tsj640Junio 15, 2016.-“Si la libertad significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír”. George Orwell

Mediante la sentencia Nº 429 de fecha 8 de junio de 2016, la Sala Constitucional prohibió por una medida cautelar a los medios de comunicación social la difusión de videos de linchamiento, a través de sus páginas web o de sus redes sociales. Esta medida se dirige en especial a Lapatilla.com y Caraotadigital.com por la transmisión “constante y reiterada de videos de linchamiento de personas que supuestamente estaban cometiendo algún delito”.

El fundamento de la decisión del máximo tribunal de imponer censura previa es el siguiente: “produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios y usuarias… lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho…”.

Al respecto, Acceso a la justicia tiene la obligación de alertar, en el marco de los derechos individuales, que con su sentencia la Sala Constitucional negó el derecho a la libre expresión del pensamiento que está garantizado en el artículo 57 de la Carta Fundamental venezolana, así como el derecho a la información contenido en el artículo 58.

Asimismo, Acceso a la justicia debe advertir que, por vía jurisprudencial impone una medida de censura previa a los medios de comunicación social; práctica que está prohibida explícitamente por el artículo 58, con el pretexto de respetar los derechos humanos y la paz en el país. También, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra este derecho y hace mención explícita al derecho “a recibir informaciones y opiniones”.

Lo más grave de esta sentencia es que denota la utilización del sistema judicial para “legalizar” e incluso “constitucionalizar” la política del gobierno de amenazar o castigar a los medios de comunicación con puntos de vistas independientes, críticos o contrarios; y en esta oportunidad, además responsabiliza a los medios digitales por fomentar acciones contrarias al orden público y denigrantes a la condición humana por la publicación de videos de linchamientos, cuando es responsabilidad del Estado y no de los medios regular la transmisión de ciertas imágenes que eventualmente podrían no ser aptas para todo público.

Sin duda hay parte de la población que debe ser protegida como los niños y adolescentes, pero esta no es la justificación de la sentencia para censurar las imágenes de linchamientos, sino que lo hace para todos los públicos con independencia de lo fuerte o no de su contenido.

La restricción ilegítima a la libertad de expresión y la imposición de la censura previa establecida por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 429, además de violar la Carta Fundamental y quebrantar uno de los derechos fundamentales que el Estado tiene la obligación de garantizar, es un síntoma de alarma para la vida democrática de la población venezolana, especialmente cuando se quiere responsabilizar a los medios de comunicación social por las faltas y omisiones del Estado a través de sus respectivos órganos y funcionarios, en vista de que es este el que eventualmente debería establecer la regulación en la materia para evitar que ese tipo de imágenes llegue a todo público.

Acceso a la justicia quiere reiterar lo ya expresado respecto a los linchamientos en el país,  concretamente que la causa de linchamientos y ajusticiamientos (que son conductas punibles colectivas) es en buena medida la orfandad en que se encuentran los venezolanos por la inacción del Poder Judicial.  Esto deriva en que busquen hacer justicia por sus propios medios, más aún cuando el sistema de justicia se encuentra casi paralizado por el racionamiento eléctrico decretado para contrarrestar el fenómeno climático “El Niño”.

En definitiva, considerar a los medios sociales responsables de la anarquía, el irrespeto a las leyes y a los derechos humanos que reina en la población venezolana por la transmisión reiterada de los videos de linchamientos, es desconocer abiertamente que el verdadero responsable es el Estado por irrespetar los derechos humanos, especialmente, por omitir el cumplimiento de su deber en asegurar la integridad física de todas las personas.

¿Y tú venezolano, qué puedes hacer?

Cuando el propio juez constitucional, quien debe proteger nuestros derechos constitucionales, y en consecuencia nuestra libertad, los limita y además viola la Constitución, llegando a permitir, entre otros, la censura previa, ¿qué podemos hacer los venezolanos? Exigir que los jueces sean personas capacitadas y probas, y no activistas políticos.

http://www.lapatilla.com/site/2016/06/14/tsj-censura-a-los-medios-y-obvia-la-responsabilidad-del-gobierno/