no nos consta la relación directa entre los hechos de los que ha sido víctima y el hecho en el que intervino, es importante ponerla en conocimiento de todos.

Otros dos fiscales destituidos por actuar durante el día 12 de abril de 2002 son: Américo Gloria y Theresly Malavé. También han sido imputados por haber presenciado un allanamiento a una de las sedes del partido de Gobierno ubicado en la Parroquia Sucre, de la ciudad Capital, donde encontraron una cantidad considerable de armas con el Escudo de Armas de la República. Además de ello, la Fiscal Theresly Malavé fue sometida a presiones indebidas y persecuciones estando de reposo médico que se le otorgó por encontrarse embarazada. Estas presiones le produjeron la interrupción brusca de su embarazo, con la consecuente pérdida del hijo que esperaba.

 

La abogada Jacqueline Sandoval, también Fiscal del Ministerio Público fue removida, a pesar de tener carrera funcionarial por veintiún años y no ser objeto de ninguna investigación de tipo disciplinario. Ella es la esposa de uno de los señalados como presunto autor material del homicidio del Fiscal Danilo Anderson. La abogada, Jacqueline Sandoval, declaró públicamente la violación de los derechos humanos de su cónyuge, entre los cuales se destaca el maltrato y la tortura. Luego de estas declaraciones fue inmediatamente removida por orden del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, quien utilizó como fundamento que no tenía diez años en el cargo y no había concursado para él, concurso que nunca se ha abierto y  además aplicándole una ley que no existía para la fecha de su remoción, porque entraría en vigencia en el mes de julio. Las torturas, los maltratos y demás violaciones que la Fiscal Jacqueline Sandoval y su defensa han denunciado no han sido investigados, a pesar de haberse denunciado ante el juez Mikel Moreno, ante el Fiscal General de la República, y a los Fiscales Yorako Bauza, Gilberto Landaeta, Sonia Buznegos y Turcy Simancas, mencionados en todos los casos que aquí se denuncian.

 

6.- AUSENCIA DE FUNDAMENTOS JURÍDICOS VÁLIDOS PARA LAS IMPUTACIONES EFECTUADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

 

No existen fundamentos serios en las imputaciones que se han efectuado. En todos los casos, muy por el contrario, se manejan sobre la base de llamadas anónimas, noticias de prensa y otros elementos que no tienen ninguna validez procesal, tal como ocurre con el libro bajo la autoría de Pedro Carmona Estanga.

 

Esta circunstancia es común a varios de los casos, pero los más destacados son: Cecilia Sosa, Carlos Ayala Corao y Allan Brewer Carias a quienes se les imputa como autores del delito de conspiración por presuntamente haber elaborado un decreto en el cual se disuelven los Poderes Públicos el día 12 de abril de 2002. Sus imputaciones no tienen, según la defensa, y los expertos, ni un solo elemento válido y contundente que haga siquiera presumir su participación en los hechos. Se desacredita diariamente al ciudadano Pedro Carmona Estanga, por la actitud asumida el día 12 de abril de 2002, pero al mismo tiempo utilizan un libro, escrito por él, para juzgar a otros.

 

En el caso de la Dra. Cecilia Sosa Gómez, ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, debe destacarse que solicitó, en persona, luego de su primera comparecencia, un único diferimiento de la audiencia para imputarla con la finalidad de tener acceso a las actas de investigación, debido al volumen del expediente y la Fiscal del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, la apercibió para que declarara en ese mismo momento porque con su solicitud obstaculizaba el proceso, en un franco abuso de autoridad.  En este mismo caso y haciendo uso de los derechos que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, Cecilia Sosa, solicitó rendir declaración ante el Juez  Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Manuel Bognnano, y éste rechazó por escrito la solicitud, alegando que el caso estaba en fase de investigación, y por ende, la declaración ante el juez no procedía y que, por el contrario, con ello obstaculizaba la investigación, lo cual es, no sólo violatorio de los derechos de la imputada, sino un error del juez en cuanto a la comprensión de sus funciones como juez de garantías.

 

7.-PARCIALIZACIÓN E IRREGULARIDADES EN LAS ACTUACIONES DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

 

Una muestra más, alegada por todos, respecto a la absoluta parcialización del Ministerio Público, lo constituye el hecho de que en los interrogatorios a testigos e imputados los fiscales investigadores adelanta opinión en contra de los investigados y asumen posiciones a favor de las pretensiones del gobierno y su versión de los hechos, violando el principio de la imparcialidad, objetividad y buena fe a los que son obligados, según la Constitución y la Ley.

 

Se denuncian tratos inadecuados para con los imputados. El Ministerio Público se niega a efectuar las pruebas solicitadas por los defensores. Los imputados son llamados, en algunos casos,  previamente en calidad de testigos y luego con su propio testimonio se les imputa, violando el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de toda persona a no rendir declaración en su contra.

 

Esta denuncia se configura en los casos de quienes presuntamente firmaron el decreto Carmona; con el caso del Alcalde de oposición, del Municipio Baruta, Henrique Capriles Radonski, por su presunta participación en la toma frustrada de la Embajada de Cuba; el Caso Rodríguez Chacín en perjuicio de la juez Mónica Fernández Sánchez, el Alcalde opositor del Municipio Chacao, Leopoldo López y el Alcalde Capriles Radonski. En el caso de Ibeyise Pacheco Vs el diputado oficialista Pedro Carreño, la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias y el Ministro de Educación, Cultura y Deportes Aristóbulo Isturiz. También en el caso del asesinato del Fiscal Danilo Anderson. Igual ha sucedido con los militares procesados por el caso de los presuntos Paramilitares, y en el caso de los oficinales de la Guardia Nacional condenados por Conspiración en el Estado Amazonas. Casos en donde no hay elementos de imputación serios que los vinculen a los imputados con los hechos investigados.

