CIDH exige al Estado venezolano abstenerse de presionar a los medios para silenciar la crisis en el país

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) llaman «al Estado a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de las personas comunicadoras y a remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan hacer su trabajo».

A través de un comunicado, la Comisión se refiere al caso de El Nacional y a la medida del TSJ de Nicolás Maduro de ordenarle un pago de más de 13 millones de dólares a Diosdado Cabello, por «daños morales».

Recientemente, el 16 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente dicho pedido y condenó al medio al pago de 237 mil petros, remitiendo el expediente nuevamente a primera instancia para que se cumpla con lo ordenado. Los magistrados entendieron que el accionar del medio al publicar la información cuestionada constituyó un «daño moral gravísimo» para el funcionario y derivó en un «desprecio público» en su contra, afectándolo en su esfera personal y familiar, así como también en su entorno social, por verse «sometido al escarnio público sin justificación alguna».

La sentencia también reparó en la afectación que le generó en su imagen, reputación y «prestigio ante la sociedad» como actor político, tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, para arribar a su decisión, el tribunal consideró que «no hubo intencionalidad» por parte del diputado «en generar las noticias difamatorias publicadas», mientras que sí se pudo comprobar la culpa de El Nacional, en función de su «pleno control del medio informativo para transmitir los hechos difamatorios».

En los últimos años, la CIDH ha documentado la apertura de procesos judiciales contra periodistas y medios de comunicación dirigidos a castigar e inhibir expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre asuntos de interés públicos en Venezuela.

Tal como han señalado la Comisión y la Corte Interamericana reiteradamente, en las sociedades democráticas los funcionarios públicos o las personas que aspiran a ocupar cargos públicos están más expuestos a la crítica ciudadana. Este diferente umbral de protección, según sostuvo la Corte Interamericana, se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, por lo que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.

Sobre este punto, la Corte Interamericana también ha precisado que «el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público». Esto no significa que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.

Las obligaciones de los funcionarios

En atención a las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial recuerda que las y los funcionarios públicos no sólo tienen la obligación de tener mayor tolerancia frente a las críticas, sino que además, debido a su condición, cuentan con más posibilidades para dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o críticas que se le formulen. Asimismo, el principio de estricta necesidad exige que los medios elegidos para reparar un daño sean los menos costosos para la libertad de expresión, apelando en primer lugar al derecho de rectificación o respuesta y, sólo en caso de que ello sea insuficiente, a responsabilidades jurídicas ulteriores.

En varias oportunidades, la Corte Interamericana ha advertido que el temor a una sanción civil sumamente elevada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Esto, ya que tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público, además de derivar en la autocensura tanto de quien se expresa, como de otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.

En este sentido, la Relatoría entiende que la condena del Tribunal Supremo de Venezuela contra El Nacional se convierte en una grave advertencia para cualquier persona o medio de comunicación que emita opiniones o informaciones sobre altos funcionarios que puedan ser consideradas ofensivas, lo cual contradice prácticas naturales y necesarias en cualquier democracia. Asimismo, implica un perjuicio económico que podría incluso llegar a afectar la existencia misma del periódico.

Conforme a lo señalado, la Relatoría llama al Estado de Venezuela a abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidos a silenciar la labor informativa de los comunicadores, de acuerdo con el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.

En particular, remover todas las restricciones desproporcionadas que impiden que los medios de comunicación puedan cumplir cabalmente su labor. Asimismo, exhorta al Estado a adecuar su ordenamiento jurídico y prácticas internas a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La existencia de los mecanismos descritos y su desproporción configuran un riesgo permanente para la libertad de prensa en Venezuela, pero su activación por parte de una persona con la responsabilidad y el poder de una persona diputada es contrario a estándares interamericanos de derechos humanos; confirma un patrón regresivo a las libertades civiles y debe despertar un enérgico rechazo y preocupación por parte de la comunidad internacional comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos.

Con información de prensa CIDH

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