
Plan de deportaciones de venezolanos en Chile requiere del régimen chavista para poder efectuarse
Miami 04/20/2026 El gobierno de Chile ha retomado formalmente los vuelos de expulsión, marcando un punto de inflexión en su política migratoria. Con un primer grupo de 40 personas enviadas a Colombia, Bolivia y Ecuador, el Ejecutivo busca instalar un sistema de retornos continuos, aunque la implementación enfrenta tensiones críticas entre el discurso político y la realidad jurídica y diplomática.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, que representan la mayoría de las órdenes de expulsión pendientes, esta cooperación es actualmente inexistente debido a la ruptura de relaciones diplomáticas. Esta dependencia del régimen venezolano se traduce en tres barreras técnicas que Chile no puede sortear unilateralmente:
Para que un avión aterrice en territorio extranjero con personas expulsadas, el país receptor debe verificar primero que, efectivamente, dichas personas son sus nacionales. Esto requiere un proceso de identificación consular y acceso a bases de datos que solo el gobierno venezolano posee. Sin consulados operativos, Chile no tiene un canal formal para confirmar identidades, dejando a miles de personas en un limbo donde su nacionalidad no puede ser validada para efectos de deportación.
La soberanía aérea obliga a que el país de destino autorice el ingreso de aeronaves destinadas a deportaciones. El gobierno de Venezuela mantiene la potestad de denegar permisos de sobrevuelo o aterrizaje a vuelos fletados para este fin. Al no existir canales de comunicación fluidos (la llamada “relación consular”), el Estado chileno no tiene cómo gestionar ni garantizar que un vuelo de deportación sea recibido en Caracas o cualquier otro aeropuerto venezolano.
Incluso si se lograra coordinar el vuelo, cada expulsado necesita un documento de viaje válido para ingresar legalmente a su país de origen. En contextos migratorios, esta labor es competencia exclusiva de las representaciones consulares del país de origen. Al estar cerradas estas oficinas, el migrante con orden de expulsión carece del salvoconducto técnico necesario para que el vuelo pueda concretarse legalmente.
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