 

 

8.- IRREGULARIDADES DE FONDO Y DE FORMA EN LOS EXPEDIENTES MANEJADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

 

El manejo de los expedientes por parte del Ministerio Público viola las garantías básicas de cualquier defensa. No se permite a los imputados, ni a sus defensores, obtener copias de las actuaciones fiscales, inclusive a veces se les niega hasta la lectura de los mismos. Los expedientes adolecen de vicios formales como: ausencia de firmas en las actas, lo que las vicia de nulidad; errores de enmendaduras; tachaduras y ausencia en  las foliaturas de las actuaciones; declaraciones de testigos que no guardan relación con los hechos; interrogatorios dirigidos con preguntas capciosas, sugestivas y altamente represivas para que los testigos den fundamentos de imputación para las próximas acusaciones que ya se anuncian como un hecho cierto en la nota oficial de prensa emitida por el mismo, Fiscal General de la República.

 

 

9.- ABSOLUTA Y COMPROBADA POLITIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CABEZA DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA ISAÍAS RODRÍGUEZ:

 

Hubo absoluta coincidencia en el evento en relación con la parcialización y falta de objetividad, inclusive deseos de persecución del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, particularmente en cuanto a los sucesos de abril del año 2002 asunto que lo inhabilita por completo para poder dirigir el Ministerio Público.

 

Se considera que sus declaraciones reiteradas ante los medios de comunicación social constituyen un elemento de politización no disimulado en contra de su rol como Fiscal General de la República, obligado por la Constitución Nacional, en el artículo 285 a la imparcialidad y a la buena fe.

 

Es así cómo uno de los elementos fundamentales de las investigaciones que se sigue contra los ya más de doscientos sesenta (260) imputados, por los sucesos del 11, 12 y 13 de abril, radica en determinar si, efectivamente el anuncio del General en Jefe, Lucas Rincón Romero, sobre la solicitud de renuncia al Presidente, Hugo Chávez Frías y el hecho de si el Presidente renunció o no a su cargo, desencadenó los posteriores sucesos políticos y jurídicos que se sucedieron. En esta circunstancia el Fiscal General ya tomó posición pública y notoria al afirmar que el Presidente de la República no había renunciado, que se trataba de un golpe de Estado, y por ende nadie, que alegue lo contrario podría ser favorecido por ninguna de las investigaciones que el Ministerio Público desarrolla.

 

Aseguró también, el Fiscal General, que el General Lucas Rincón Romero,  no tiene que ser llamado a declarar, ni en calidad de testigo, ni mucho menos como imputado, aún y cuando existen varias denuncias en su contra, dos soliticitudes de Antejuicio de Mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia y ante el Ministerio Público, una denuncia por rebelión pasiva y otra por causar alarma pública. Esta negativa a oirlo e investigarlo radica en que, al igual que Iván Rincón (ex presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien renunció a su cargo el 12 de abril de 2002) “estaban confundidos por no ser políticos”, y en consecuencia no tienen nada que aportar a la investigación. En ese mismo contexto de sus declaraciones, aseguró que él es un político desde los 14 años, y por tanto, con gran experiencia y capacidad para manejar la situación durante los sucesos de abril de 2002.

 

Basta para corroborar estas afirmaciones, las declaraciones del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, al el Diario “El Nacional” de Caracas, de los días domingo 10 y lunes 11 de abril de 2005, dadas al periodista Edgar López, y en las cuales asegura que el general, Lucas Rincón Romero, no tiene porqué ser llamado en calidad de testigo, pues afirmó que si se pretendía “llamarlo para saber si está de este lado o del otro, no hay duda de que él es fiel al Presidente…”

 

No hay duda de que el Fiscal General de la República no actúa con imparcialidad, ni cumple con los principios básicos exigidos para su función, pues asume posiciones políticas a favor del Presidente de la República y los demás miembros y simpatizantes del partido de gobierno, y ello se ve claramente en las posturas asumidas ante las investigaciones que han sido solicitadas contra el general, Lucas Rincón Romero y en relación a las denuncias en contra del Presidente de la República.

 

Nos preguntamos los firmantes de este documento ¿si las fotografías de primera página de todos los diarios nacionales e internacional del 14 de abril de 2002, en los cuales el Fiscal General, Isaías Rodríguez, aparece eufóricamente abrazado al Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no lo colocan en la obligación de separarse de su cargo, cuando menos de todo lo relacionado con los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, al resultar evidente su incapacidad para ser imparcial al dirigir las investigaciones que de una u otra forma podrían afectar los intereses políticos partidistas del Jefe del Estado?

 

Otra muestra de parcialización y falta de objetividad del Fiscal General de la República, fue  su posición ante el asesinato del fiscal Danilo Anderson, pues aseguró en un discurso, escrito y publicado por el mismo Ministerio Público en una edición especial, que “su muerte sería vengada”; aparte de que a menos de cuatro horas de los hechos opinó en todos los medios de comunicación de que “todo indicaba que los implicados serían aquellos a quienes Danilo Anderson había imputado recientemente”. Obviamente esos no eran otros sino los firmantes del Decreto Carmona y los imputados por la presunta rebelión civil en el Caso de los Militares declarados en oposición al gobierno en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira.

 

La posición del Fiscal, Isaías Rodríguez, no ha sido la misma respecto a las denuncias que ya son del dominio público en cuanto a la existencia de una presunta red de extorsión que existía en torno al Fiscal Danilo Anderson, según noticias de prensa que han sido difundidas a nivel nacional, dadas sólo en este contexto como un hecho notorio comunicacional, y sobre el cual sólo nos pronunciamos en cuanto a la necesidad real que esto sea esclarecido por el Ministerio Público, sólo por el bien de la verdad y la transparencia en las investigaciones.

