Mayo 25, 2016.-A tres días de las elecciones en el Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió los comicios en atención a la solicitud de dos afiliados a la institución sindical.
Tal como ocurrió con las elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss), el máximo Poder Judicial ha atendido la solicitud de un amparo constitucional en virtud de un presunto incumplimiento de las normas y estatutos del sindicato en la escogencia de la comisión electoral.
Los demandantes son Esmín Ramírez y Miguel Pérez, el primero de ellos participante del Movimiento 21, corriente sindical del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la procesadora y comercializadora de mineral de hierro.
De acuerdo con el argumento de las partes, el secretario general de Sintraferrominera, Rubén González, incumplió porque en la elección de la comisión electoral “hubo un alto nivel de contradicción en la convocatoria, debido a que en el comunicado de la convocatoria de fecha 26 de enero de 2016 (…) establecieron como sitio de asamblea la sede de Sintraferrominera en Ciudad Piar el día (…) 4 de febrero y en Puerto Ordaz el portón principal de Ferrominera Orinoco el día (…) 5 de febrero de 2016 y en una segunda convocatoria realizada a través de la prensa escrita (Nueva Prensa de Guayana), de fecha 2 de febrero de 2016, invitan a los trabajadores a concentrarse en el área del portón San Isidro-Ciudad Piar el jueves 4 de febrero de 2016 y en el Taller Central de Gerencia de PMH de Ferrominera en Puerto Ordaz el día 5 de febrero de 2016”.
Además plantean que “las mencionadas actas no cumplen con los extremos de ley, debido a que no se refleja (…) la cantidad e identificación de los trabajadores y trabajadoras, que para el momento del acto constituyeron el quórum reglamentario establecido en el literal c artículo 30 de los estatutos sindicales de Sintraferrominera”.
Los accionantes aseguran que acuden a la Sala Electoral en virtud de que acudir ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tendría la celeridad necesaria, con lo cual se pondría en riesgo el derecho de los más de 8 mil trabajadores afiliados a Sintraferrominera.
En enero, cuando el sindicato convocó a la elección de la comisión electoral, el CNE también puso trabas para el proceso interno del sindicato.
PUEDE CONSULTAR LA DECISIÓN PULSANDO LA IMAGEN:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/mayo/187956-65-24516-2016-2016-000035.HTML
Violación a la libertad sindical
El Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en su artículo 3 que las “organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”.
Asimismo, es claro al señalar que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
La eliminación de la injerencia del CNE en los procesos internos de la organización de los trabajadores ha sido continuamente denunciado por sindicatos ante la OIT; ante esas quejas el Gobierno venezolano ha respondido que la participación del ente rector sólo se da si la asistencia es solicitada por los trabajadores.
En la última década organizaciones sindicales han denunciado las limitaciones impuestas por el CNE para la celebración de elecciones en el seno del movimiento de los trabajadores, y demás organizaciones sociales.
En los comicios participan más de seis planchas. Rubén González, detenido por 17 meses tras liderar una huelga en 2009, es candidato a la reelección por tercera vez..