Mayo 01, 2017.-Protestar es un derecho constitucional, pero si eres arrestado ilegalmente por ejercerlo, debes conocer cómo defenderte. Una abogada de Asistencia UCAB ofrece algunas recomendaciones

Entre el 01 y el 25 de abril,  1.289 personas en todo el país fueron detenidas mientras participaban en manifestaciones antigubernamentales, de acuerdo a datos de la Fiscalía General de la República. En muchos de estos casos, los arrestos han sido arbitrarios, es decir, las autoridades procedieron de manera ilegal e inconstitucional.

La abogada Tamara Bechar es docente de derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y miembro del equipo de Asistencia UCAB,  una brigada de apoyo jurídico que atiende precisamente a personas detenidas en protestas convocadas por el movimiento estudiantil. Como conocedora del tema, ofrece algunas luces.

“Primero que todo, las personas deben conocer que la Constitución y las leyes solo permiten una detención en dos casos: Con una orden legal o en el caso que se cometa un delito en flagrancia. Ahora bien, ¿qué es un delito flagrante? Cuando una persona es capturada cometiendo el delito o acaba de cometerlo”.

Aclarado este punto,  la abogada Bechara brinda una serie de consejos para saber cómo actuar si durante una manifestación tú o algún conocido se convierten en víctimas de esta violación de tus derechos:

  • Si la Policía Nacional Bolivariana o la Guardia Nacional Bolivariana te detienen, no te resistas al arresto.

  • En caso de ser maltratado o víctima del alguna tortura, debes dejar constancia de ello, por lo que un médico forense debe examinarte. “Los funcionarios tienen responsabilidad penal no solo por la detención ilegal sino por el maltrato ocasionado”.

  • Después de haber sido detenido, serás trasladado a un sitio de reclusión. Una vez allí, tendrás derecho a realizar una llamada. “Lo más aconsejable es que te comuniques con tu familia y les expliques tu situación”.

  • A los familiares o responsables del detenido, se les recomienda acudir de inmediato al centro donde tienen recluido a su familiar y cerciorarse del estado en el que se encuentra. “Es ilegal y está penado por la ley que los funcionarios se resistan a dar información de si alguien fue detenido y de dónde se encuentra. Esto califica como desaparición forzada de la persona”.

  • Los funcionarios policiales o de orden público que hayan practicado el arresto dispondrán de 12 horas para notificar sobre tu caso al Ministerio Público (MP) y, en las siguientes 36 horas, presentarte ante un juez para la audiencia preliminar. “Es ilegal e inconstitucional que transcurran más de 48 horas sin haber presentado al detenido ante el tribunal”.

  • Tienes derecho a escoger a tu defensor, ya sea un abogado privado o de tu entera confianza o, en última instancia, uno público. Si no dispones de recursos, no olvides que existen ONG dedicadas al apoyo legal gratuito como Asistencia UCAB. Ten siempre a la mano sus teléfonos.

 

  • Si en algún momento te obligan a firmar algún documento sin la presencia de tu abogado, no te preocupes, porque “esto no tiene ninguna validez ni valor ante un tribunal”.

  • Durante tu audiencia, el juez verificará si en efecto hay delito y si se está en presencia de la flagrancia. El MP imputará y leerá los cargos. “En este caso, los fiscales pedirán al juez la privativa de libertad o una medida cautelar para ser juzgado en libertad. En el mejor de los casos, el juez o el fiscal podrán alegar que no hay delito comprobado y te dejarán en libertad”.

LA IMPOSICIÓN DE FIADORES

La abogada acota que durante este año se ha incorporado en los procesos judiciales de las personas detenidas en manifestaciones la aplicación de una medida que, aunque existe en la ley, tiene como objetivo retrasar las liberaciones.

Se trata de la exigencia por parte de los jueces de dos fiadores para otorgar la libertad, aunque el Ministerio Público no impute ningún delito a los detenidos  o solo solicite la libertad bajo régimen de presentación como medida cautelar sustitutiva de la prisión.

Los fiadores son una figura contemplada en los artículos 242 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se trata de las personas que deben comprometerse a que el detenido cumpla las condiciones impuestas por el juzgado y a pagar una multa en caso de que esto no ocurra.  Para ello deben entregar ante el juez recaudos que van desde carta de trabajo a constancia de ingresos por cierto monto, de manera de certificar su idoneidad y solvencia.

“En las protestas del año 2014, los jueces dejaban en libertad a los detenidos con un régimen de presentación periódica ante el tribunal.  Hoy por hoy, no es así. En muchos casos solicitan dos fiadores que deben cumplir con el visto bueno del juez como requisito para otorgar la boleta de excarcelación. Esto solo tiene como objetivo demorar el proceso y mantener a la persona detenida”.

De acuerdo a cifras de la organización Foro Penal, actualmente más de 360 personas permanecen arrestadas esperando que el tribunal que lleva su causa acepte sus fiadores.

En cualquier caso, Tamara Bechar pide a los ciudadanos no claudicar en la defensa de sus derechos ciudadanos.

“La protesta es un derecho constitucional y parte imprescindible del ejercicio de la democracia. Pero los derechos hay que ejercerlos y hay que hacerlos valer. Nunca podemos ceder ni renunciar a ellos”, finalizó la abogada.

¿Qué hacer ante una detención arbitraria?