 

Tampoco ha informado el Fiscal General, sobre el presunto exceso de bienes en poder del Fiscal Anderson también denunciados en la prensa nacional, y el presunto hallazgo en el apartamento de éste de grandes cantidades de dinero. Nada ha dicho tampoco el Fiscal General de forma objetiva, sino que, por el contrario alegó, sin investigar, que las denuncias sobre extorsión se trataban de una estrategia para desprestigiar al Presidente de la República, cuando el caso nada tiene que ver con el Presidente Hugo Chávez, actuando como si se sintiera Ministro del Poder Ejecutivo Nacional, o es que quizá no ha podido desprenderse de la función que asumió justo antes de ser Fiscal General cuando era Vicepresidente de la República, cargo de mayor confianza del Presidente de la República, mostrando una vez más la politización de la institución.

 

En el discurso pronunciado el día 13 de abril de este año, en la Asamblea Nacional, invitado por el Presidente de la misma, diputado del partido oficial, Nicolás Maduro, el Fiscal General mostró con claridad su particular visión de los hechos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, versión que favorece ampliamente los intereses del gobierno actual, disculpando y eximiendo, sin investigación y sin proceso, la participación de personas del Poder Ejecutivo.  Como resultado de este discurso se consideró que la acusación en contra de todos los perseguidos políticos ya es una historia narrada que los llevará, aunado el resto de los elementos de parcialización absoluta, a un juzgamiento absolutamente injusto e indebido, violatorio de todos los derechos y garantías de orden Constitucional y legal.

 

 

10.-ASIGNACIÓN DIRECTA DE CASOS A UN MÍNIMO GRUPO DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN AUSENCIA DE UN SISTEMA ALEATORIO Y OBJETIVO DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS:

 

El Ministerio Público tampoco ha sido imparcial en el manejo de los casos cuando no cuenta con un sistema de asignación de causas de forma objetiva. Los asuntos son designados a dedo, siendo así que no se puede justificar, a pesar de que se ha solicitado, ¿cómo con aproximadamente más de 1000 fiscales existentes, a nivel nacional, se concentran todas las investigaciones, relacionadas con los intereses del partido de gobierno y del Ejecutivo Nacional, en un pequeño grupo de ellos? Así lo muestra su informe oficial del 11 de abril de 2005, entregado a todos los medios de comunicación social, y donde consta que los fiscales son: Gilberto Landaeta, Yorako Bauza, Sonia Buznegos, Turcy Simáncas, Alejandro Castillo, Luisa Ortega Díaz, Gledyz Carpio, Danilo Jaimes, José Benigno Rojas, Didier Rojas, y Yoneiba Parra, quienes manejan un porcentaje impresionante de casos y todo porque según asegura el Fiscal General de la República, Rodríguez, que “son sus personas de absoluta confianza”. En relación a esto varios de esos fiscales han sido recusados por distintos imputados, en diversas causas, y NINGUNA de las recusaciones, que decide el Fiscal General, ha sido declarada con lugar. Como ejemplo palpable de esto han sido las recusaciones efectuadas contra el hoy difunto Fiscal Danilo Anderson.

 

Un hecho más que comprueba la parcialización, es que estos fiscales que en su mayoría eran fiscales auxiliares, recién ingresados al Ministerio Público y ahora, violando la Ley que rige la institución, ocupan cargos de fiscales con amplias facultades. Por el contrario, aquellos fiscales a quienes Isaías Rodríguez consideró sus enemigos, por firmar un documento donde pedían su renuncia al cargo, han sido destituidos o degradados en su jerarquía fiscal, e inclusive trasladado arbitrariamente de Jurisdicción como medio de presión para que renuncien a sus cargos. Un caso que demuestra la disconformidad de los Fiscales del Ministerio Público contra las presiones ilegales que pretende ejercer el Fiscal General de la República, es la renuncia a su cargo del Fiscal Nacional Oswaldo Domínguez, quien dimitió al no estar conforme con las directivas que pretendía imponerle Isaías Rodríguez en los casos políticos que le correspondió manejar, tan así que sus casos fueron reasignados a esos conocidos y mencionados “fiscales de confianza”

 

11.- MANEJO POLÍTICO DEL PODER JUDICIAL Y MONOPOLIO EN LA ASIGNACIÓN DE CASOS DE ÍNDOLE POLÍTICO  A  JUECES EN PARTICULAR:

 

La absoluta politización del Poder Judicial y la violación de la autonomía de los jueces es imposible negarla. Se ha determinado que la designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estuvo dada por su vinculación política al gobierno, tan así que públicamente el diputado del Movimiento Quinta República, MVR, Pedro Carreño, quien presidió parte de la comisión de selección de los Magistrados (comisión donde los miembros de la oposición legislativa se retiraron y se abstuvieron de participar debido al absoluto manejo político de la selección), aseguró ante la opinión pública que no permitirían que nadie que no les fuera fiel entrara al TSJ, “no permitiremos esta vez autogoles”, hecho ampliamente reseñado en la prensa nacional y en todos los medios de comunicación social. El incremento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia de 20 a 32 fue justificado por la necesidad de dar celeridad a los asuntos pendientes, pero contradictoriamente a esta afirmación, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia saliente en su informe de Gestión aseguró que el Tribunal Supremo estaba completamente al día en los asuntos ingresados, con lo cual el incremento no se justifica por las razones alegadas.

