Foto: Archivo
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Enero 13, 2016.-Con una rapidez desconocida para la mayoría de los juicios de que conoce la Sala Electoral, ésta se pronunció en menos de dos días, específicamente, el lunes 11 de enero de 2016, sobre la solicitud presentada el jueves 7 de enero por la ex Ministra Nicia Marina Maldonado y algunos diputados de la Asamblea Nacional, representantes del partido de gobierno.

 Nota de prensa / Acceso a la Justicia
 

Mediante esa decisión, la Sala Electoral, constituida, entre otros, por un magistrado, nombrado el pasado 23 de diciembre por la Asamblea Nacional saliente a través de un proceso inconstitucional e ilegal (http://www.accesoalajusticia.org/noticias/detalle.php?notid=13399#.VpU06_nhBd), declaró en esa sentencia, la N° 1 de este año, entre otras cosas, lo siguiente:

 

  • Ratificó la decisión de suspensión de la proclamación de los diputados del estado Amazonas adoptada mediante sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015.
  • “Procedente” el desacato de esa decisión tanto por la Junta Directiva de la Asamblea, como por los diputados juramentados por la misma.
  •  Ordenó a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la “desincorporación inmediata” de los diputados juramentados.
  • Declaró “nulos absolutamente” los actos de la Asamblea Nacional que “se hayan dictado o que se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos” antes descritos.

 

Lo primero que se observa es que esta decisión fue tomada por la Sala Electoral contrariando su propia y reiterada jurisprudencia, así como la de la Sala Constitucional.

 

En segundo lugar, debe destacarse que esta sentencia dejó sin representación alguna en el Parlamento a los habitantes del estado Amazonas, situación sobre la cual la Sala Electoral no ha hecho mención alguna.

 

Adicionalmente, es importante resaltar que la decisión mencionada, se basa en la prueba de un supuesto fraude electoral, presentada en el recurso del 29 de diciembre de 2015, que es una grabación de origen desconocido, que no fue ordenada por un Tribunal, y de la que no existe certeza alguna sobre la identidad de sus participantes, por lo que al admitirla la Sala Electoral como prueba mediante la sentencia Nº 260 del 30 de diciembre y ratificar esa decisión y su contenido nuevamente, violó la protección a las comunicaciones privadas que establece la Constitución en su artículo 48.

 

Además, en la sentencia Nº 260 esa Sala declaró que tal grabación era un hecho notorio, público y comunicacional, y a partir de allí, lo estimó como cierto, contrariando toda su jurisprudencia y la de la Sala Constitucional sobre lo que es este tipo de hecho, llegando a afirmar que porque apareció reseñado en varios medios de comunicación es un hecho cierto y verdadero, por lo que no requiere de prueba. Esto es muy grave porque basó tanto su decisión anterior como la actual, en una prueba prohibida en derecho.

 

Acceso a la justicia quiere hacer notar que la sentencia Nº 260 era inejecutable, porque no se pueden suspender los efectos verificados de los actos ya realizados, es decir, para ejemplificar: no se pueden suspender los efectos de un grano ya molido, porque ya fue molido, lo que se puede evitar (en este caso, suspender) es que el grano se llegue a moler. Esto, que parece obvio, no lo fue, ni lo es ahora para la Sala Electoral.

 

En vista de lo anterior, la Junta Directiva de la Asamblea procedió a juramentar los diputados suspendidos del estado Amazonas, tal como establece la Constitución en su artículo 187 numeral 20 y porque además, tampoco se le prohibió hacerlo en la sentencia Nº 260, y más bien, acatando la decisión de la Sala Electoral, por más absurda e inconstitucional que fuera, decidió excluirlos de las decisiones de la Asamblea Nacional, por haber sido suspendidos provisionalmente de sus funciones.

 

La situación tan alarmante creada por las sentencias comentadas, se agrava porque mediante la sentencia Nº 1 de 2016, además, la Sala Electoral declaró la nulidad de las decisiones ya ocurridas y que ocurrirán de la nueva Asamblea.

 

Esto es muy grave, no sólo porque no es función de la Sala Electoral hacer esto, de hecho a ella sólo le corresponde declarar la validez o no de los procesos vinculados a las elecciones y además, puede sólo pronunciarse sobre hechos concretos, específicos, reales y ocurridos o sobre sus efectos futuros, pero no sobre hechos futuros que aún no se sabe si serán o no legales. Es decir, la Sala Electoral no puede declarar válida o no la constitución de la Asamblea Nacional, ni mucho menos declarar la nulidad futura de sus actos. Lo primero en todo caso le corresponde a la Sala Constitucional, y lo segundo a ningún tribunal en el mundo. No se pueden declarar nulos actos que no existen, ni menos aún evitar que un órgano electo democráticamente funcione.

 

Desde un punto de vista estrictamente jurídico es asombroso e inaudito que esa Sala haya tomado la decisión dictada mediante la sentencia Nº 1 de este año, por una muy sencilla razón: ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le dan competencia alguna para ello.

 

Resulta verdaderamente alarmante tener que hacer alusión a principios básicos del derecho público que se explican en el primer año de la carrera universitaria, esto es, que las competencias de todo poder público deben estar expresamente señaladas y que las mismas no pueden presumirse (artículo 137 de la Constitución). Pero esto no asombra, estas cosas pasan cuando los magistrados no son seleccionados según lo que establece la Constitución.

 

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

 

 

Cuando un Tribunal crea los conflictos en vez de resolverlos se desnaturaliza la esencia misma de la justicia a la que está obligada a servir cualquier órgano del poder judicial y esto genera que los ciudadanos pierdan la confianza en las instituciones, porque toman decisiones políticas y no jurídicas.

 

Si todos dependemos de tribunales que ven el color de un partido político antes de tomar sus decisiones, sea el que sea, todos perdemos. Y el primero en perder es el propio Tribunal Supremo de Justicia, porque deja de ser tal y simplemente se transforma en un órgano politizado, que se mueve a conveniencia y no cumple con su rol. Lo grave de esto para ti como venezolano es que si esto es así, las reglas de juego del país dependen de un grupo político y no del Derecho y la Justicia, por lo que no sabrás a qué atenerte si acudes a un tribunal: dependerá de su criterio

http://www.lapatilla.com/site/2016/01/12/sala-electoral-del-tsj-dicto-sentencia-en-materia-que-no-le-corresponde/