 

Llama poderosamente la atención que los casos determinados de relevancia para el gobierno nacional y su partido son asignados a los mismos jueces, estableciéndose un sistema de distribución y asignación de causas dudoso y poco confiable, a través de una figura sin fundamento legal “juez coordinador de guardias”. Igual a lo que ha sucedido con el grupo de Fiscales identificados como “personas de confianza del Fiscal General”, hay un grupo de jueces que decide los casos que esos Fiscales llevan ante la Jurisdicción.

 

Es destacable que la Juez, Deyanira Nieves, actualmente Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conoció en menos de tres meses de casos como: Detención del dirigente opositor Carlos Melo, a quien le colocaron en su expediente la posesión de armas de guerra, con inclusive el fraude de los testigos presenciales (Melo fue sometido al escarnio público cuando fue filmado por la televisora del Estado, Venezolana de Televisión (VTV) en la sede de la policía política, DISIP, con las armas que presuntamente le había decomisado, él reaccionó pateando las armas en rechazo a una prueba falsa que pretendía vincularlo con un hecho ilícito infundado). Este caso fue presentado por el Fiscal Gilberto Landaeta y el Fiscal Yorako Bauza, quien tiene la investigación del caso Anderson, el Caso Rodríguez Chacín, el Caso de la “Comandante Manuitt” (antes miembro simpatizante del gobierno, pero al discrepar de la ideología “revolucionaria” fue detenida y condenada por presiones de factores oficialistas) Caso de los explosivos a las Embajadas etc, etc. Esa misma Juez conoció y decidió la detención de dos policías del Municipio Baruta, escoltas del Alcalde opositor Hernique Capriles Radonski, presentados de igual forma por el Fiscal Gilberto Landaeta. La misma juez Nieves conoció, a solicitud del mismo Fiscal Gilberto Landaeta, sobre la extradición de los dos tenientes de la Guardia Nacional José Antonio Colina Pulido y Germán Valera, de supuesta tendencia opositora, que se encuentran en los Estados Unidos de Norte América a quienes se les negó el asilo político, pero no se les deportó hacia Venezuela por aplicación del artículo 3 de la Convención Internacional Contra la Tortura y los Tratos Inhumanos, Crueles o Degrandantes. La mencionada conoció además de la muerte de dos soldados que participaban en la desobediencia civil en la Plaza Altamira, también presentados por el Fiscal, Gilberto Landaeta. Esta Juez fue la misma que ordenó la apertura de una investigación en contra de los mencionados hoy ex fiscales Theresly Malavé y Américo Gloria por su participación en el ya mencionado allanamiento, investigación también asignada al Fiscal Gilberto Landaeta.

 

Nieves, antes de ser ascendida a Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ocupó el cargo de Juez Superior en la Sala 7 de la Corte de Apelaciones y entregó cargo en el Tribunal 11 de Control del Área Metropolitana de Caracas a una Juez también vinculada con casos políticos: Rita Hernández, quien continúa conociendo de los mencionados casos; conoce de los casos de los atentados con explosivos ocurridas en las Embajadas de España y Colombia, llevadas también por el Fiscal Gilberto Landaeta y la Fiscal Turcy Simancas.

 

 

Otro de los jueces que ha repetido insistentemente en el conocimiento de los casos identificados ha sido Maikel Moreno. En primer lugar, se debe resaltar que fue defensor de los Concejales del Movimiento Quinta República enjuiciados, hoy absueltos, por los homicidios y lesiones acaecidos el 11 de abril en la zona denominada “Puente Llaguno”; luego de esta defensa fue designado Juez de Control y ha conocido diversidad de casos entre ellos: Detención de Iván Simonovis, en donde fue recusado por haber sido defensor de los mencionados imputados oficialistas, implicados en los mismos hechos,  y por ende, sin cualidad para ser imparcial frente al caso del Comisario Simonovis; él mismo contestó su recusación declarándola sin lugar. En otra oportunidad fue recusado y se desprendió del expediente y casualmente la recusación la decidió la Juez Deyanira Nieves en la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, declarándola sin lugar. El detenido fue presentado por la Fiscal Luisa Ortega Díaz y por la Fiscal Turcy Simancas. También conoció el caso del asesinato del Fiscal Danilo Anderson, llevado por los Fiscales Gilberto Landaeta, Yorako Bauza y Alejandro Castillo.  En el caso Anderson al ser recusado por los defensores de los detenidos por ser presuntamente autores materiales éste se desprendió del expediente enviándolo de forma directa y sin ningún tipo de distribución al Tribunal 11º de Control y tampoco tramitó la recusación en su contra como corresponde ante una Sala de Apelaciones. Este Juez ocupa actualmente, la vacante absoluta que dejó Deyanira Nieves en la Sala 7. Sala que conjuntamente con la Sala 4 de la Corte de Apelaciones son las que conocen y deciden apelaciones contra las decisiones de Primera Instancia, que previamente han conocido jueces a quienes se les vincula con intereses del gobierno, decisiones que obviamente todas son a favor de la parte fiscal y en contra de los imputados.

 

 

Otra juez es Belkis Cedeño Ocariz, quien ingresó como suplente al Poder Judicial y fue quien dictó las medidas privativas de libertad en una primera oportunidad contra los miembros de la ONG, Gente del Petróleo,  ex gerentes de la misma empresa petrolera: Juan Fernández, Horacio Medina, Edgar Paredes, Edgar Quijano, Mireya Ripanti, Juan Luis Santana , Lino Carrillo y Gonzalo Feijoo están siendo perseguidos. Fernández, Medina, Paredes y Ripanti, a pesar de que acudieron voluntariamente a la Fiscalía General de la República fueron imputados por el Fiscal, José Benigno Rojas, por los delitos de rebelión civil, instigación al delito, excitación a la desobediencia y apología del delito, agavillamiento, interrupción indebida de gas y espionaje informático. El Fiscal solicitó que sean juzgados en prisión y libró órdenes de captura para el resto del grupo con el objeto de imputarlos, a pesar de que nunca fueron citados.

 

 

Este caso también resulta emblemático por cuanto esta asociación surgió luego del despido masivo que se efectuó en la empresa petrolera Venezolana, PDVSA, luego que gran una gran cantidad de trabajadores que protestaban por lo que sucedía con la politización de la Institución y la violación del principio de ascensos e ingresos determinados por los méritos en los cargos, convocó a una huelga, en el uso de un Derecho Legítimo de los trabajadores consagrado a nivel Internacional y por supuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las violaciones a la libertad de expresión, al derecho al trabajo con el despido de más de veintitrés mil empleados, los desalojos violentos de sus viviendas. La repudiable acción contra los hijos de los empleados de PDVSA a quienes no les permitieron ingresar a las escuelas donde venían estudiando como parte del plan de beneficios laborales de sus padres, además de la violación a la integridad física, moral y psicológica a la que han sido sometidos desde hace más de dos años. Desde el punto de vista penal hay más de 20 ciudadanos imputados por los hechos de Los Semerucos, en Falcón.

 

A la Juez, Belkis Cedeño Ocariz, luego de esta actuación, le fue otorgada la provisoriedad del cargo, en poco tiempo ascendió a la Corte de Apelaciones como producto de la suspensión de los jueces Carraciolo Lamus, Elsa Gómez y Liliana Vaudo, los suspendieron por haber decretado la libertad plena y el sobreseimiento de la causa a sujetos indebidamente detenidos por hacer uso de su derecho de manifestación en el caso que se conoció como “las Guarimbas”; en sustitución de éstos ascendieron a Luis Cabrera, Milagros Ramírez y Belkis Cedeño. A Carraciolo Lamus le fue otorgada la jubilación y Cedeño quedó ocupando la provisoriedad de la Sala 4, en menos de un año ocupando el cargo y sin ser juez superior por concurso, en clara violación de la ley, fue designada por, el antes diputado oficialista, ahora Magistrado, Luis Velásquez Alvaray y el resto de la Comisión Judicial, como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Su primera acción fue prohibir la entrada de los medios de comunicación social al Palacio de Justicia para cubrir el juicio público de la Periodista, Patricia Poleo, que instauró en su contra el Ministro del Interior y Justicia Jesse Chacón.

 

11.1 CREACIÓN DE TRIBUNALES AD HOC EN VIOLACIÓN DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN:

 

Las presuntas vinculaciones de los jueces mencionados con grupos políticos tomó mayor relevancia cuando el Tribunal Supremo de Justicia careciendo de competencia, violando el principio del juez natural, el principio de la jurisdicción, de la territorialidad y el de legalidad asigna función especial a un grupo de jueces en materia de terrorismo, con competencia plena a nivel nacional, cuando en Venezuela ni siquiera existe el delito de terrorismo. Los jueces designados fueron: Deyanira Nieves, Maikel Moreno, Rita Hernández, los miembros de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones y los miembros de la Sala 7. Sin justificación alguna no se crearon jueces de juicio con la misma competencia.

 

12.-NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A CITAR COMO TESTIGOS O INVESTIGADOS A PERSONAS RELACIONADAS CON LOS INTERESES DEL GOBIERNO:

 

No existe ningún funcionario del gobierno del Presidente, Hugo Chávez Frías, sometido a investigación penal, aún y cuando hay en el Ministerio Público diversas denuncias y acusaciones privadas en los Tribunales penales. Tampoco son llamados en calidad de testigos a las causas y gozan de una excesiva protección por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial.
El manejo político del sistema de administración de justicia en Venezuela, narrado por quienes hemos sido partícipes en él como víctimas, imputados, acusados, condenados o abogados defensores, determina que la opinión pública ya sabe cuáles serán los resultados de todos los procesos que se inician en contra de aquellos contra quienes el Gobierno ha puesto interés de juzgar.

 

En todos los casos de relevancia actual, tales como: Caso del General Francisco Usón; Caso Paramilitares; Caso Granda en perjuicio del Tte Coronel (GN) Humberto Quintero (se utilizó indebidamente la jurisdicción militar, se utilizó indebidamente el principio de la Delación para perjudicarlo); casos Libertad de Expresión: periodistas: Caso Patricia Poleo, Caso Ibéyise Pacheco, Tulio Álvarez, recientemente Marianella Salazar, las presuntas víctimas todos funcionarios del Gobierno o afectos al Partido de Gobierno. Caso del General Felipe Rodríguez (inclusive trasladado arbitrariamente de un centro de procesados militares a una cárcel de alta peligrosidad). Caso de la Embajada de Cuba contra Henrique Capriles Radosky. Caso de presunta Rebelión civil en contra de la Doctora Gisela Parra por haber manifestado su opinión en la calle contra el comandante del Ejército. Caso de la Presunta Rebelión de los Militares declarados en Desobediencia Civil en la Plaza Altamira. Caso del General Alfonso Martínez (reabierto de nuevo por orden del Tribunal Supremo de Justicia en violación clara de los principios propios de la Casación de Causas). Caso de los directivos de la Organización SUMATE que son juzgados por traición a la patria al haber coordinado la gestión de partidos de oposición para el referéndum revocatorio contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Casos como Ramón Rodríguez Chachín contra Mónica Fernández, Leopoldo López, Henrique Capriles, José Antonio Guerrero y Héctor Márquez. Caso cierre del Canal Ocho contra del ex Gobernador de oposición Enrique Mendoza donde se le están imputando más de siete delitos, entre ellos la rebelión, la instigación al odio público, la intención de detención contra el Presidente de la República para su derrocamiento entre otros. Caso de los presuntos firmantes del decreto Carmona ya van más de 50 imputados, entre ellos: Cecilia Sosa, Brewer Carías, Carlos Ayala, sobre este caso el Fiscal General de la República en el programa del Periodista Carlos Croes, en el canal 10, TELEVEN, en claro desconocimiento de reglas esenciales del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, aseguró que allí las “imputaciones y acusaciones serían selectivas” es decir que ellos serían quienes escogieran a quién y por qué enjuiciar. Caso Lazaro Forero, Henry Vivas, Iván Simonovis y los ocho policías metropolitanos. Caso del asesinato del Fiscal Danilo Anderson. Caso Presos Políticos del Táchira. Casos de  Fiscales del Ministerio Público: Theresly Malavé, Américo Gloria. Casos Económicos con la imputación de los Banqueros por los créditos Indexados. Caso de los oficiales Coronel Carlos Luis Guerra Camejo, Teniente Coronel (GN) Luis Antonio González García, Teniente Coronel (GN) Javier Martínez Rivas, condenados en el Estado Amazonas por su actuación presuntamente conspirativa en el Referéndum del 15 de agosto de 2004. Caso de los Marinos Mercantes enjuiciados cuando decidieron unirse al paro petrolero en el año 2003. Caso de Carlos Ortega, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, por unirse al paro de 2003. Caso de los ex Directivos de PDVSA agrupados en la asociación Gente del Petroleo. Detenciones arbitrarias como las del dirigente opositor Carlos Melo, la de los Policías escoltas del Alcalde opositor del Municipio Baruta.

 

En todo estos casos, casi ninguno de los argumentos esgrimidos por los defensores han sido tomados en cuenta, ni por el Fiscal del Ministerio Público que corresponda, ni por el Juez de Primera Instancia, ni por las Cortes de Apelaciones en fase de apelación, ni han logrado pronunciamiento favorable en la Sala Penal o en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y si acaso logran un pronunciamiento favorable en alguna de las instancias judiciales, al considerarse esto contrario a los intereses del Gobierno, los jueces son inmediatamente suspendidos, destituidos y hasta enjuiciados. Es decir, ni las pruebas promovidas, ni las excepciones en contra de las actuaciones del Ministerio Público, ni las solicitudes de nulidades absolutas, que vician todos estos procesos, han sido declaradas con lugar en ninguna fase de los procesos. Hay vicios que son tan graves que ameritarían el sobreseimiento de la causa, o la nulidad absoluta de todo lo actuado, inclusive los fiscales del Ministerio Público han usurpado funciones, abusado de su autoridad, alterado pruebas y cometido fraudes procesales que requerirían no sólo la destitución del cargo sino la inmediata apertura de un procedimiento de índole penal.

 

Ni siquiera han prosperado las solicitudes de revisión de medidas privativas de libertad o de levantamiento de prohibiciones de salida del país que han sido dictadas infundadamente en contra de quienes han permanecido en el país de forma continua, o inclusive han salido y regresado en múltiples oportunidades, con lo que no existe ni peligro de fuga, ni peligro de obstaculización que las sustente jurídicamente.

 

13.- DISCURSO POLÍTICO DE LAS AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL:

 

El discurso de las máximas autoridades de las instituciones, como las del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Omar Mora Díaz, atentan contra la imparcialidad de la justicia, e inclusive, contra la integridad moral y psicológica de los enjuiciados. Se trata de golpistas, conspiradores y traidores a la patria a todos aquellos que están siendo procesados en la actualidad, con lo cual la condena se ha establecido por anticipado, y generado una forma particular de exclusión por causas políticas, configurándose inclusive en una violación al principio de la igualdad y al pluralismo político como derechos consagrados constitucionalmente.

 

Es importante resaltar que no hay duda de la falta de autonomía del Poder Judicial venezolano cuando el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Omar Mora Díaz, entregó como documento oficial, repartido a todos los demás magistrados del  máximo órgano de Justicia en nuestro país se denomina “Plan estratégico para la transformación revolucionaria del Poder Judicial Venezolano”, según la nota de prensa oficial publicada en el diario “El Universal” de Caracas, del día 17 de febrero de 2005, asumiendo inclusive la línea de discurso del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y de sus seguidores sobre la connotación evidentemente política del término, tan así que se les ha tildado de “contrarrevolucionarios” a aquellos que no siguen la ideología del Gobierno. El mismo Magistrado, Omar Mora Díaz, ha insistido en que se debe sacar del Poder Judicial a los “golpistas” y en consecuencia casi todos los jueces ahora suspendidos, y los enjuiciados, salen del Poder Judicial como resultado evidente de no  responder parcializadamente a los intereses de la “Revolución”. Contrariamente a ello los recientes ingresos de jueces provisorios está signada por la ausencia de los requisitos mínimos para ocupar la magistratura.

 

14.- DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE VIOLAN PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO:

 

Las recientes decisiones como la de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, que anula la decisión que sobreseía la causa seguida a altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional por la presunta comisión del delito de Rebelión Militar,  rompe con principios esenciales del derecho, tales como el de la Cosa Juzgada. Tres años después de un proceso que tiene el carácter de absolutamente firme y por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, una Sala de distinta y de inferior categoría a la Plena, que conforman todos los Magistrados del TSJ, actúa como un órgano supervisor, superior y por ende ordena la reapertura del proceso, con claras consecuencias sobre el resto de los procesos penales hasta ahora abiertos.

 

En este caso llama la atención que el mismo Fiscal General fue quien solicitó la revisión de la sentencia tres años después de pronunciada por asegurar que pasó tres años preparando su recurso. Además expresó que seguramente había que someter a investigación ante el Poder Moral (Contraloría General, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General) a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia  para establecer sus responsabilidades ante la decisión judicial que tomaron en cuanto al sobreseimiento. Esto es en extremo un elemento parcializante de sus actuaciones.

 

15.- ENJUICIAMIENTO DE LOS ABOGADOS DEFENSORES DENTRO DE LOS MISMOS PROCESOS PENALES DONDE ACTÚAN EN REPRESENTACIÓN DE IMPUTADOS. AMENAZAS, PERSECUCIONES Y ACCIONES INDEBIDAS CONTRA ABOGADOS, IMPUTADOS Y SUS FAMILIARES:

 

Las persecuciones han llegado a límites insuperables cuando hasta los abogados defensores han sido imputados dentro de los mismos procesos penales en donde han actuado. Así hay abogados como David Terán Guerra, Gustavo Limongí Malavé (defensores de los casos de Mónica Fernández, Cecilia Sosa y Teniente Coronel Humberto Quintero), Carlos Bastidas y Rafael Terán (defensores de Felipe Rodríguez, y de otros oficiales presos por el caso paramilitares, y defensor de Ivan Simonovis; y el abogado Terán defensor de Ovidio Poggioli) y Gustavo Parilli (defensor de oficiales detenidos por el caso de los paramilitares) que fueron imputados por delitos menores y sometidos a juicios paralelos a los juicios que ellos mismos llevan como defensores. Destacamos que los abogados Gonzalo Himiob Santomé, Antonio Rosich y Alfredo Romero y un grupo de víctimas de los sucesos del 11 de abril de 2002 fueron sujetos a la apertura de un proceso penal por el delito de Traición a la Patria ordenado por el mismo Presidente de la República por haber acudido a las Instancias Internacionales a reclamar sus derechos ante la falta de respuesta de las Instancias Nacionales, por cierto aún no hay respuesta.

 

Por otro lado los abogados defensores han denunciado tener sospechas seriamente fundadas de ser sometidos a grabaciones e interceptaciones telefónicas, amenazas a su integridad física, y persecuciones por personas sospechosas. Algunos de ellos se han visto en la necesidad de pedir auxilios policiales para el resguardo de su vida y la de sus familiares.

 

Esta última denuncia, que se considera de suma gravedad, ha ocurrido también con los imputados que aún se encuentran en libertad y con familiares de los presos políticos. La fiscalía no ha hecho nada por investigar las denuncias que se han formulado.

 

 

I V

DE LAS SOLICITUDES

 

Quienes con alta responsabilidad suscribimos este testimonio, formulamos ante las Instituciones, ante todos los venezolanos, los medios de comunicación social, las Instancias Nacionales e Internacionales, que todas las irregularidades anteriormente mencionadas han sido cometidas en el desarrollo de investigaciones penales mayoritariamente infundadas, parcializadas, subjetivas e interesadas, por un grupo de funcionarios plenamente identificados y lo consideramos como un ataque organizado, sistemático y reiterado contra los derechos humanos, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al trato justo, digno y humano, el derecho a la igualdad y, por ende, se ha configurado en una clara violación y ruptura del Estado Democrático Venezolano, así que consideramos imprescindible un pronunciamiento de las máximas autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público y la inmediata despolitización de ambas instituciones.

 

En tal sentido solicitamos:

 

1.- Que por parte de la Organización de los Estados Americanos se tome debida nota de todas las denuncias formuladas a título de testimonio, de las graves irregularidades comprobadas en cada uno de los casos mencionados, a los fines de que se asuman pronunciamientos pertinentes respecto a las denuncias que constan en la sede de la OEA y las que próximamente se introducirían.

 

2.- El pronunciamiento de Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, gremios de Profesionales y colegios de abogados a nivel internacional, para que objetivamente observen y tengan acceso a la información que cada uno de los defensores ha manifestado ser violatoria de los derechos de sus representados, que consta y se fundamenta debidamente por pruebas obtenidas de cada uno de los expedientes.

 

3.- Una reacción inmediata de parte de quienes encabezan los Poderes Públicos Venezolanos a los fines de que se garantice el acceso a la justicia imparcial, expedita y transparente.

 

4.-Que se establezcan mecanismos claros de distribución y asignación de causas.

 

5.- Que se avoquen de inmediato a las denuncias formuladas por los imputados, sus familiares y abogados en cuanto a las actitudes asumidas por los fiscales y jueces mencionados.

 

6.- Que se reasignen las causas a fiscales de carrera que no hayan sido insistentemente vinculados con los intereses políticos de ninguna de las partes involucradas.

 

7.- Que se redistribuyan las causas y se procedan a inhibir los jueces que tienen conocimiento actual de las mencionadas, por cuanto se ha determinado que no han obrado con imparcialidad y objetividad en el manejo de éstas.

 

8.- Que se nos otorgue audiencia pública a los que aquí denunciamos con el ciudadano Presidente de la República, con el ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, con el ciudadano Fiscal General de la República y con el ciudadano Defensor del Pueblo, a los fines de exponer las consecuencias graves que conllevan las denuncias aquí presentadas.

 

9.- Que el ciudadano Fiscal General de la República ofrezca explicaciones: ¿Por qué contando con más de mil fiscales del Ministerio Público en el territorio nacional, sólo un grupo mínimo de ellos manejan las causas relevantes de índole político?

 

10.- Que el ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia ofrezca explicaciones: ¿Por qué sólo un grupo de jueces, mencionados como afectos a un grupo político determinado, y designados inclusive por el mismo TSJ como grupo con competencia antiterrorismo, conoce de las causas relevantes de índole político, desconociéndose un sistema transparente de distribución de causas?

 

11.- Que se ofrezcan explicaciones acerca de: ¿Cómo estadísticamente y según la ley de las probabilidades, prácticamente ninguna de las denuncias formuladas por más de 260 personas imputadas y los cientos de recursos, apelaciones, avocamientos, amparos, solicitudes de revisión de medidas, solicitudes de nulidad, etc., son declaradas sistemáticamente SIN LUGAR?

 

12.-Que se ofrezcan explicaciones acerca de: ¿Por qué el Ministerio Público se ha negado reiteradamente a otorgar copias de las actuaciones que constan en los expedientes de los casos mencionados, a sus legítimos solicitantes?

 

13.- Que se ofrezcan explicaciones de: ¿Por qué  no se han tomado declaraciones a las personas promovidas como testigos claves en cada uno de los casos y que son parte del partido de Gobierno, identificados con éste o miembros activos del Ejecutivo Nacional?

 

14.- Que se ofrezcan explicaciones sobre: ¿Qué entiende el Presidente de la República por su expresión “aún no es tiempo para perdonar”?

 

15.– Que se ofrezcan explicaciones sobre: ¿Qué entiende el Presidente de la Asamblea Nacional por su expresión “todavía falta para pensar en una amnistía, todos tienen que enfrentarse a la justicia para ello”?

 

16.– ¿Que se ofrezcan explicaciones en cuanto a ¿Cuál es la diferencia entre venganza y proceso penal según el criterio del Ministerio Público y el Poder Judicial?

 

17.– Que se definan ¿Cuáles son los parámetros para la elección de Magistrados,  jueces, y fiscales del Ministerio Público?

 

18.-Que se definan ¿Cuáles son los parámetros para lograr ascensos en el Ministerio Público y en el Poder Judicial?

 

19.-Que se ofrezcan explicaciones de: ¿Por qué no hay avance en las investigaciones relacionadas con los saqueos, los muertos y heridos de los días 11, 12 y 13 de abril, excepto cuando éstos hechos se le atribuyen a factores de oposición?

 

20.-Que se ofrezcan explicaciones de: ¿Por qué no se desarrollan investigaciones o se retardan éstas, cuando se han denunciado: maltratos, torturas, amenazas, persecuciones, en contra de imputados, abogados y sus familiares?

 

21.-Que se ofrezcan explicaciones de: ¿Por qué todos los procesos penales se están desarrollando con la misma celeridad tres años después de los sucesos de abril de 2002?; es decir ¿Por qué todas las audiencias en los casos de índole político se difieren o se reactivan en los mismos momentos? ¿Para provocar que lleguen a la fase de juicio simultáneamente?; ¿Coincidentemente con la nueva constitución del Tribunal Supremo de Justicia y la concentración absoluta de poderes de los nuevos Magistrados oficialistas en puestos claves como: Comisión Judicial, Inspectoría de Tribunales y coordinación de la Defensa Pública Nacional?

 

22.-Que se ofrezcan explicaciones de ¿Por qué no se dio la sucesión de poder prevista en la Constitución de la República ante la innegable ausencia del Presidente de la República?

 

23.-Qué se ofrezcan explicaciones de ¿Por qué todos los jueces que dictan decisiones apegadas a la Constitución y la Ley, pero en contra de los intereses del Gobierno, son inmediatamente suspendidos, destituidos y hasta enjuiciados?

 

24.- Que se ofrezcan explicaciones de ¿Por qué hasta ahora no ha prosperado la solicitud de inconstitucionalidad respecto a los Artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar que da amplias facultades al Ministro de la Defensa y al Presidente de la República en los casos penales de índole militar?

 

25.- Que se ofrezcan explicaciones de ¿Por qué no se ha instaurado efectivamente una Comisión de la Verdad en Venezuela para esclarecer los hechos de los días 11, 12 y 13 de abril de 2002 a pesar de haber sido solicitado y además ser una sugerencia de la Organización de los Estados Americanos?

 

26.- Que se ofrezcan explicaciones de ¿Por qué ninguno de los casos de solicitudes de antejuicio de méritos contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios jamás prosperan, a pesar de existir opiniones favorables en ese sentido de los Fiscales investigadores?

 

Nos mueven sólo las esperanzas de conseguir una respuesta a nuestras denuncias que se traduzca en un sistema de Justicia imparcial, objetivo, autónomo, creíble, veraz, apolítico, que nos lleve al bien de todos los venezolanos y al fortalecimiento de la Democracia y sus Instituciones por la que se luchó en 1958 y por la que seguiremos luchando mientras tengamos fuerzas para ello. Un verdadero Estado de Derecho sólo puede sustentarse en la igualdad, en la equidad y en el respeto de los derechos humanos de todos los que habitamos por esta República y nunca en la venganza desmedida utilizando la Justicia para fines subjetivos e intereses ajenos a ésta.

 

Estamos seguros que nuestros intereses altruistas por el bien de la República caben perfectamente en el pensamiento de Simón Bolívar, cuando en el Cuartel General Libertador en San Mateo, el 24 de marzo de 1814, en una Proclama a los Venezolanos aseguró: “El Dios de los Ejércitos concede siempre la victoria a los que combaten por la justicia; y jamás protege largo tiempo a los opresores de la humanidad”.

 

Este documento consta de _____ folios útiles, más las páginas subsiguientes de firmas y datos de identificación de los afectados.